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105 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / anuales que dichos certi fi cados suponían. Este indicador debe ser calculado de manera mensual. ݈݀ܽ݀݅ܽݎݐݏ݁݅݊݅ܵ ǡ௧ൌ݊݅ܵǡ௧ ܶܣǡ௧ Donde: Siniestralidad j,t : Índice de siniestralidad de la cobertura j, al mes t. Sinj,t : Costo total de los siniestros de la cobertura j de los últimos 12 meses, al mes t. ATj,t : Monto del aporte total derivado de la emisión de la cobertura j de los últimos 12 meses, al mes t. 2. Frecuencia por cobertura: muestra el promedio del número de siniestros que registra la COOPAC durante un año de vigencia. Este indicador debe ser calculado por cobertura de manera mensual. ݎܨǡ௧ൌܰι݊݅ݏǡ௧ ݇ܿݐݏǡ௧ିଵݐ݊݁ǡ௧െ݈ܽݏǡ௧ Donde: Frt : Índice de frecuencia de siniestros de la cobertura j, al mes t. Nºsin j,t : Número de siniestros ocurridos en los últimos 12 meses de la cobertura j , al mes t. stock j,t-1 : Stock de certi fi cados con la cobertura j al mes t - 1. entj,t : Número de nuevos certi fi cados con la cobertura j, en el mes t. salj,t : Número de certi fi cados con la cobertura j con fi n de vigencia, en el mes t. 3. Severidad por cobertura: muestra el costo promedio de los siniestros para todas las coberturas, que registra la COOPAC durante un año de vigencia. Este indicador debe ser calculado por cobertura de manera mensual. ݒ݁ܵǡ௧ൌݐܶ݊݅ܵ ǡ௧ ܰι݊݅ݏǡ௧ Donde: Sevj,t : Índice de severidad de la cobertura j, al mes t. SinTot j,t : Costo total de los siniestros de la cobertura j de los últimos 12 meses, al mes t. Nºsin j,t : Número de siniestros ocurridos en los últimos 12 meses de la cobertura j, al mes t. 20.2 Resultados - Los resultados deben estar adecuadamente documentados y contenidos en el informe señalado en el artículo 18 del presente Reglamento, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. El resumen del cálculo de los indicadores deben ser presentados de acuerdo al Anexo N° 3 del presente Reglamento. 2. Todos los indicadores y las bases de datos que los sustentan, deben estar a disposición de esta Superintendencia. Artículo 21.- Subcontratación 21.1 Se pueden subcontratar de forma parcial o total las actividades relacionadas con la función técnica, de acuerdo con la naturaleza, escala y complejidad de las actividades y los riesgos que administre y gestione la COOPAC. 21.2 En caso de subcontratación, la COOPAC debe asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que establece el presente Reglamento. Asimismo, se debe designar al personal de la COOPAC que asuma la responsabilidad sobre la función subcontratada y evalúe los resultados del proveedor de servicios. CAPITULO IV INFORMACIÓN A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 22.- Reporte a la Superintendencia22.1 La COOPAC debe presentar a la Superintendencia, con periodicidad anual (en formato físico y en hoja de cálculo Excel), la siguiente información: a) Estados Financieros Auditados del patrimonio autónomo al 31 de diciembre de cada año, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores. b) El cálculo del fondo de solvencia al 31 de diciembre de cada año, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores. 22.2 El cálculo del fondo de solvencia debe remitirse de acuerdo al formato del Anexo N° 2 del presente Reglamento. Asimismo, los Estados Financieros del patrimonio autónomo deben remitirse de acuerdo a los formatos establecidos en el Anexo N° 4 del presente Reglamento. 22.3 El medio para el reporte de información es establecido por la Superintendencia. Artículo 23.- Disolución y liquidación de la COOPAC o del patrimonio autónomo 23.1 En caso de disolución y liquidación de la COOPAC, los activos, pasivos y patrimonio del patrimonio autónomo no forman parte de la masa de liquidación. 23.2 En caso la COOPAC opte por la liquidación del patrimonio autónomo, esta puede realizarse cumpliendo con lo siguiente: a) Mediante la transferencia de las coberturas administradas por el patrimonio autónomo, de forma que se asegure la continuidad de la cobertura. La transferencia puede realizarse a una empresa de seguros, a otra COOPAC, bajo las mismas condiciones establecidas en el contrato colectivo de origen y solicitud-certi fi cado suscrito por el socio. b) Mediante la continuidad de las operaciones previamente suscritas por el patrimonio autónomo, hasta que se termine de repagar el último crédito cubierto. c) De existir un algún remanente, este se transfiere a la COOPAC para que forme parte de la reserva cooperativa u otro concepto que establezca la Superintendencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Autorización a las Centrales para administrar patrimonios autónomos de seguro de crédito Las Centrales deben solicitar autorización previa a la Superintendencia para administrar patrimonios autónomos de seguro de crédito. Los requisitos aplicables a dicho procedimiento serán establecidos por la Superintendencia. Segunda.- Reporte de información sobre fondos de carácter asistencial Las COOPAC de nivel 2 y 3 que administren fondos de carácter asistencial para la cobertura de gastos de sepelio deben enviar información de conformidad con las instrucciones que dicte la Superintendencia. Tercera.- Apertura de cuentas y otras operaciones a nombre del patrimonio autónomo Para la apertura de cuentas y otras operaciones de los patrimonios autónomos, las empresas del sistema fi nanciero requieren la documentación correspondiente de acuerdo a la naturaleza y fi nalidad del patrimonio autónomo.