Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable. La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 155-2017-SUNEDU/DILIC-EV del 9 de noviembre de 2017. Asimismo, mediante Oficio N° 766-2017/ SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2017, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante Oficio N° 447-2017-UNSM-T/R del 5 de diciembre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación de plazo otorgado para el levantamiento de las observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 813-2017/SUNEDU-02-12 del 7 de diciembre de 2017. Con Oficio N° 486-2017-UNSM-T/R del 22 de diciembre de 2017, la Universidad presentó documentación con el objeto de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, el 25 de junio de 2017, la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades" estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial. Mediante Oficio N° 650-2018/SUNEDU-02-12 del 28 de agosto de 2018, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5 del 27 de agosto de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 5, 6 y 7 de septiembre de 2018, en los dos (2) locales y tres (3) filiales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional, a fin de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados, por lo que el plazo del procedimiento fue suspendido por quince (15) días hábiles. El 25 de septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe N° 180-2018-SUNEDU/DILIC-EV, donde se describen los resultados de la DAP. Posteriormente, mediante los Oficio N° 408-2018-UNSM-T/R del 31 de octubre de 2018, y Oficios N° 113-2019-UNSM-T/R y N° 115-2019-UNSM-T/R, ambos del 29 de enero de 2019, la Universidad presentó información complementaria. Mediante la Resolución de Trámite N° 7 del 29 de enero de 2019, se incorporó al expediente la información complementaria remitida por la Universidad vía correo electrónico, la cual fue evaluada por el equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria. El 29 de enero de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 016-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio N° 051-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de enero de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para su realización, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo. Al respecto, mediante Oficio N° 121-2019-UNSM-R del 30 de enero de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la verificación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el

acceso a los ambientes de la Universidad. Asimismo, con Oficio N° 122-2019-UNSM-T/R del 30 de enero de 2019, la Universidad presentó información complementaria. Los días 4 al 8 de febrero de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en los locales y filiales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional; sin embargo, la diligencia en la filial de la ciudad de Rioja fue suspendida debido a las precipitaciones torrenciales en la región, sumado a que existían obras de infraestructura en plena ejecución, lo que motivó la suspensión de la visita, dejándose constancia de ello en la Acta de verificación presencial, del 8 de febrero de 2019. Posteriormente, mediante Oficio N° 141-2019-UNSMT/R del 15 de febrero de 2019, la Universidad presentó información complementaria. La Dilic comunicó a la Universidad, a través del Oficio N° 122-2019-SUNEDU-02-12 del 8 de abril de 2019, el reinicio de la etapa de verificación presencial en la sede principal y en la filial de la ciudad de Rioja para los días 15 y 16 de abril de 2019 a fin de concluir con la etapa correspondiente. La Universidad, mediante Oficio N° 216-2019-UNSM-/T-R del 10 de abril de 2019, comunicó su conformidad, y brindó la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a sus ambientes. Los días 15 y 16 de abril del 2019, se continuó con la visita de verificación presencial en la sede y en la filial de Rioja de la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada. El 17 de abril de 2019, se emitió el Informe de verificación presencial N° 067-2019-SUNEDU-DILICEV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC. El 22 de abril de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Cuestión previa II.A Desistimiento de la oferta académica La Universidad presentó las resoluciones N° 014-2019UNSM/CU-R, N° 015-2019-UNSM/CU-R., N° 030-2019UNSM/CU-R y N° 032-2019-UNSM/CU-R del 25 de enero de 2019, en las que ratificó el desistimiento de cinco (5) programas3 de estudio: (i) dos (2) de segunda especialidad denominados, "Geriatría y Gerontología con mención en Atención primaria de la salud" y "Salud reproductiva con mención en Prevención de ITS y transmisión vertical"; (ii) dos (2) de maestría, denominados, "Ciencias económicas con mención en Gestión turística" e "Ingeniería civil con mención en Gestión vial"; y (iii) uno (1) de pregrado, denominado "Educación Religiosa Católica y Ciencias Sociales". Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.

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Ver apartado "Programas Desistidos" de la Tabla N° 2 del Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12.

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