Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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por lo que debe recordarse que, en cuanto al cómputo de actas electorales, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 310 de la LOE, que señala: Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certificadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 3. Asimismo, el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el cómputo de resultados, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 0001482017-JN/ONPE (en adelante, Reglamento de Tratamiento de Actas), en su capítulo IV, denominado De las Actas Electorales Extraviadas o Siniestradas, establece el procedimiento de recuperación de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 7.- Acta electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. Artículo 8.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 8.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, notificándoles en sus respectivos domicilios procesales. 8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 8.3. La ONPE, al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un "Acta de Recepción" que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral. 8.3.2. Estado del ejemplar, del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 8.3.3. Código de identificación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. 4. En el presente caso, se advierte que el día de las Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de

2018 se produjeron hechos de extrema violencia en el local de votación de la Institución Educativa N° 16201, del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, tal como se puede apreciar en la denuncia policial, de fecha 8 de octubre de 2018, de la Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Bagua, donde comunica que un grupo de personas que se encontraban rodeando el centro de votación ingresaron y exigieron que se les entregue el material electoral, el cual posteriormente fue quemado. 5. Al respecto, la ODPE, conforme al artículo 8 del Reglamento de Tratamiento de Actas, requirió a las diferentes organizaciones políticas participantes en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 la remisión de las actas electorales de las Mesas de Sufragio de la N° 000176 a la N° 000195, entre ellas, al personero legal de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, quien procedió a entregar algunos ejemplares de actas electorales en los que figura el Acta Electoral N° 00017946-O, conforme se aprecia en el acta de recepción de fecha 16 de octubre de 2018, siendo la única organización política en cumplir dicho requerimiento. 6. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 2974-2010-JNE, de fecha 27 de setiembre de 2010, N° 3432-2014-JNE, N° 3543-2014-JNE, de fecha 11 de noviembre de 2014, N° 3547-2014-JNE, de fecha 11 de noviembre de 2014 y la N° 3336-2018-JNE, de fecha 31 de octubre de 2018), que, para la validación de actas electorales presentadas por personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta debe ser dos (2), los que cotejados, habiendo establecido su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. 7. Dicho en otras palabras, cuando un acta electoral ha sido extraviada, esta no podrá considerarse como recuperada y tampoco se podrá proceder al cómputo de los votos contenidos en esta, si es que solo se cuenta con un único ejemplar que haya sido proporcionado por una organización política participante en dicha contienda electoral. 8. En ese sentido, ya que en este caso solo una organización política presentó el acta electoral antes mencionada, además, como no existen otros ejemplares con los cuales cotejar su contenido y su posterior validación, y habiéndose verificado que el JEE aplicó correctamente lo establecido por la norma electoral, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. 9. Por lo manifestado en el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral comparte el razonamiento del JEE, que declaró invalidar el Acta Electoral N° 00017946-O y considerar la cifra de 300 como votos nulos de la elección municipal provincial y distrital, correspondiente al total de electores hábiles, toda vez que solo una organización política entregó su respectivo ejemplar. 10. En ese sentido, este órgano colegiado concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación planteado y confirmar la resolución venida en grado, respecto de las elecciones municipales llevadas a cabo en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 11. Por último, este Supremo Tribunal Electoral expresa su rechazo y condena a los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, durante la jornada electoral desarrollada 7 de octubre de 2018. Asimismo, exhorta a las organizaciones políticas y al público en general a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

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