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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano N° 02353-2018-JEE-AQPA/JNE, del 11 de setiembre de 2018, se dispuso que su coordinador de Fiscalización verifi que si a la fecha la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa ya había efectuado el retiro de la citada propaganda electoral, a lo que el órgano fi scalizador cumplió emitiendo el Informe N° 570-2018-JRPF-CF-JEE-AREQUIPA/JNE-ERM-2018, del 24 de octubre de 2018, donde se concluye que la propaganda electoral difundida por la organización política, ubicada en la avenida Los Incas s/n (intersección de la avenida Lambramani con la avenida Jesús) de la urbanización Asvea del distrito de Arequipa, no fue retirada. 13. Lo señalado nos permite a fi rmar que la organización política incumplió con lo ordenado por el JEE, esto es, retirar la propaganda electoral difundida en el plazo señalado; razón por la cual, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 03506-2018-JEE-AQPA/ JNE, del 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que impuso la sanción de amonestación pública y multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias a la organización política referida, por infringir el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1754448-3 Revocan la Res. N° 01421-2018-JEE-HRAL/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral RESOLUCIÓN N° 3511-2018-JNE Expediente N° ERM.2018055149 HUARAL–HUARAL–LIMAJEE HUARAL (ERM.2018021294)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Daniel Minaya Paulino, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 01421-2018-JEE-HRAL/JNE del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que dispuso imponer sanción a la candidata Rosa Elena Balcázar Guevara de López por conducta prohibida en forma de entrega de dádivas y le impuso la multa de 30 (treinta) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales. ANTECEDENTESEl 29 de agosto de 2018, por Resolución N° 2543-2018- JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento sancionador, así como nula la Resolución N° 00774-2018-JEE-HRAL/JNE del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), que impuso sanción a la candidata Rosa Elena Balcázar Guevara de López, de la organización política Patria Joven para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por conducta prohibida en forma de entrega de dádivas. Asimismo, devolvió los actuados al JEE para que recabe elementos de prueba y emita nuevo pronunciamiento. Al respecto, en el considerando 13 de la Resolución N° 2543-2018-JNE, este Supremo Tribunal Electoral dispuso que el JEE solicite, al menos, la siguiente documentación: a) Informe documentado sobre la constatación in situ en el centro poblado Saca Chispa, lugar donde se habría realizado la campaña de salud atribuida a la organización política, b) Informe documentado sobre la información solicitada al “policlínico y botica Velásquez” quien, presuntamente, habría realizado dicha campaña de salud. Posteriormente, mediante la Resolución N° 01382-2018-JEE-HRAL/JNE del 16 de octubre de 2018, en cumplimiento de la Resolución N° 2543-2018-JNE, el JEE remitió copias certi fi cadas a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales para que realice la constatación in situ requerida. Asimismo, cursó ofi cio al Policlínico y Botica Velásquez para que remita un informe referente a la campaña de salud del 7 de julio de 2018 y señale si contó con auspiciadores, donaciones y otros que vinculen a la organización política Patria Joven. Mediante el Informe de Fiscalización N° 002-2018-SDFLL-CF-JEE-HUARAL/JNE del 24 de octubre de 2018 y el informe complementario con el mismo número de fecha 25 de octubre de 2018, se pone en conocimiento del JEE el resultado de la labor de verifi cación in situ , en la que el fi scalizador concluyó que la campaña de salud en el centro poblado Saca Chispa se realizó el 7 de julio de 2018 y, por referencia de los pobladores, en este evento se brindaron servicios de corte de cabello, pintado de uñas y medida de presión arterial; además, el permiso fue gestionado ante la secretaria de organización del centro poblado por una persona que se identi fi có como trabajadora del Policlínico y Botica Velásquez. En dicho evento, el personal del citado policlínico atendió a niños y adultos. Ante ello, la propietaria y conductora del Policlínico y Botica Velásquez, Isabela Luisa Mendoza Durand, mediante escrito del 25 de octubre de 2018, presentó un informe sobre la campaña de salud realizada el 7 de julio de 2018, e indicó que esta fue de exclusiva responsabilidad de Policlínico y Botica Velásquez. Del mismo modo, señaló que no tuvo ningún vínculo laboral, contractual ni partidario con la organización política Patria Joven; además, reiteró que hizo entrega de una constancia como garantía de transparencia, con la cual asume la responsabilidad. Por último, señaló que la misión de Policlínico y Botica Velásquez es salvar vidas y que su compromiso es con la salud pública al brindar atención médica y entrega de medicinas de acuerdo con sus posibilidades. Por Resolución N° 01421-2018-JEE-HRAL/JNE del 29 de octubre de 2018, el JEE dispuso imponer sanción a la candidata Rosa Elena Balcázar Guevara de López por incurrir en la conducta prohibida en forma de entrega de dádivas, infracción señalada en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y le impuso la multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme a lo establecido en el inciso 15.4 del artículo 15 del Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador contemplado