Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Memorándum Nº 233-2019/GRH, el Informe Nº 203-2019/GEL, el Memorandum Nº 056-2019/GEG, el Informe Nº 055-2019/GRH, el Informe Nº 222-2019/GEL, el Informe Nº 041-2019/GEG, y el Informe Nº 288-2019/ GEL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar y remover a los Secretarios Técnicos; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 087-2018-INDECOPI/ COD, publicada el 11 de mayo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se designó al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, con efectividad al 11 de mayo de 2018 ; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 226-2018-INDECOPI/ COD, publicada el 2 de enero de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el artículo 2 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 087-2018-INDECOPI/COD a fin de precisar que se designó al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, la misma que está adscrita a la Comisión de las Oficinas Regionales de Piura y Arequipa, y a las Comisiones de la Oficina Regional del lndecopi a las que posteriormente se le adscriba; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 0352019 del 26 de marzo de 2019, ha acordado dar por concluida la designación del señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza en el cargo de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (CAP 608), la misma que está adscrita a la Comisión de las Oficinas Regionales de Piura y Arequipa, y a las Comisiones de la Oficina Regional del INDECOPI a las que posteriormente se le adscriba; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza en el cargo de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (CAP 608), la misma que está adscrita a la Comisión de las Oficinas Regionales de Piura y Arequipa, y a las Comisiones de la Oficina Regional del lNDECOPI a las que posteriormente se le adscriba, siendo el último día de ejercicio de sus funciones la fecha de publicación en

el Diario Oficial El Peruano, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1764581-1

Designan Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 053-2019-INDECOPI/COD Lima, 24 de abril de 2019 VISTOS: El Memorandum Nº 233-2019/GRH, el Informe Nº 2032019/GEL, el Memorandum Nº 056-2019/GEG, el Informe Nº 055-2019/GRH, el Informe Nº 222-2019/GEL, el Informe Nº 041-2019/GEG, y el Informe Nº 288-2019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar y remover a los Secretarios Técnicos; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 035-2019 del 26 de marzo de 2019, ha acordado designar al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (CAP 609), la misma que está adscrita a la Comisión de las Oficinas Regionales de Piura y Arequipa, y a las Comisiones de la Oficina Regional del INDECOPI a las que posteriormente se le adscriba; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (CAP 609), la misma que está adscrita a la Comisión de las Oficinas Regionales de Piura y Arequipa, y a las Comisiones de la Oficina Regional del lNDECOPI a las que posteriormente se le adscriba, con efectividad al día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano . Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1764581-2

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