Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 31 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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24 de la LOM, debe convocarse a Irma Luz Paredes Pomalaza, identificada con DNI Nº 19965217, para que asuma, de modo definitivo, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 20. De modo similar, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse al candidato no proclamado de la organización política Junín Sostenible con su Gente, Cristhian Gustavo Limas Gómez, identificado con DNI Nº 70649497, a fin de que asuma, de modo definitivo, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán. 21. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Municipales 2014. 22. Finalmente, cabe precisar que las credenciales otorgadas, a través de la Resolución Nº 0352-2018JNE, del 11 de junio de 2018 (Expediente Nº J-201800212-C01), a Irma Luz Paredes Pomalaza y a Cristhian Gustavo Limas Gómez para que asuman, de manera provisional, el cargo de alcaldesa y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, quedan sin efecto con la emisión de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Aldo Joel Martínez Véliz, para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas mediante la Resolución Nº 03522018-JNE, del 11 de junio de 2018, a Irma Luz Paredes Pomalaza y a Cristhian Gustavo Limas Gómez, con las que asumieron, de modo provisional, el cargo de alcaldesa y regidor, respectivamente, de la citada entidad edil. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Irma Luz Paredes Pomalaza, identificada con DNI Nº 19965217, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Cristhian Gustavo Limas Gómez, identificado con DNI Nº 70649497, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San J erónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755472-10

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Yantalo, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 3558-2018-JNE Expediente Nº J-2018-01005-C01 YANTALO - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de diciembre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 6123-2018-2do.JPUM(Exp. Nº 00882-2016-11)/kpcm, recibido el 4 de diciembre de 2018, mediante el cual el juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín remitió copias certificadas de las sentencias de primera y segunda instancia, así como de la Resolución Número Treinta y Siete, obrantes en el Expediente Nº 00882-2016-11-2201-JR-PE-03, sobre la condena por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta a José Eberardo Cabrera Guevara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yantalo, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 6123-2018-2do.JPUM(Exp. Nº 00882-2016-11)/kpcm, recibido el 4 de diciembre de 2018, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, puso en conocimiento de esta sede electoral la situación jurídica de José Eberardo Cabrera Guevara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yantalo, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. Para tal efecto, remitió la siguiente documentación en copia certificada: a) Resolución Número Veinticuatro, del 17 de julio de 2018 (fojas 3 a 31), dictada en el Expediente Nº 00882-2016-11-2201-JR-PE-03, emitida por el mencionado órgano judicial, la cual señala lo siguiente: [...] PRIMERO: Condeno al acusado JOSÉ EBERARDO CABRERA GUEVARA, como autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en la modalidad de peculado de uso, prevista en el primer párrafo del artículo 388 del Código Penal, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Yantalo, representado por ROSA MARÍA VENTURO VARGAS, Procuradora Pública Especializada en Delitos de Corrupción - MINJUS; como tal se le impone DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO [...]. SEGUNDO: Se le impone pena de INHABILITACIÓN por DOS AÑOS, de conformidad al artículo 36 incisos 1) y 2) del Código Penal. [...]. b) Resolución Número Treinta y Tres, del 2 de octubre de 2018 (fojas 32 a 41), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que señala lo siguiente: [...] CONFIRMAR en todos sus extremos la sentencia condenatoria contenida en la resolución judicial número veinticuatro, de fecha diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, expedida por el Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Moyobamba, que condenó al acusado JOSÉ EBERARDO CABRERA GUEVARA, como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado de Uso en agravio de la Municipalidad Distrital de Yantalo, a la pena de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por un plazo de UN AÑO, con todo lo demás que contiene. [...].

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