Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes; Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Administrador del FISE debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2016-EM, establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE; Que, por su parte, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin N° 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial", en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fijo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fijar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras; Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento indicado en el considerando anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el trimestre del 01 de mayo al 03 de agosto de 2019. Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Administrador del FISE realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 240-2019-GRT y el Informe Legal N° 479-2018-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Empresas

Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: Del 01 de mayo al 03 de agosto de 2019 Total trimestre (S/.) Fecha límite de las transferencias 15/06/2019 15/07/2019 1,609,193.80 32,757.09 36,868.53 29,256.52 27,703.34 135,986.01 2,889,076.73 41,075.10 892,084.84 1,560,712.97 460,266.85 510,198.39 3,982,777.59 980,417.13 198,919.80 27,846.57 20,132.88 63,594.58 72,178.44 1,150,506.77 357,655.85 47,505.17 15/08/2019 1,609,193.80 32,757.09 36,868.53 29,256.52 27,703.34 135,986.01 2,889,076.73 41,075.10 892,084.84 1,560,712.97 460,266.85 510,198.39 3,982,777.59 980,417.13 198,919.80 27,846.57 20,132.88 63,594.58 72,178.44 1,150,506.77 357,655.85 47,505.17 4,827,581.41 98,271.28 110,605.59 87,769.55 83,110.03 407,958.02 8,667,230.18 123,225.30 2,676,254.52 4,682,138.90 1,380,800.54 1,530,595.18 11,948,332.78 2,941,251.39 596,759.39 83,539.71 60,398.63 190,783.73 216,535.33 3,451,520.30 1,072,967.55 142,515.52 1,609,193.80 32,757.09 36,868.53 29,256.52 27,703.34 135,986.01 2,889,076.73 41,075.10 892,084.84 1,560,712.97 460,266.85 510,198.39 3,982,777.59 980,417.13 198,919.80 27,846.57 20,132.88 63,594.58 72,178.44 1,150,506.77 357,655.85 47,505.17

Adinelsa Chavimochic Coelvisac Edelsa Egepsa Eilhicha Electro Oriente Electro Pangoa Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusa Esempat Hidrandina Seal Sersa

Artículo 2.- Disponer que las empresas Enel Distribución Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Electro Dunas S.A.A. depositen al fondo del FISE los saldos en su poder ascendentes a S/ 100 340,43, S/ 12 118,21 y S/ 267 686,21 respectivamente, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que el Jefe del Proyecto FISE efectúe las transferencias indicadas en el Artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 0332019-MEM/DM. Artículo 4.- Incorporar los Informes 240-2019-GRT y 4792018-GRT como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con los Informes 240-2019-GRT y 479-2018GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx. JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1765342-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Dan por concluida designación de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 051-2019-INDECOPI/COD Lima, 24 de abril de 2019

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