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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1754723-10 Revocan acuerdo que declaró vacancia de regidor del Concejo Provincial de Corongo, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 3536-2018-JNE Expediente N° J-2018-00207-A01 CORONGO - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eleuterio Walter Sotomayor Gonzales en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-2018, del 4 de abril de 2018, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Corongo, departamento de Áncash, invocando las causales de ejercicio de función ejecutiva o administrativa y restricciones de contratación, contenidas en los numerales 11 y 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESSolicitud de vacanciaNo existe documento en el cual se haya solicitado formalmente la vacancia de Eleuterio Walter Sotomayor Gonzales en el cargo regidor del Concejo Provincial de Corongo, departamento de Áncash, no pudiendo considerarse como tal el cuestionamiento a su labor que se hizo en la reunión del concejo municipal con los miembros de la Comunidad de Acoracra, el 3 de abril de 2018. Fue en la sesión extraordinaria de concejo del 4 de abril de 2018, en que se declaró su vacancia, en que él se enteró de las causales que le imputaron, esto es, las contenidas en los numerales 11 y 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y de los hechos que se alegaron para sustentarlas. Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-2018, del 4 de abril de 2018, en presencia del Pleno del Concejo Provincial de Corongo, departamento de Áncash (seis miembros), por tres votos a favor se declaró fundada la vacancia del regidor Eleuterio Walter Sotomayor Gonzales, invocando las causales contenidas en los numerales 11 y 63 de la LOM. Respecto al sentido del voto de los otros tres miembros del concejo municipal, sólo se consigna que la regidora Orla Ariza Zevallos se abstuvo de votar. Asimismo, debe precisarse que no existe acuerdo de concejo municipal que haya formalizado lo resuelto en la referida sesión de concejo. Los fundamentos que se invocaron para declarar la vacancia fueron los siguientes: a) El regidor Yuryos Mao Castillo Castillo manifestó que debería considerarse en la agenda la vacancia del teniente alcalde Eleuterio Walter Sotomayor Gonzales, por haber incurrido en la causal del artículo 11 de la LOM. b) El motivo de la vacancia es la contratación de bienes y servicios (sic) en la compra de carne de res para el aniversario de la provincia del año 2018, por la suma de S/ 4500,00, existiendo malestar de la población coronguina. c) Los comuneros opinaron que los animales no debieron haber sido sacri fi cados lejos de Corongo, por existir un camal en la ciudad; además, el proveedor no es de Corongo. El regidor Eleuterio Walter Sotomayor Gonzales fue el responsable de la comisión encargada de la compra de dicha carne. Recurso de apelaciónEl 24 de abril de 2018 Eleuterio Walter Sotomayor Gonzales interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-2018, del 4 de abril de 2018, que declaró su vacancia, por las causales contenidas en los numerales 11 y 63 del artículo 22 de la LOM, argumentando lo siguiente: a) Se le ha recortado su derecho de defensa al no haber identi fi cado la causal de vacancia para iniciar el proceso; tampoco se ha cumplido el plazo de 30 días, ni se le ha noti fi cado previamente. b) Los regidores han actuado bajo la presión de los pobladores, quienes les solicitaron su renuncia en la asamblea del 3 de abril de 2018, según consta en el acta que adjunta; es por ello que los regidores convocaron, en menos de 24 horas, la sesión extraordinaria para ver el pedido de vacancia y acorda ron la misma, sin cumplir con el proceso señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades. CUESTIONES EN DISCUSIÓNEn el presente caso, corresponde determinar:a) Si en el procedimiento de vacancia de Eleuterio Walter Sotomayor Gonzales, regidor del Concejo Provincial de Corongo, departamento de Áncash, se ha respetado el debido proceso, y b) Si dicho regidor ha incurrido en las causales de ejercicio de función ejecutiva o administrativa y de restricciones de contratación, contenidas en los numerales 11 y 63 de la LOM. CONSIDERANDOS1. Los procedimientos de vacancia contra los alcaldes o regidores deben adecuarse a la normativa establecida en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM, concordantes con los artículos 21, 101 y 102 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (en adelante, LPAG), siendo pertinente indicar los siguientes hitos: a) La solicitud de vacancia puede ser presentada por cualquier vecino de la comuna, ante el concejo municipal o el Jurado Nacional de Elecciones, debidamente sustentada con la prueba que corresponda. b) La convocatoria a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia debe hacerse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cado el auto de traslado. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa noti fi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego