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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2019 (01/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano / El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable. La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 155-2017-SUNEDU/DILIC-EV del 9 de noviembre de 2017. Asimismo, mediante O fi cio N° 766-2017/ SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2017, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante O fi cio N° 447-2017-UNSM-T/R del 5 de diciembre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación de plazo otorgado para el levantamiento de las observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante O fi cio N° 813-2017/SUNEDU-02-12 del 7 de diciembre de 2017. Con O fi cio N° 486-2017-UNSM-T/R del 22 de diciembre de 2017, la Universidad presentó documentación con el objeto de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, el 25 de junio de 2017, la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de veri fi cación presencial. Mediante O fi cio N° 650-2018/SUNEDU-02-12 del 28 de agosto de 2018, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5 del 27 de agosto de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 5, 6 y 7 de septiembre de 2018, en los dos (2) locales y tres (3) fi liales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional, a fi n de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados, por lo que el plazo del procedimiento fue suspendido por quince (15) días hábiles. El 25 de septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe N° 180-2018-SUNEDU/DILIC-EV, donde se describen los resultados de la DAP. Posteriormente, mediante los O fi cio N° 408-2018-UNSM-T/R del 31 de octubre de 2018, y O fi cios N° 113-2019-UNSM-T/R y N° 115-2019-UNSM-T/R, ambos del 29 de enero de 2019, la Universidad presentó información complementaria. Mediante la Resolución de Trámite N° 7 del 29 de enero de 2019, se incorporó al expediente la información complementaria remitida por la Universidad vía correo electrónico, la cual fue evaluada por el equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria. El 29 de enero de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 016-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante O fi cio N° 051-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de enero de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verifi cación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la conformación de la Comisión de Veri fi cación a cargo. Al respecto, mediante O fi cio N° 121-2019-UNSM-R del 30 de enero de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la veri fi cación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad. Asimismo, con Ofi cio N° 122-2019-UNSM-T/R del 30 de enero de 2019, la Universidad presentó información complementaria. Los días 4 al 8 de febrero de 2019, se realizó la visita de veri fi cación presencial en los locales y fi liales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional; sin embargo, la diligencia en la fi lial de la ciudad de Rioja fue suspendida debido a las precipitaciones torrenciales en la región, sumado a que existían obras de infraestructura en plena ejecución, lo que motivó la suspensión de la visita, dejándose constancia de ello en la Acta de veri fi cación presencial, del 8 de febrero de 2019. Posteriormente, mediante O fi cio N° 141-2019-UNSM- T/R del 15 de febrero de 2019, la Universidad presentó información complementaria. La Dilic comunicó a la Universidad, a través del O fi cio N° 122-2019-SUNEDU-02-12 del 8 de abril de 2019, el reinicio de la etapa de veri fi cación presencial en la sede principal y en la fi lial de la ciudad de Rioja para los días 15 y 16 de abril de 2019 a fi n de concluir con la etapa correspondiente. La Universidad, mediante O fi cio N° 216-2019-UNSM-/T-R del 10 de abril de 2019, comunicó su conformidad, y brindó la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a sus ambientes. Los días 15 y 16 de abril del 2019, se continuó con la visita de veri fi cación presencial en la sede y en la fi lial de Rioja de la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada. El 17 de abril de 2019, se emitió el Informe de verifi cación presencial N° 067-2019-SUNEDU-DILIC- EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verifi có el cumplimiento de las CBC. El 22 de abril de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Cuestión previaII.A Desistimiento de la oferta académica La Universidad presentó las resoluciones N° 014-2019- UNSM/CU-R, N° 015-2019-UNSM/CU-R., N° 030-2019-UNSM/CU-R y N° 032-2019-UNSM/CU-R del 25 de enero de 2019, en las que rati fi có el desistimiento de cinco (5) programas 3 de estudio: (i) dos (2) de segunda especialidad denominados, “Geriatría y Gerontología con mención en Atención primaria de la salud” y “Salud reproductiva con mención en Prevención de ITS y transmisión vertical”; (ii) dos (2) de maestría, denominados, “Ciencias económicas con mención en Gestión turística” e “Ingeniería civil con mención en Gestión vial”; y (iii) uno (1) de pregrado, denominado “Educación Religiosa Católica y Ciencias Sociales”. Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se noti fi que la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo. 3 Ver apartado “Programas Desistidos” de la Tabla N° 2 del Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12.