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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. c) De ser necesario, se debe requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean necesarios para resolver la solicitud, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento sobre la vacancia. d) Los miembros del concejo deben concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, donde se dejará constancia de las inasistencias injusti fi cadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, los miembros asistentes (incluso los afectados) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. e) En caso de que no se interponga recurso de apelación, se deberá remitir a este colegiado electoral el original o las copias certi fi cadas de las actas de sesión, con sus respectivos acuerdos de concejo, que resuelven el pedido de adhesión, vacancia y reconsideración, según corresponda, junto con los cargos de la noti fi cación dirigida a los miembros del concejo, a los solicitantes y al adherente, de ser el caso, así como la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder al archivo del presente expediente. f) Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo en original o copias certi fi cadas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el citado recurso, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: i. La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la noti fi cación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante. ii. El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia o la reconsideración. iii. Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la vacancia y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la noti fi cación dirigida a los miembros del concejo, a los solicitantes y al adherente, según corresponda. iv. El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15% de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución N° 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso. 2. Ahora bien, el derecho al debido proceso, previsto en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y con fl ictos entre privados, a fi n de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos. 3. Como advertimos, el derecho al debido proceso no solo tiene una dimensión estrictamente jurisdiccional, sino que se extiende también al procedimiento administrativo y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha establecido, a “cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, [el cual] tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8 de la Convención Americana [Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, párrafo 71]”. 4. En tal contexto, de la revisión de los actuados remitidos a este Supremo Tribunal Electoral, se advierte que el procedimiento instaurado para declarar la vacancia del regidor Eleuterio Walter Sotomayor no se ha ajustado a los lineamientos normativos antes indicados, pues no solo no existe una solicitud formal de la vacancia en la se invoquen las causales y los hechos que la sustentan, acompañada los medios probatorios pertinentes, sino que los actos posteriores también resultan mani fi estamente arbitrarios, ya que no se respetaron los plazos del procedimiento antes señalados; asimismo, las causales que se invocaron en la sesión extraordinaria de concejo del 4 de abril de 2018 fueron conocidas por el regidor recién en esta fecha; lo que comporta la nulidad de dicho procedimiento, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, en tanto se ha producido la contravención del artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política, concordante con el artículo IV, numeral 1.2, de la LPAG, artículo 23, primer párrafo, de la LOM y artículo 21 de la LPAG. 5. Con mayor razón si los hechos que se reseñan en el acta de la sesión extraordinaria de concejo como motivación para declarar la vacancia, esto es, que los animales (reses) adquiridos para la celebración del aniversario de la provincia (2018) no debieron haber sido sacri fi cados lejos de Corongo, por existir un camal en la ciudad; además, que el proveedor no es de Corongo, no tienen conexión alguna con las causales invocadas para la vacancia, es decir, las contenidas en los numerales 11 y 63 de la LOM; en todo caso, no se aprecia una debida motivación de la decisión de vacancia. 6. A lo dicho debe agregarse que solo se obtuvieron tres votos a favor de la declaración de la vacancia, lo que transgrede lo establecido en la norma del artículo 23, primer párrafo, de la LOM, según la cual necesitan los dos tercios del número legal de miembros del concejo, lo que, en el caso concreto, equivale a cuatro votos, al ser seis el número total de dichos miembros. Lo que también vulnera el debido procedimiento. 7. Por otro lado, el hecho de que recién en la sesión de concejo del 4 de abril de 2018, el regidor haya conocido las causales y los hechos que se invocaron para declarar su vacancia le impidió ejercer plenamente su derecho de defensa; es decir, se le impidió absolver debidamente los hechos u omisiones que se le atribuyeron y que, fi nalmente, sirvieron como sustento para declarar su vacancia. Además, si bien el regidor estuvo presente en dicha sesión de concejo, no se aprecia que se le haya concedido el uso de la palabra para exponer sus argumentos de defensa. 8. A este respecto, la Constitución Política reconoce el derecho de defensa en el numeral 14 del artículo 139, garantizando que los ciudadanos, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza, no queden en estado de indefensión. Así, el contenido del derecho de defensa, componente del debido proceso, queda afectado cuando en el seno de un procedimiento administrativo cualquiera de las partes resulta impedida, por actos de la administración, de ejercer los medios necesarios, su fi cientes y e fi caces para defender sus derechos e intereses legítimos; lo que precisamente ha ocurrido en el caso concreto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eleuterio Walter Sotomayor Gonzales y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-2018, del 4 de abril de 2018, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Corongo, departamento de Áncash, invocando las causales de ejercicio de función ejecutiva o administrativa y de restricciones de contratación, contenidas en los numerales 11 y 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y declarar NULO todo lo actuado en