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70 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano resolución que determina la infracción, esta queda fi rme, correspondiendo proseguir con la siguiente etapa, que es de la determinación de la sanción. 9. Además, el argumento del personero legal, recién, de la veri fi cación de la plataforma electoral, ha podido identi fi car la pinta y, consecuentemente, las ha borrado, ello porque no se le ha noti fi cado con el informe ni con las fotografías, no cabe ser merituado, pues ante esta instancia, solamente se conoce la apelación por determinación de la sanción, la cual depende del cumplimiento o no de las medidas dispuestas por el JEE, que en el caso, conforme el Informe de Fiscalización N° 107-2018-ECO-CF-JEE-HUAROCHIRI/JNE-ERM2018 de fecha 27 de setiembre de 2018, indica expresamente que no se ha retirado la propaganda, así como acompaña las fotografías tomadas el 21 de setiembre de 2018. 10. Ello tiene su fundabilidad en que el Reglamento establece que la resolución que sanciona solamente puede ser apelada el aspecto referido a la sanción interpuesta, mas no se puede pretender retrotraer a etapas anteriores ya precluidas, las cuales también cuentan con los plazos para ser impugnados; siendo así, se veri fi ca que la apelación del personero legal no se adecua a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15 del Reglamento. 11. Por otro lado, el cuestionar que el Acta de Fiscalización, del 21 de setiembre de 2018, di fi era con el Informe de Fiscalización N° 107-2018-ECO-CF-JEE-HUAROCHIRI/JNEERM2018, y las fotografías, a consideración de este órgano electoral, no resulta trascendente, pues el Reglamento prevé solo el documento del Informe como el documento a merituar para imponer la sanción, además que fue acompañada de las fotografías, que evidencian el incumplimiento del retiro de propaganda. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe resaltar que, en este proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, la información de contenido de los documentos se ha publicado en la Plataforma Electoral ERM-2018, haciendo factible su acceso a toda las partes e interesados, no siendo justi fi cación indicar que no se le ha noti fi cado, más aún cuando, en el presente caso, el apelante es personero legal y, por tanto, cuenta con casilla electrónica y no puede alegar su desconocimiento. 13. De acuerdo a lo expuesto hasta aquí, se concluye que la resolución impugnada en esta vía ha sido emitida de acuerdo al marco legal electoral, sin transgredir derecho alguno de la organización política. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01269-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 1 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que sancionó con amonestación pública y multa de 30 UIT, equivalente a S/ 124,500.00 (ciento veinticuatro mil quinientos y 00/100 soles), a la citada organización política. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1754448-5Confirman la Resolución N° 01295-2018-JEE- BAGU/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua RESOLUCIÓN N° 3517-2018-JNE Expediente N° ERM.2018055224 ARAMANGO–BAGUA–AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2018052455)RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 01295-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 26 de octubre de 2018. ANTECEDENTESEl 8 de octubre de 2018, Betty Acosta Quicaño, jefa de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Bagua (en adelante, ODPE), interpuso una denuncia verbal ante la Comisaría PNP Bagua, en la cual indicó, entre otros aspectos, que el 7 de octubre de 2018 se extraviaron actas electorales correspondientes al proceso de elecciones regionales y municipales del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, ello debido a que un grupo de pobladores de la localidad electoral ingresó al local de votación ubicado en la Institución Educativa N° 16201 (en adelante, local de votación), sustrayendo veinte (20) Actas Electorales Regionales y veinte (20) Actas Electorales Municipales (provincial y distrital), correspondientes a las Mesas de Sufragio N. os 000176 al 000195 , para posteriormente incinerarlas en el patio de la mencionada institución educativa, además de haber quemado el vehículo destinado para el repliegue del material electoral del local de votación y del personal de la ODPE. Con el O fi cio N° 000110-2018-ODPE BAGUA ERM 2018/ONPE, de fecha 19 de octubre de 2018, la mencionada jefa de la ODPE remitió al presidente del Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), entre otras, veintisiete (27) actas electorales recuperadas, correspondientes a las Mesas de Sufragio N. os 000176 al 000195, que fueron entregadas, por el personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, organización política). De dichas actas electorales, dieciséis (16) correspondieron a las elecciones municipales (distrital y provincial) del distrito de Aramango, mientras que las once (11) restantes conciernen al proceso de elección regional del citado distrito electoral, tal como consta en el “Acta de Recepción de Actas Electorales Siniestradas y Extraviadas”, del 16 del mismo mes y año. En tal sentido, mediante la Resolución N° 01295-2018-JEE-BAGU/JNE, del 26 de octubre de 2018, el JEE resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: Artículo primero.- DECLARAR INVÁLIDA el Acta Electoral N° 000191-43-F , correspondiente a la mesa de sufragio N° 000191 , presentada por la Organización Política Sentimiento Amazonense Regional, en el marco del proceso de Elecciones Municipales 2018, del Distrito de Aramango, Provincia de Bagua, departamento de Amazonas. Artículo segundo.- DECLARAR INVÁLIDA el Acta Electoral N° 000191-10-G , correspondiente a la mesa de sufragio N° 000191 , presentada por la Organización Política Sentimiento Amazonense Regional, en el marco del proceso de Elecciones Regionales 2018, del Distrito de Aramango, Provincia de Bagua, departamento de Amazonas. Por tal motivo, el 6 de noviembre de 2018, el mencionado personero legal alterno interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, alegando principalmente que la ejecutoria que aplicó el JEE data de