Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

69

(...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)". Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del Oficio Nº 1079-2019-CA-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Oficina Universitaria de Planeamiento a través de su Oficio Nº 610-2019-OUPLUNSA, ha señalado que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender los requerimientos efectuados. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Dr. JORGE SABINO AYALA ARENAS, docente adscrito al Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que participe con fines de investigación, en una pasantía en el Laboratorio de la División de Ciencias e Ingenierías Campus León de la Universidad de Guanajuato, Mexico, del 06 al 18 de mayo de 2019, en ejecución del Proyecto de Investigación Titulado: "Datación de cerámicos provenientes de lugares arqueológicos de Arequipa mediante los métodos de Termoluminiscencia y Luminiscencia ópticamente estimulada", seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, según siguiente detalle: - Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Mexico-Lima-Arequipa S/ 2810.83 Soles Del 05 al 19 de mayo de 2019 - Seguro de viaje : S/ 140.00 Soles - Viáticos : S/ 3900.00 Soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector 1764899-1

en contra de la Resolución Jefatural Nº 000105-2018JN/ONPE, de fecha 13 de junio de 2018, que declaró infundado su recurso de reconsideración formulado en contra de la Resolución Jefatural Nº 000062-2018-JN/ ONPE, del 12 de abril de 2018, que, a su vez, sancionó al mencionado ciudadano ­quien fuera autoridad revocada en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017­, con una multa de seis (6) unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido, contraviniendo el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. ANTECEDENTES Presentación del informe de ingresos y gastos de campaña electoral El 11 de junio de 2017, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Gerencia de Supervisión) notificó a Olger Efraín Muñoz Carrillo la Carta Nº 000636-2017GSFP/ONPE, mediante la cual se le informó que debía presentar sus ingresos y gastos de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, a más tardar el 23 de junio del mismo año (fojas 80 y vuelta y 81). El 10 de julio de 2017, Olger Efraín Muñoz Carrillo presentó a la Oficina Regional de Procesos Electorales su rendición de cuentas sobre los aportes recibidos, así como los gastos efectuados en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017. Al respecto, señaló que su persona, en calidad de autoridad revocada, no percibió ningún aporte (fojas 86 y vuelta). Inicio del sancionador procedimiento administrativo

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundado recurso de reconsideración formulado contra resolución que sancionó a ciudadano por no presentar su rendición de cuentas conforme a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y disponen el archivo de procedimiento administrativo sancionador
RESOLUCIÓN Nº 0040-2019-JNE Expediente Nº J-2018-00588 RONDOS - LAURICOCHA - HUÁNUCO ONPE RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de abril de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Olger Efraín Muñoz Carrillo

Con la Resolución Gerencial Nº 000005-2017-GSFP/ ONPE, del 21 de setiembre de 2017 (fojas 69 y vuelta), la Gerencia de Supervisión dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra Olger Efraín Muñoz Carrillo por el incumplimiento de la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, en el plazo establecido, conforme al artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), y a los artículos 97 y 98 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Dicha resolución fue notificada a Olger Efraín Muñoz Carrillo mediante la Carta Nº 000889-2017-GSFP/ONPE, recibida el 25 de octubre de 2017 (fojas 70 y 71), acto en el cual se le concedió el plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de sus descargos. De acuerdo con el escrito, recibido el 10 de noviembre de 2017 (fojas 72), Olger Efraín Muñoz Carrillo formuló sus descargos, señalando que en el distrito de Rondos se ha producido una conmoción social de parte de los revocadores, razón por la cual no ha podido permanecer en el citado lugar, por lo que resulta abusivo se le exija cumplir con dicha obligación en el plazo de ley. Asimismo, indicó que se ha cumplido el objeto de la norma contenida en los artículos 97 y 98 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, al presentar su declaración, dejando constancia de que no se ha gastado nada. Resolución que impone sanción de multa Con la Resolución Jefatural Nº 000062-2018-JN/ONPE, del 12 de abril de 2018 (fojas 30 y vuelta a 34 y vuelta), el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) resolvió sancionar a Olger Efraín Muñoz Carrillo, quien fuera autoridad revocada en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, con una multa de seis (6) unidades impositivas tributarias, por no presentar su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.