Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / 7. Fondo de solvencia: valor actual estimado de las indemnizaciones pendientes de pago y futuras por pagar, derivadas de los certi fi cados de cobertura emitidos por la COOPAC en favor de sus socios. 8. Fondo mínimo: monto mínimo fi jado por el presente Reglamento para que la COOPAC pueda constituir el patrimonio autónomo. 9. Frecuencia: número esperado de siniestros por tipo de cobertura en cada riesgo administrado por el patrimonio autónomo. 10. Ley COOPAC: Ley N° 30822, Ley que modi fi ca la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. 11. Margen de seguridad: factor de ajuste para prever posibles desviaciones de la frecuencia de siniestros y severidad estimadas. La cuantía de este margen de seguridad está vinculada al nivel de riesgo aceptado por la COOPAC. 12. Nota técnica: documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo del aporte de riesgo y el aporte total. 13. Patrimonio autónomo de seguro de crédito: patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la COOPAC, que se constituye con la fi nalidad de cubrir el saldo insoluto de la deuda asumida por el socio frente a una COOPAC, en caso de su fallecimiento o invalidez total y permanente. 14. Registro: registro de patrimonios autónomos de seguro de crédito. 15. Riesgo: posibilidad de que un evento ocurra e impacte negativamente sobre los objetivos esperados o situación fi nanciera del patrimonio autónomo constituido por la COOPAC. 16. Riesgo técnico: posibilidad de pérdidas por las fl uctuaciones de la frecuencia y/o severidad o por una modi fi cación adversa del valor de los compromisos contraídos en virtud de las solicitudes-certi fi cados de cobertura de riesgos expedidos por las COOPAC. 17. Severidad: estimación del monto de las indemnizaciones promedio que se esperan pagar por los siniestros por tipo de cobertura. 18. Siniestro: corresponde al evento por el cual un socio de la COOPAC accede a la cobertura de riesgo que administra el patrimonio autónomo. 19. Solicitud-Certi fi cado de cobertura: documento que acredita la posibilidad de acceder a una cobertura de riesgo administrada por el patrimonio autónomo constituido por la COOPAC. 20. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3.- Características del patrimonio autónomo de seguro de crédito 3.1 En caso la COOPAC decida constituir un patrimonio autónomo de seguro de crédito para administrar el riesgo de impago de los créditos ante el fallecimiento o invalidez total y permanente de un socio prestatario (persona natural) a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822, debe solicitar autorización a la Superintendencia para dicha constitución. 3.2 Las principales características de este patrimonio autónomo son las siguientes: 1. El patrimonio autónomo de seguro de crédito es constituido por los siguientes conceptos: a) Por el aporte inicial que realice la COOPAC, el cual no debe ser inferior al Fondo Mínimo requerido. b) Por el íntegro de los aportes de riesgo que recaude para la cobertura del riesgo que administre. c) Por la rentabilidad que se genere por la administración de los aportes de riesgo. d) Por los aportes extraordinarios que realice la COOPAC, en los casos de que los recursos del patrimonio autónomo sean menores al importe mayor entre el fondo mínimo y fondo de solvencia. 2. Constituye un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la COOPAC. La COOPAC trans fi ere los conceptos señalados en el numeral 1 al patrimonio autónomo y los administra. La contabilidad del patrimonio autónomo es llevada de forma separada e independiente de la contabilidad de la COOPAC. 3. La COOPAC no tiene derecho sobre los recursos que componen o que se generen por la administración de dicho fondo. La COOPAC administra los conceptos que constituyen el patrimonio autónomo con la fi nalidad exclusiva de pagar las indemnizaciones en caso se produzcan siniestros materia de cobertura. Artículo 4.- Solicitud de autorización para constituir un patrimonio autónomo de seguro de crédito y ampliación de autorización para ofrecer coberturas adicionales 4.1 La solicitud de autorización debe ser presentada por la COOPAC a la Superintendencia conjuntamente con la siguiente documentación: 1. Copia del acuerdo de la Asamblea General que aprueba la modi fi cación del Estatuto de la COOPAC, incluyendo en su objeto social la constitución de un patrimonio autónomo de seguro de crédito. 2. Copia del acuerdo respectivo del Consejo de Administración correspondiente. 3. Identi fi cación de los recursos que integrarán el patrimonio autónomo, indicando sus características y composición. 4. Análisis fi nanciero de los fl ujos de egresos e ingresos y rendimientos proyectados del patrimonio autónomo. 5. Plan de inversiones de los aportes e indicadores de gestión de las inversiones, los cuales deben desarrollarse de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento. 6. Proyecto de contrato colectivo de cobertura de riesgos. 7. Nota técnica que contenga la metodología aplicada para el cálculo del aporte de riesgo y el aporte total. 8. Importe del fondo mínimo requerido para iniciar operaciones que debe ser depositado en una cuenta a nombre del patrimonio autónomo. 9. Documento que establezca los lineamientos para el funcionamiento del patrimonio autónomo aprobado por el Consejo de Administración. 10. Análisis de factibilidad respecto del cumplimiento de los requerimientos del fondo mínimo y del fondo de solvencia. a) Se debe incorporar un fl ujo de caja mensual que detalle los ingresos y egresos proyectados para el nuevo ejercicio, mínimo un (1) año, sustentando el cumplimiento del fondo mínimo y el fondo de solvencia establecidos en el presente Reglamento. Todas las cifras que se muestren en el fl ujo de caja deben ser consistentes con lo establecido en la nota técnica. b) Los ingresos deben presentarse con el siguiente detalle: i. Aporte de riesgo ii. Aporte para los gastos administrativosiii. Otros c) Los egresos deben presentarse con el siguiente detalle: i. Indemnizaciones por siniestros ii. Gastos administrativosiii. Otros 4.2 Las observaciones que realice la Superintendencia respecto a la nota técnica remitida durante el proceso de autorización, deben ser subsanadas por la COOPAC. La no subsanación de observaciones a satisfacción de la Superintendencia, es motivo de denegatoria de la solicitud de autorización. 4.3 La Superintendencia aprueba o deniega la autorización en un plazo máximo de ciento treinta (130) días hábiles.