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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2019 (31/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 31 de marzo de 2019 El Peruano / Municipalidad Distrital de Papaplaya, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará lo respectiva credencial que la acredite como tal. 13. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Corina Sinti Tapullima identi fi cada con DNI Nº 45423113, candidata no proclamada de la organización política Restauración Nacional, para que asuma, de modo de fi nitivo, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Papaplaya, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. 14. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 21 de noviembre de 2014 emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, defi nitivamente, la credencial otorgada a Gilberto Grández Romaina en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, así como las credenciales concedidas, mediante la Resolución Nº 0156-2017-JNE, del 24 de abril de 2017, a Fortunato Guerra Piña y a Corina Sinti Tapullima, con las que asumieron, de modo provisional, los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Fortunato Guerra Piña, identi fi cado con DNI Nº 01093013, para que asuma, de modo de fi nitivo, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual, se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Corina Sinti Tapullima, identi fi cado con DNI Nº 45423113, para que asuma, de modo de fi nitivo, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual, se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1755472-9 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 3557-2018-JNE Expediente Nº J-2018-01000-C01 SAN JERÓNIMO DE TUNÁN - HUANCAYO - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOVACANCIA Lima, doce de diciembre de dos mil dieciocho.VISTO el O fi cio Nº 1393-2018-JP-SCH/CSJJU/ PJ, recibido el 30 de noviembre de 2018, mediante el cual el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió la Sentencia de Terminación Anticipada impuesta a Aldo Joel Martínez Véliz, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín ANTECEDENTESSuspensión de Aldo Joel Martínez Véliz (Expediente Nº J-2018-00212-C01) Mediante el O fi cio Nº 142-2018-MDSJT/A, recibido el 8 de mayo de 2018, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán remitió, entre otros documentos, una copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 005-2018-MDSJT/CM, de fecha 2 del mismo mes y año (fojas 6 y 7), con el cual se aprobó, por unanimidad, la suspensión de Aldo Joel Martínez Véliz, por la causal referida a contar con mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por su parte, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, a través de los O fi cios Nº 831-2018-SPA- CSJJU/PJ y Nº 0566-2018-P-CSJJU/PJ, recibidos el 25 y 31 de mayo de 2018, respectivamente, remitió las copias certi fi cadas de los siguientes pronunciamientos judiciales emitidos en el Expediente Nº 01393-2018-67-1501-JR-PE-05: a) Resolución Número Dos, del 7 de abril de 2018, que dictó prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra el alcalde en cuestión, por el delito contra la “Administración Pública, en la modalidad de Cohecho Pasivo Impropio, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán”. b) Resolución Número 07, emitida el 16 de mayo de 2018, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones de Huancayo con fi rmó la resolución que dispuso la medida de prisión preventiva contra Aldo Joel Martínez Véliz. En virtud de ello, a través de la Resolución Nº 0352- 2018-JNE, del 11 de junio de 2018, este Máximo Tribunal Electoral dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Aldo Joel Martínez Véliz, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, en tanto se resolvía su situación jurídica. Asimismo, convocó a Irma Luz Paredes Pomalaza y a Cristhian Gustavo Limas Gómez para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcaldesa y regidor, respectivamente, de la citada comuna. Nueva documentación remitida por el Poder Judicial Mediante el O fi cio Nº 1393-2018-JP-SCH/CSJJU/ PJ, recibido el 30 de noviembre de 2018, la jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió las copias certi fi cadas de los siguientes pronunciamientos: a) Resolución Nº 3 (Sentencia Anticipada), del 9 de agosto de 2018 (fojas 4 a 14), que aprobó el acuerdo de terminación anticipada y condenó a Aldo Joel Martínez Véliz como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, por lo que le impuso, entre otras sanciones, cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida al periodo de prueba de tres años, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta.