Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

del COES como el vinculado al cálculo de la Potencia Firme de las Centrales de generación con recursos energéticos renovables (eólica, solar y mareomotriz); el Consejo Directivo de Osinergmin, mediante Resolución N° 132-2018-OS/CD del 09 de agosto de 2018, aprobó la propuesta de modificación del Procedimiento Técnico del COES N° PR-26 "Cálculo de la Potencia Firme", la misma que fue notificada al Ministerio de Energía y Minas el 16 de agosto de 2018, cuya publicación a la fecha se encuentra pendiente; Que, mediante Oficios N° 037-2018-MEM/VME del 08 de agosto de 2018, N° 085-2018-MEM/VME del 25 de octubre de 2018, N° 004-2019-MEM/VME del 15 de enero de 2019, N° 021-2019-MEM/VME del 22 de febrero de 2019 y N° 029-2019-MEM/VME del 07 de marzo del 2019, el Viceministerio de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas solicitó al Consejo Directivo de Osinergmin, suspender la publicación del proyecto de modificación del PR-26 aprobado y adjuntó los cronogramas de trabajo en los cuales estimaba la modificación del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el 15 de enero de 2019, luego el 28 de febrero de 2019 y finalmente el 15 de abril de 2019, sin que hasta la fecha dicha modificación se haya producido; Que, actualmente, en el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas se señala que, "para las centrales RER que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz, la Potencia Firme se determina conforme al procedimiento COES correspondiente", cuya aprobación por mandato de la Ley N° 28832, recae en el Consejo Directivo de Osinergmin, y constituye una obligación la sujeción al proceso, plazos y criterios contenidos en el Reglamento del COES, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2008-EM y en la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos del COES, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; Que, habiéndose iniciado el proceso de aprobación con fecha 26 de febrero de 2018, mediante Oficio N° 220-2018GRT; así como, haber cumplido con las etapas posteriores de participación del COES según lo previsto en el artículo 6.4 del Reglamento del COES y encontrándose vigente el artículo 110 antes citado, corresponde continuar con el proceso de modificación del PR-26, con la publicación del proyecto aprobado con Resolución N° 132-2018-OS/ CD, la exposición de motivos y sus respectivos informes de sustento. Esta propuesta considera que la Potencia Firme no debiera tratarse de una atribución restrictiva de la generación con cierto tipo de tecnología, sino un concepto económico útil para la remuneración de los correspondientes costos de generación, que se adapta a las distintas formas de generación eléctrica del respectivo mercado y se sustenta técnicamente en la contribución efectiva que cada tecnología otorga a la seguridad de suministro, a fin de evitar situaciones de escasez; Que, finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin; constituye requisito previo para la aprobación de los actos reglamentarios dictados por el Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados , con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2019. SE RESUELVE Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.

gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx, del proyecto de modificación del Procedimiento Técnico del COES N° PR-26 "Cálculo de la Potencia Firme", aprobado con Resolución N° 132-2018-OS/CD que consta como Anexo de la presente resolución, su exposición de motivos y sus Informes N° 379-2018-GRT y N° 380-2018-GRT, debidamente consignados en la presente resolución. Artículo 2°.- Definir que en un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, los interesados podrán remitir sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto publicado, por escrito a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, y vía correo electrónico a PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos en cualquiera de los medios antes indicados, hasta las 05:30 p.m. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto publicado a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional de Osinergmin. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1765340-1

Prorrogan plazo para la recepción de opiniones y/o sugerencias respecto del Proyecto Normativo "Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 083-2019-OS/CD Lima, 25 de abril de 2019 VISTO: El expediente N° 201900063024, referido a las solicitudes formuladas por la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. (en adelante, ENGIE) y la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A., y el Memorando N° GSE-188-2019, por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación de la ampliación de plazo para recibir comentarios o sugerencias al proyecto normativo "Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN"; y CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y

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