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100 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 548.12 Viáticos US$ 2,640.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1754803-1 Aprueban Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) e incorporan procedimiento en el TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 1308-2019 Lima, 27 de marzo de 2019LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30822, Ley que modi fi ca la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, y otras normas concordantes, se aprobaron disposiciones respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que solo operan con sus socios, en adelante COOPAC; Que, el numeral 3 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece las operaciones que pueden realizar las COOPAC, de acuerdo a un esquema modular, disponiéndose que las COOPAC de nivel 2 y 3 pueden constituir patrimonios autónomos de seguro de crédito para establecer coberturas o fondos de contingencia, previa autorización de la Superintendencia y de conformidad con las normas que emita; Que, el numeral 11 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General señala que los patrimonios autónomos de seguro de crédito que ofrecen coberturas o fondos de contingencia son registrados como cuenta independiente del pasivo de la COOPAC, lo que implica que el patrimonio autónomo es distinto al patrimonio de la COOPAC y, por tanto, en caso de disolución y liquidación de la COOPAC, dicho patrimonio autónomo no forma parte de la masa de liquidación; Que, asimismo, las operaciones de la COOPAC con cargo a un patrimonio autónomo son consideradas como actos cooperativos, para lo cual deben contemplar en su objeto social la constitución de este tipo de patrimonios que tienen como fi n brindar un servicio de necesidad de sus socios; Que, por tanto, es necesario que la Superintendencia defi na el procedimiento de autorización para que una COOPAC constituya un patrimonio autónomo de seguro de crédito y que establezca las condiciones operativas y las medidas prudenciales aplicables a estos, a fi n de cautelar su sostenibilidad y la cobertura de las obligaciones que asumen; Que, el numeral 12 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que las Centrales Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público se rigen por la Ley General de Cooperativas, salvo en las materias objeto de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, resultándole aplicable en tales casos la regulación correspondiente a las COOPAC, en tanto se inscriban en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC)”, en los siguientes términos: “REGLAMENTO DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE SEGURO DE CRÉDITO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (COOPAC) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance El presente Reglamento es de aplicación a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) y se aprueba en el marco de lo establecido en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Los numerales 3 y 11 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General señalan que la Superintendencia autoriza, de manera previa, la constitución de patrimonios autónomos de seguro de crédito; asimismo, la Superintendencia establece las medidas prudenciales y disposiciones para la operatividad de los patrimonios autónomos de seguro de crédito que pueden constituir las COOPAC. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se deben considerar las siguientes de fi niciones: 1. Aporte de riesgo: costo de la cobertura, que considera un margen de seguridad, cuyo objetivo es cubrir las indemnizaciones cuando ocurre un siniestro. 2. Aporte para gastos administrativos: componente del aporte total que sirve para cubrir los gastos y costos surgidos en la administración del patrimonio autónomo constituido por la COOPAC. Este componente del aporte total no forma parte del patrimonio autónomo. 3. Aporte Total: valor determinado por la COOPAC como contraprestación por la cobertura contratada. El aporte total se compone por el aporte de riesgo y los gastos administrativos. 4. LGC: Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo N° 074-90-TR, o texto que lo sustituya o modi fi que. 5. Centrales: Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que son las que se integran únicamente con cooperativas de ahorro y crédito y corresponden al tipo homogéneo señalado en el numeral 1.1 del artículo 59 de la LGC. 6. COOPAC: Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.