Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de marzo de 2019 /

El Peruano

sentencia de primera instancia; y la ejecutoria suprema de fecha 27 de octubre de 2017, donde declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la autoridad afectada. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 0156-2017-JNE, de fecha 24 de abril de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, resolvió suspender a Gilberto Grández Romaina en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y convocó a Fortunato Guerra Piña y a Corina Sinti Tapullima, para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín. A través de los Oficios Nº 1406-2018-S-SPT-CS/PJ y Nº 1720-2018-S-SPT-CS, recibidos el 14 de noviembre y el 7 de diciembre de 2018 (fojas 2 y 30), la secretaria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió los siguientes documentos: a. Copia certificada de la Resolución Número Seis, del 26 de abril de 2016 (fojas 4 a 19), emitida en el Expediente Nº 00489-2012-42-2208-JR-PE-03, mediante la cual el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de San Martín condenó a Gilberto Grández Romaina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, como autor del delito contra la Administración Pública - delitos cometidos por funcionarios públicos - en su figura de peculado de uso, y le impuso dos años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente en su ejecución por el periodo de prueba de dos años, en agravio del Estado peruano. b. Copia certificada de la Resolución Número Once, del 24 de agosto de 2016 (fojas 20 a 28), emitida por la Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante la cual resolvió confirmar la sentencia contenida en la Resolución Número Seis, expedida por el juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto. c. Copia certificada del Auto de Calificación de Recurso de Casación Nº 990-2016, del 27 de octubre de 2017 (fojas 32 a 38), a través del cual la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la cual resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por Gilberto Grandez Romaina, contra la sentencia de vista del 24 de agosto de 2016, que confirmó la sentencia de primera instancia. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0817-2012JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta causal se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. Análisis del caso concreto 2. En el presente caso, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto, por medio de la Resolución Número Seis, del 26 de abril de 2016, condenó a Gilberto Grández Romaina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, como autor del delito contra la Administración Pública - delitos cometidos por funcionarios públicos - en su figura de peculado de uso agravio del Estado, por lo que le impuso dos años de pena privativa de libertad,

suspendida condicionalmente en su ejecución por el período de prueba de dos años. 3. Posteriormente, mediante la Resolución Número Once, del 24 de agosto de 2016, la Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín resolvió confirmar la sentencia de primera instancia contendida en la Resolución Número Seis. 4. Asimismo, obra el Auto de Calificación de Recurso de Casación Nº 990-2016, del 27 de octubre de 2017, emitido por la Primera Sala Penal Transitoria de las Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el cual declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por Gilberto Grández Romaina, contra la sentencia de vista del 24 de agosto de 2016. 5. Por tal razón, este Supremo Tribunal Electoral, conforme al artículo 23 de la LOM, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral, no puede desconocer la situación jurídico-penal del suspendido alcalde, por el contrario, advierte que ha quedado acreditado, de manera fehaciente, que Gilberto Grández Romaina cuenta con una sentencia judicial condenatoria, la cual ha sido confirmada en segunda instancia por delito doloso, con pena privativa de la libertad, cuyas copias certificadas han sido proporcionadas por el propio órgano jurisdiccional penal, y además se tiene una ejecutoria suprema que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. 6. Por tal motivo, considerando que, si bien no existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la vacancia del alcalde Gilberto Grández Romaina, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso la cual ha sido confirmada por el recurso de casación Nº 990-2016, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no puede desconocer la situación jurídica del mencionado alcalde, quien tiene la condición de sentenciado con ejecutoria, lo cual constituye una situación fundamentalmente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el órgano judicial competente, el cual ha remitido a este tribunal colegiado electoral la resolución, que dispone tal medida. 7. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente, que Gilberto Grández Romaina cuenta con una sentencia ejecutoriada que lo sanciona con pena privativa de la libertad por delito doloso, cuya vigencia confluye con su mandato como alcalde de la citada comuna, por lo que se infiere que ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 8. Cabe señalar que la citada norma legal tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. 9. Por consiguiente, debe dejarse sin efecto, de modo definitivo, la credencial que reconoce a Gilberto Grández Romaina como alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín. 10. Cabe precisar que, mediante la Resolución Nº 0156-2017-JNE, del 24 de abril de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Gilberto Grández Romaina, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, convocó a Fortunato Guerra Piña y a Corina Sinti Tapullima, para que asuman, de modo provisional, los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada comuna. 11. En tal sentido, corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas, de modo provisional a través de la Resolución Nº 0156-2017-JNE, a Fortunato Guerra Piña y a Corina Sinti Tapullima, para que asuman, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Papaplaya. 12. Por consiguiente, debe convocarse a Fortunato Guerra Piña, identificado con DNI Nº 01093013, regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, para que asuma, de modo definitivo, el cargo de alcalde de la

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