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104 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano 5. Estimación de gastos administrativos a) Se debe indicar en forma precisa la fórmula o procedimiento con que se calculará el componente del aporte total para cubrir los gastos administrativos. b) Se debe indicar los conceptos que forman parte de los gastos administrativos, tales como los costos relacionados con el personal de la COOPAC que colabore con la administración del patrimonio autónomo. 6. Estimación del aporte total Para la estimación del aporte total se debe emplear la siguiente metodología: ܶܣൌܴܣ ܩ Donde: ATi: Aporte total del riesgo que administra j ARij : Aporte de riesgo i por la cobertura j Gj : Gastos administrativos de la cobertura j 7. ResultadosSe deben resumir las estimaciones finales del riesgo gestionado y sus coberturas respecto a la frecuencia y severidad de siniestros, aporte de riesgo, gastos administrativos y aporte total. Todas las cifras que se muestren en el consolidado deben tener su sustento desarrollado en los puntos anteriores de la nota técnica. 8. Anexo Cualquier otra información adicional que la COOPAC considere relevante, como por ejemplo, la información consolidada histórica utilizada para el cálculo del aporte total, debe ser remitida en el anexo. En este anexo se debe identi fi car claramente la sección de los numerales anteriores con la que se encuentra relacionada esta información adicional. 15.2 Adicionalmente, antes de la fi rma de quien elabora la nota técnica, se debe incluir en esta el siguiente párrafo: “Declaro que la metodología aplicada para la estimación del aporte de riesgo, el aporte total y demás elementos técnicos considerados en la presente nota técnica, cumple con las disposiciones vigentes. Asimismo, declaro que he veri fi cado que las obligaciones asumidas en el certi fi cado de coberturas expedido por la COOPAC, se encuentran debidamente respaldadas mediante estimaciones descritas en la presente nota técnica.” 15.3 Sin perjuicio de lo antes señalado, la COOPAC en todo momento es responsable de la documentación que suscribe y presenta ante la Superintendencia. SUBCAPÍTULO III GESTIÓN DE RIESGOS TÉCNICOS DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Artículo 16.- Función técnica 16.1 La COOPAC debe contar con una función técnica que sea responsable de: 1. Calcular y monitorear los indicadores para identi fi car y evaluar los riesgos técnicos que administre y que ayuden a explicar las desviaciones signi fi cativas de estos, cuando corresponda. 2. Evaluar y monitorear los supuestos y parámetros empleados para la elaboración de la nota técnica. 3. Evaluar y monitorear el fondo de solvencia.4. Evaluar y monitorear la calidad y consistencia de los datos utilizados para el cálculo del fondo de solvencia, nota técnica e indicadores de riesgos técnicos. 5. Informar de manera continua y oportuna al Consejo de Administración y a la Gerencia de los aspectos relevantes de la gestión de riesgos técnicos para conocimiento y una oportuna toma de decisiones. 6. Elaborar informes especiales a pedido de la Superintendencia.16.2 Para realizar las funciones señaladas anteriormente no se requiere necesariamente la creación de una unidad o área dentro de la COOPAC. Artículo 17.- Calidad de los datos 17.1 La COOPAC debe contar con procesos y procedimientos internos adecuados para garantizar que los datos utilizados para la estimación del aporte total de la nota técnica, así como para el cálculo del fondo de solvencia e indicadores de riesgos técnicos sean completos y consistentes. 17.2 Los datos se consideran completos cuando cumplan las siguientes condiciones: 1. Incluyen información histórica su fi ciente como para evaluar las características de los riesgos subyacentes e identi fi car tendencias en los riesgos. 2. Están disponibles respecto a cada cobertura y ningún dato pertinente se excluye sin fundamento. 17.3 Los datos se consideran consistentes cuando cumplan las siguientes condiciones: 1. No contienen errores que puedan in fl uir en la toma de decisiones o en el criterio de los usuarios del resultado del cálculo, incluida la Superintendencia. 2. Se registran de forma oportuna y coherente en el tiempo. 3. Se han recopilado, tratado y aplicado de forma transparente y estructurada. Artículo 18.- Reporte al Consejo de Administración de la función técnica 18.1 El encargado de la función técnica debe elaborar un informe anual con el contenido mínimo siguiente: 1. El detalle del cumplimiento de todas las actividades señaladas en el artículo 16, así como sus resultados. 2. De fi ciencias que pudieran afectar a la COOPAC y al patrimonio autónomo que administran. 3. Recomendaciones con relación a las de fi ciencias identi fi cadas. 18.2 El informe debe ser puesto en conocimiento del Consejo de Administración, a más tardar a los noventa (90) días calendarios posteriores al cierre de cada año, quien es responsable de determinar las medidas correctivas o preventivas necesarias en base a los resultados expuestos en dicho informe. 18.3 El informe debe estar a disposición de la Superintendencia. Artículo 19.- Responsable de la función técnica 19.1 El cálculo del fondo de solvencia, la elaboración de la nota técnica y las actividades establecidas como parte de la función técnica, deben ser realizados por un profesional técnico que reúna las siguientes condiciones: 1. Profesional de rango universitario en alguna de las siguientes especialidades: economía, ingeniería, actuarial, contabilidad, administración, fi nanzas, matemáticas, estadística o carreras a fi nes. 2. Experiencia profesional no menor de tres (3) años en trabajos estadísticos o de dos (2) años en trabajos estadísticos de seguros, la cual debe ser acreditada y documentada como parte del currículum vitae. 19.2 Las condiciones establecidas para el responsable de la función técnica aplican al proveedor de los servicios, en caso la COOPAC subcontrate este servicio. Artículo 20.- Indicadores de riesgos técnicos 20.1 La COOPAC debe elaborar los siguientes indicadores (por tipo de cobertura) para monitorear y evaluar el riesgo técnico: 1. Siniestralidad por cobertura: muestra la relación existente entre el costo total de los siniestros y los aportes