Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 31 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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procedimiento de declaratoria de suspensión en virtud de una causal objetiva, como las descritas en el considerando anterior, se tenga que esperar indefinidamente un pronunciamiento del consejo regional. 12. Dicha situación se agrava en situaciones como la presente en que el periodo de gobierno de las autoridades regionales está por fenecer, y sobre el gobernador pesa un mandato de detención. Este hecho produce un alto grado de incertidumbre con relación a la autoridad que debe sustituir al detenido, razón por la cual, en pro de los principios procesales citados en el considerando anterior, se torna imprescindible resolver con la mayor celeridad posible la situación jurídico-electoral de la autoridad en cuestión. 13. Por tales motivos, este órgano electoral considera que, en los casos de las causales objetivas de suspensión reguladas en el artículo 31, numerales 2 y 3, de la LOGR, cuando cuente con la documentación correspondiente remitida por el órgano jurisdiccional competente, se encuentra legitimado para declarar, en única y definitiva instancia, la suspensión de una autoridad regional. 14. En la Resolución Nº 0233-2015-JNE, por ejemplo, este órgano colegiado resolvió, en única y definitiva instancia, suspender a Yónel Mendoza Claudio en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, debido a que lo encontró incurso en la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de LOM, y dejó sin efecto la credencial que le fue otorgada oportunamente. 15. Dicha decisión se amparó en el hecho de que, al momento de la emisión de la resolución, se contaba en el expediente con la documentación correspondiente remitida por los órganos judiciales competentes. Análisis del caso concreto 16. Respecto de la situación jurídica del gobernador regional Omar Gustavo Jiménez Flores, de autos se observa que, por medio de la Resolución Nº 5, de fecha 29 de noviembre de 2018, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por trece meses en contra del citado gobernador, en el marco de proceso de investigación penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio y, alternativamente, por el delito de colusión en agravio del Gobierno Regional de Tacna. 17. En tal sentido, este órgano electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha concedido (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de esta medida cautelar impuesta a la mencionada autoridad, sobre todo si el propio órgano judicial ha comunicado dicha decisión a esta sede electoral, para los fines pertinentes. 18. También debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causal de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una sentencia emitida por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 19. Asimismo, debe indicarse que la causal aplicable en esta oportunidad a la autoridad tiene como finalidad procurar el correcto desenvolvimiento de las funciones ejecutivas del gobierno regional, en la medida en que el ingreso de la autoridad regional a un centro penitenciario, por habérsele impuesto medida de prisión preventiva, imposibilita físicamente que dicha autoridad desarrolle normalmente las funciones que la ley le ha encomendado. 20. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo irrefutable, que Omar Gustavo Jiménez Flores cuenta con una medida de prisión preventiva impuesta en su contra durante la vigencia de su mandato como gobernador de la citada región, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR.

21. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto, de modo provisional, la credencial que lo acredita como gobernador del Gobierno Regional de Tacna. Así también, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la LOGR, debe convocarse a Guzmán Fernández Delgado, identificado con DNI Nº 00795315, a fin de que asuma, provisionalmente, el referido cargo regional, en tanto se resuelve la situación jurídica de Omar Gustavo Jiménez Flores. 22. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Presidente y Vicepresidente Electos para el Gobierno Regional de Tacna, de fecha 18 de diciembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Omar Gustavo Jiménez Flores, para el ejercicio del cargo de gobernador del Gobierno Regional de Tacna, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Guzmán Fernández Delgado, identificado con DNI Nº 00795315, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Tacna, en tanto se resuelve la situación jurídica de Omar Gustavo Jiménez Flores, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755472-8

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 3556-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00983-C01 PAPAPLAYA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS los Oficios Nº 1406-2018-S-SPT-CS/PJ y Nº 1720-2018-S-SPT-CS, recibidos el 14 de noviembre y el 7 de diciembre de 2018, remitido por la secretaria de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en los que adjunta la Resolución Número Seis, de fecha 26 de abril de 2016, a través de la cual el Primer Juzgado Penal Unipersonal de San Martín condenó a Gilberto Grández Romaina, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín; la Resolución Número Once, de fecha 24 de agosto de 2016, emitida por la Sala Superior Penal de Apelaciones, que resuelve confirmar la

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