Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019
F01L01 FILIALES F02L01 F03L01 San Martín San Martín San Martín Moyobamba Rioja Lamas Moyobamba Rioja Lamas

NORMAS LEGALES
Prolongación 20 de Abril s/n ­ cuadra 3 Barrio Calvaria Jr. Santo Toribio N° 1200, Rioja Jr. Reynaldo Bartra Díaz N° 1140

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resultados concretos en ciencia, tecnología e innovación y a la atención de las necesidades nacionales y regionales. (iii) Fortalecer las capacidades de gestión para ejecutar con mayor eficiencia y eficacia los recursos presupuestales, por toda categoría presupuestal y fuente de financiamiento, dirigidos a la investigación formativa y científica. Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de San Martín de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Octavo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación8. Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional de San Martín, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (https://www. sunedu.gob.pe/); y la publicación del Informe Técnico de Licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de San Martín cuenta con cuarenta y un (41) programas: (i) veintiún (21) programas conducentes al grado de bachiller y título profesional, (ii) once (11) conducentes al grado de maestro, (iii) cinco (5) conducentes al grado de doctor y (iv) cuatro (4) conducentes al título de segunda especialidad, conforme se detalla en la Tabla N° 35 del Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12. Tercero.- RECONOCER el cambio de denominación de cuatro (4) programas: (i) dos (2) conducentes al grado de bachiller y (ii) dos (2) conducentes al grado de maestro, y comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ­ Digrat las denominaciones modificadas para el registro de grados y títulos, de acuerdo a la Tabla N° 3 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12. Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de San Martín, respecto a cinco (5) programas de estudio: (i) un (1) programa de pregrado, (ii) dos (2) programas de posgrado y (iii) dos (2) programas de segunda especialidad, los cuales serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ­ Digrat, conforme se detalla en la Tabla N° 2 del Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12. Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de San Martín: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, a julio de 2019, los resultados de la ejecución y cierre del proyecto "Mejoramiento de las Condiciones Básicas de Calidad de la Infraestructura Físico Espacial y Servicios Complementarios de la UNSM, Sede Rioja, en el distrito y provincia de Rioja y región de San Martín" (Código único: 2339754). (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en enero de 2020, 2021 y 2022, los resultados de los concursos públicos de docentes ordinarios y contratados, conforme a las plazas disponibles y al presupuesto asignado, evidenciando la nueva conformación docente. En el caso de los docentes contratados, presentar evidencia de la contratación dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 418-2017-EF del 29 de diciembre de 2017 o norma que la modifique o sustituya. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en enero de 2020, 2021 y 2022, los resultados detallados de la ejecución de actividades de la Unidad de Seguimiento al Graduado e Inserción Laboral y el impacto generado en el vínculo con los egresados y la inserción de sus estudiantes y egresados en la sede y filiales. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en enero de 2020, 2021 y 2022, los resultados detallados de la ejecución de las actividades de capacitación docente durante el año precedente, identificando las mejoras en el desempeño docente en la sede y filiales. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento en enero de 2020, 2021 y 2022, los resultados de los doce (12) proyectos de investigación financiados con fondos externos (FONDECYT, CONCYTEC, PNIA, INNOVATE PERÚ y PNIPA), conforme al registro de proyectos de investigación con financiamiento externo. Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de San Martín: (i) Priorizar las sub-líneas de investigación y ajustar el tamaño de la organización para la investigación, considerando el presupuesto disponible y el número de docentes investigadores existentes. (ii) Evaluar la continuidad de cada uno de los programas de posgrado, considerando que muchos de ellos no cuentan con matriculados, valorando, su contribución al desarrollo de las líneas de investigación, a la obtención de

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Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la permanencia de jueces titular y supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña, Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 246-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de abril del 2019

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