Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía; Que, el literal c) del artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, establece que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) tiene como función de interés público, asegurar el acceso oportuno y adecuado de los interesados a la información sobre la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, la planificación del sistema de transmisión y la administración del Mercado de Corto Plazo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, al amparo de las disposiciones mencionadas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 056-2019OS/CD (en adelante, la Resolución), publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de abril de 2019, se dispuso la publicación del proyecto normativo "Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN" (en adelante, el Proyecto Normativo), y que conjuntamente con su Anexo y su exposición de motivos, se publiquen el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe); Que, el artículo 2 de la Resolución definió un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, a fin de que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Proyecto Normativo; Que, con fecha 16 de abril de 2019, se ha recibido el escrito de ENGIE, en el que manifiesta que el plazo de quince (15) días hábiles otorgado para el análisis y formulación de comentarios al Proyecto Normativo resulta insuficiente, y que la Resolución no ha autorizado la publicación del Informe Técnico Nº DSESGE-85-2018 y el Informe Legal Nº 85-2019/DSEALSE que complementan y/o sustentan el referido proyecto, solicitando que se amplíe en quince (15) días hábiles el plazo para comentarios. Asimismo, con fecha 23 de abril de 2019, KALLPA ha presentado un escrito solicitando se extienda en cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, el plazo otorgado en la Resolución, con la finalidad de que las empresas del sector puedan analizar con mayor detalle el contenido del mismo; Que, el Proyecto Normativo busca cumplir con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 040-2017-EM, que determinó que el Osinergmin apruebe el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, teniendo en consideración lo solicitado por ENGIE y KALLPA, a fin de recibir la mayor cantidad de opiniones y sugerencias que permitan enriquecer y mejorar el contenido de la norma, de manera excepcional, se ha considerado conveniente ampliar el plazo establecido para la recepción de opiniones y sugerencias de los administrados en treinta (30) días calendario adicionales; Que, asimismo, si bien se publicó el Proyecto Normativo y su Exposición de Motivos, conforme lo prevé el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en atención a lo solicitado por ENGIE y KALLPA se dispone la publicación del Informe Técnico N° DSE-SGE-85-2018 y el Informe Legal N° 85-2019/ DSE-ALSE, elaborados por la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, que los recogen;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 040-2017-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 13-2019. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar en treinta (30) días calendario, de manera excepcional, el plazo para la recepción de opiniones y/o sugerencias respecto del Proyecto Normativo "Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN", publicado mediante Resolución N° 056-2019-OS/CD. El plazo será contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, con el Informe Técnico N° DSE-SGE-85-2018 y el Informe Legal N° 085-2019/DSE-ALSE, en la página web del Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. Los comentarios serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a la dirección electrónica unidadcoes@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el señor Roberto Tamayo Pereyra. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1765105-1

Aprueban programa trimestral de transferencias mensuales de recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 011-2019-OS/GRT Lima, 29 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fijos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable; Que, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley N° 30468, el MCTER se financiará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de S/ 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial N° 033-2019-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 02 de febrero de 2019, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER; Que, de conformidad con el Artículo 5 de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos

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