Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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VISTO: Informe Nº 289-2019-SGRH-GAF/MDA; y, CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTO:

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

Informe Nº 289-2019-SGRH-GAF/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada en su artículo 194º por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional" establece que las Municipalidades son de Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Decreto Supremo Nº 018-2008.JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el artículo Nº 7º numeral 7.1) que "La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos. "Asimismo el numeral 7.2) estipula que: "Tanto el Ejecutor Coactivo como el Auxiliar Coactivo ingresarán como Funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva."; Que, la citada norma en el párrafo anterior, no establece el régimen laboral ni del ejecutor coactivo ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204 ­Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, que solo precisa precitados cargos, no son de confianza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan; Que, mediante Informe Nº 289-2019-SGRH-GAF/MDA de fecha 04 de abril de 2019, la Subgerencia de Recursos Humanos informa que en mérito al Proceso CAS Nº 001-2019-MDA, la Comisión del Concurso Público para la Contratación Administrativa de Servicios, mediante Acta Nº 05 atendiendo a lo establecido en las Bases del Concurso Público para seleccionar un Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de Ancón, proclamando ganadora a la Bachiller en Derecho YARESSI SAMANTHA CHAPOÑAN TELLO , identificada con DNI. Nº 70035619, quien alcanzó el más alto puntaje, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el Artículo 7º de la Ley 2679- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 20º inciso 6º y 43º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la Bachiller YARESSI SAMANTHA CHAPOÑAN TELLO en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, bajo el Régimen de Contratación del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Administración Tributaria y Rentas, a la gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, y a la Subgerencia de Sistema de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1764529-1

Que, la Constitución Política del Perú modificada en su artículo 194º por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional" establece que las Municipalidades son de Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Decreto Supremo Nº 018-2008.JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el artículo Nº 7º numeral 7.1) que "La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos. "Asimismo el numeral 7.2) estipula que: "Tanto el Ejecutor Coactivo como el Auxiliar Coactivo ingresarán como Funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva."; Que, la citada norma en el párrafo anterior, no establece el régimen laboral ni del ejecutor coactivo ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204 ­Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, que solo precisa precitados cargos, no son de confianza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan; Que, mediante Informe Nº 289-2019-SGRH-GAF/MDA de fecha 04 de abril de 2019, la Subgerencia de Recursos Humanos informa que en mérito al Proceso CAS Nº 001-2019-MDA, la Comisión del Concurso Público para la Contratación Administrativa de Servicios, mediante Acta Nº 05 atendiendo a lo establecido en las Bases del Concurso Público para seleccionar un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de Ancón, proclamando ganador al Dr. Carlos Alberto Pérez Descalzi, identificado con DNI. Nº 15856576, quien alcanzó el más alto puntaje, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el Artículo 7º de la ley 2679- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 20º inciso 6º y 43º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Dr. CARLOS ALBERTO PEREZ DESCALZI en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, bajo el Régimen de Contratación del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Administración Tributaria y Rentas, a la gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, y a la Subgerencia de Sistema de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1764524-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Coactivo de la Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019
ORDENANZA Nº 381/MDLM La Molina, 16 de abril del 2019.

Designan Auxiliar Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 122-2019-MDA Ancón, 8 de abril de 2019

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