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58 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano TABLA N° 2 N° ProgramaGrado académicoDenominación del grado académicoTítulo que otorga Local (…) 18 PSICOLOGÍA BACHILLERBACHILLER EN PSICOLOGÍALICENCIADO EN PSICOLOGÍASL01 F01L01 (…) ii) La omisión incurrida en el Anexo N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD POR LOCAL de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, incorporando los programas de segunda especialidad profesional y la denominación de los títulos que otorgan, conforme se detalla a continuación: TABLA N° 3 N° Programa Denominación del programa de segunda especialidadTítulo que otorga Local 47MEDICINA HUMANAMEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRESTÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL DE MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRESSL01 48MEDICINA HUMANAOFTALMOLOGÍATÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL DE MÉDICO ESPECIALISTA EN OFTALMOLOGÍASL01 iii) La Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, e INCORPÓRESE el Anexo N° 4 que contiene dos (2) programas de segunda especialidad profesional para fi nes de registro de títulos, conforme se detalla a continuación: TABLA N° 4 Anexo N° 4 PROGRAMAS DE ESTUDIO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DECLARADOS PARA FINES DE REGISTRO DE TÍTULO N° ProgramaDenominación del programa de segunda especialidadTítulo que otorga 1 ENFERMERÍAPROMOCIÓN DE LA SALUDTÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON MENCIÓN EN PROMOCIÓN DE LA SALUD 2 PSICOLOGÍAPSICOLOGÍA ORGANIZACIONALTÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA CON MENCIÓN EN PSICOLOGÍA ORGANIZACIONAL Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el registro del programa de segunda especialidad profesional de Med. Física y Rehabilitación, numeral 26 del Anexo N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD POR LOCAL de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD. Cuarto.- INFORMAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, las denominaciones de los programas y títulos académicos consignados solo para fi nes de registro de títulos, en el Anexo N° 4 incluido en la tabla N° 4 del artículo segundo de la presente resolución. Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de modi fi cación de licencia N° 011-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Privada Antenor Orrego, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y la publicación del Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 011-2019-SUNEDU-DILIC-EV, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1765378-1 Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de San Martín para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 055-2019-SUNEDU/CD Lima, 30 de abril de 2019VISTOS:La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 27630-2017-SUNEDU-TD, presentada el 8 de agosto de 2017 por la Universidad Nacional de San Martín 1 (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 288-2019-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional 2. 1 La Universidad fue creada mediante Decreto Ley N° 22803 del 18 de diciembre de 1979. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano ” el 24 de noviembre de 2015.