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102 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano 4.4 Si una COOPAC que administra un patrimonio autónomo decidiera que dicho patrimonio ofrezca coberturas adicionales, asociadas al riesgo de crédito, debe solicitar ampliación de su autorización. Para ello, debe presentar la documentación prevista en el numeral 4.1 y la información relacionada con la cobertura adicional necesaria para su evaluación. Asimismo, la COOPAC está sujeta a las disposiciones prudenciales adicionales que establezca la Superintendencia para tal fi n. Artículo 5.- Registro de patrimonios autónomos de seguro de crédito 5.1 La autorización de la Superintendencia implica la inscripción del patrimonio autónomo de seguro de crédito en un registro administrado por la Superintendencia, de manera previa al inicio de sus operaciones. 5.2 El registro contiene la siguiente documentación: 1. La autorización de la constitución del patrimonio autónomo, las modi fi caciones de dicha autorización, así como el documento de sustento respectivo. 2. La cancelación de la inscripción en el registro y documento de sustento respectivo. 3. Modelo de contrato colectivo de cobertura de riesgos. Artículo 6.- Revocación de autorización para constituir un patrimonio autónomo de seguro de crédito 6.1 El incumplimiento de las disposiciones prudenciales o inadecuada administración de los patrimonios autónomos puede derivar en la revocación de la autorización para administrar patrimonios autónomos de seguro de crédito. 6.2 Esto implica que no se pueden brindar nuevos certifi cados de cobertura; sin embargo, las obligaciones vigentes siguen siendo objeto de cobertura hasta su vencimiento. CAPÍTULO II CONDICIONES DE OPERATIVIDAD Artículo 7.- Actividades bajo responsabilidad de las COOPAC Son actividades bajo responsabilidad de la COOPAC que constituya un patrimonio autónomo de seguro de crédito, las siguientes: 1. Otorgar coberturas de riesgos exclusivamente a personas naturales que se encuentren registradas como socios de la COOPAC. No puede ofrecer coberturas de riesgos distintas a las incluidas en la nota técnica. 2. Emitir un certi fi cado de cobertura por los riesgos que ofrezca con el contenido mínimo que establezca el presente Reglamento. 3. Pagar indemnizaciones con los recursos que componen el patrimonio autónomo. 4. Evaluar permanentemente el cumplimiento del plan de inversiones de los aportes del patrimonio autónomo en base a indicadores de gestión establecidos para ello. 5. Presentar a la Superintendencia los estados fi nancieros del patrimonio autónomo, así como cualquier otra información complementaria, con periodicidad anual. 6. Gestionar una auditoría externa sobre la razonabilidad de los estados fi nancieros anuales del patrimonio autónomo. Esta auditoría externa obligatoria al patrimonio autónomo puede ser incluida como parte de la auditoría externa a los estados fi nancieros de la COOPAC, o puede realizarse como una auditoría externa independiente. 7. Mantener los recursos del patrimonio autónomo por importes iguales o superiores a los montos mínimos establecidos en el presente Reglamento. 8. Cumplir con otros requerimientos que le formule la Superintendencia. Artículo 8.- Solicitud-Certi fi cado de cobertura por los riesgos administrados 8.1 La solicitud-certi fi cado de cobertura del riesgo que administre y expida la COOPAC debe contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Identi fi cación y domicilio de la COOPAC (incluyendo teléfono y correo electrónico o medio de contacto vía web de haberse habilitado uno). 2. Identi fi cación del socio asegurado y fecha de nacimiento, cuando corresponda. 3. Identi fi cación de los bene fi ciarios de los riesgos y coberturas. 4. Fecha de emisión y vigencia del certi fi cado. 5. Detalle de las coberturas y bene fi cios comprendidos. 6. Exclusiones mínimas y concordantes con las coberturas que otorga. 7. Deducible, franquicia, coaseguro o copago, cuando corresponda, de acuerdo con las características de los riesgos cubiertos. 8. Procedimiento a seguir e información que debe presentar el socio asegurado o el bene fi ciario para efectuar la solicitud de cobertura en caso de siniestro. 9. Aporte total, que incluye el aporte de riesgo y gastos de administración. 10. Forma y plazo para el pago del aporte total. 11. Mecanismos habilitados para presentar consultas o reclamos. 8.2 La COOPAC es responsable de veri fi car que la solicitud-certi fi cado de cobertura contenga la información mínima requerida para la contratación. La solicitud-certi fi cado de cobertura debe ser entregada al contratante en el momento de la contratación. 8.3 La solicitud-certi fi cado debe contener una explicación respecto a que los aportes totales no constituyen ahorros, sino que representan la contraprestación por la cobertura de riesgos y que en caso de retiro del socio no corresponde la devolución de dichos aportes. Artículo 9.- Administración y gestión del patrimonio autónomo La COOPAC debe seguir los siguientes lineamientos para la administración y gestión del patrimonio autónomo: 1. Al patrimonio autónomo se deben transferir los aportes de riesgo. 2. El patrimonio autónomo se conforma con los aportes de riesgo y el rendimiento generado por la administración del mismo. 3. Los recursos del patrimonio autónomo por riesgo administrado no pueden ser inferiores al importe que resulte mayor entre el fondo de solvencia y el fondo mínimo. 4. La COOPAC debe presentar un plan de inversiones de los aportes de riesgo transferidos al patrimonio autónomo, y elaborar reportes semestrales respecto de los resultados obtenidos. El referido plan de inversiones debe ser aprobado por el Consejo de Administración de la COOPAC. 5. Las condiciones, requisitos y límites que rigen al efectivo, los depósitos, así como a los instrumentos representativos de deuda y capital en los que puede invertir la COOPAC son aplicables a los recursos que constituyen el patrimonio autónomo. La gestión de los recursos debe procurar una adecuada correspondencia entre los plazos y moneda de las obligaciones y las inversiones respectivas. 6. Los recursos del patrimonio autónomo deben ser invertidos en instrumentos de rápida realización. Se encuentra prohibida la inversión de los recursos de los patrimonios autónomos en inmuebles. 7. El patrimonio autónomo no puede otorgar préstamos ni ningún otro tipo de fi nanciamiento a la COOPAC. 8. El patrimonio autónomo no puede otorgar préstamos. Artículo 10.- Fondo Mínimo y Fondo de Solvencia10.1 El fondo mínimo requerido para que el patrimonio autónomo de seguro de crédito inicie operaciones es de S/ 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 Soles). 10.2 El fondo de solvencia es calculado por la COOPAC anualmente, con base a la información registrada de los siniestros. Dicho cálculo debe ser realizado por un profesional técnico que tenga las competencias establecidas en el presente Reglamento.