Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / Artículo 11.- Pago de las indemnizaciones 11.1 Las indemnizaciones por las coberturas de los riesgos que administre el patrimonio autónomo se pagan de acuerdo con los requisitos, procedimiento, plazo y demás condiciones previstas en el certi fi cado de cobertura. Las indemnizaciones se pagan con cargo a los recursos del patrimonio autónomo. 11.2 El remanente de las indemnizaciones, cuando exista, se paga a través de la COOPAC mediante una orden de pago, o abono en una cuenta de depósitos. 11.3 No puede realizarse el pago de indemnizaciones con los recursos de un patrimonio autónomo que no corresponda a los alcances y coberturas para los cuales fue constituido. CAPÍTULO III DISPOSICIONES PRUDENCIALES PARA LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBCAPÍTULO I FONDO DE SOLVENCIA Artículo 12.- Disposiciones generales sobre el fondo de solvencia 12.1 En base a la información reportada por la COOPAC y los resultados de la supervisión realizada, la Superintendencia puede determinar el requerimiento de fondo de solvencia o disponer que la COOPAC realice un nuevo cálculo de este en los siguientes casos: 1. Cuando no se haya calculado el fondo de solvencia. 2. Cuando se detecte una incorrecta aplicación de la metodología en el cálculo del fondo de solvencia. 12.2 El fondo de solvencia tiene tres componentes: i) fondo de solvencia por siniestros ocurridos, ii) fondo de solvencia por siniestros no ocurridos y iii) fondo de solvencia por desviación de siniestralidad. 12.3 La metodología y el procedimiento de cálculo del fondo de solvencia se detallan en el Anexo N° 1 del presente Reglamento. 12.4 El fondo de solvencia por desviación de siniestralidad se determina tomando en consideración la gradualidad establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. Artículo 13.- Medidas aplicables ante dé fi cit de recursos del patrimonio autónomo 13.1 Si los recursos del patrimonio autónomo son inferiores al mayor importe entre el fondo mínimo y el fondo de solvencia, se aplican las siguientes medidas: 1. Si el dé fi cit de recursos es menor al 10%, la COOPAC debe presentar un plan de adecuación dentro del plazo de quince (15) días calendario posteriores a la identi fi cación del citado dé fi cit. Si dicho plan es aprobado por la Superintendencia, debe ser implementado y ejecutado en un plazo que no debe exceder de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de su aprobación. Si el plan es desaprobado o, luego de su aprobación, no se cumplen sus metas dentro del plazo establecido, se procede conforme al inciso 2 siguiente. 2. Si la desproporción es mayor al 10%, la Superintendencia cancela la inscripción del patrimonio autónomo de la COOPAC, prohibiéndose la emisión o renovación del certi fi cado de cobertura. SUBCAPÍTULO II NOTAS TÉCNICAS Artículo 14.- Disposiciones generales sobre las notas técnicas 14.1 La nota técnica debe contener la metodología aplicada para el cálculo del aporte de riesgo y el aporte total, incluyendo todos los conceptos, hipótesis, parámetros y procedimientos utilizados para dicho cálculo. 14.2 Las COOPAC deben aplicar metodologías que sean adecuadas a las características de su cartera y a su experiencia de siniestralidad.14.3 El aporte total debe ser su fi ciente para cumplir con las obligaciones derivadas de los certi fi cados de cobertura emitidos, incluyendo los gastos administrativos, así como los requerimientos del fondo mínimo y fondo de solvencia. 14.4 Sin perjuicio del envío de la nota técnica en el proceso de autorización para la constitución de patrimonios autónomos de seguro de crédito, esta debe cumplir en todo momento con lo establecido en el presente Reglamento y debe estar a disposición de la Superintendencia. En los casos que la Superintendencia considere necesario, puede solicitar la remisión de la nota técnica correspondiente a los patrimonios autónomos de seguro de crédito, a fi n de ser revisada, veri fi cando el cumplimiento del presente Reglamento. 14.5. La Superintendencia puede efectuar observaciones al contenido de la nota técnica con posterioridad a la autorización o inscripción en el Registro. De efectuarse observaciones, estas deben ser subsanadas en el plazo que establezca para dichos efectos. La COOPAC debe remitir un nuevo ejemplar de la nota técnica en caso sea solicitado como subsanación de las observaciones realizadas por la Superintendencia. Artículo 15.- Contenido de la nota técnica15.1 La nota técnica de las COOPAC debe contener la siguiente estructura: 1. Información general Se debe indicar la razón social y el número de RUC de la COOPAC. 2. Coberturas Se debe describir cada una de las coberturas que administra el patrimonio autónomo de seguro de crédito, tales como la cobertura de fallecimiento, invalidez total y permanente, y las coberturas adicionales a las que hace mención el numeral 4.4 del artículo 4, de ser el caso, incluyendo sus bene fi cios y plazos o vigencias. 3. Información estadística Se debe indicar las fuentes de información utilizadas para la estimación del aporte de riesgo, las cuales pueden ser internas, del mercado o alguna razonable a criterio del profesional técnico. 4. Estimación del aporte de riesgo Para la estimación del aporte de riesgo se debe emplear la siguiente metodología: a. ܴܣ௜௝ൌሾ ݒ݁ܵכݎܨ ሿ ௜௝ሾͳ൅ߠሿ Donde: ARij : Aporte del riesgo i por la cobertura j Frij : Frecuencia del riesgo i por la cobertura j Sevij : Severidad del riesgo i por la cobertura j θ : Margen de seguridad b. Frecuencia: se debe indicar la estimación del número promedio de los siniestros o la probabilidad de ocurrencia de los mismos, así como la forma de cálculo de los parámetros que formen parte de las fórmulas o procedimientos de cálculo de dicha estimación. De utilizarse tablas de mortalidad o invalidez y algún factor de ajuste para las mismas, estas deben ser indicadas y sustentadas. c. Severidad: se debe indicar la estimación del costo promedio de siniestros y la forma de cálculo de los parámetros que formen parte de las fórmulas o procedimientos de cálculo de dicha estimación. d. Margen de seguridad: se debe indicar el valor de este factor de ajuste. e. Hipótesis: se debe indicar cualquier hipótesis o supuesto tomado en consideración en la estimación del aporte de riesgo. f. Se debe incluir un ejemplo práctico que detalle el cálculo del aporte de riesgo considerando todas las coberturas y las variables involucradas de fi nidas en la metodología.