TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del magistrado Ferrer Ramírez Chipana, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, con efectividad al 01 de mayo del año en curso, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DISPONER que la magistrada Flor de Ada Yaneth Acosta Miraval retorne a su plaza de origen, siendo este el Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, con efectividad al 01 de mayo del año en curso. Artículo Tercero.- DISPONER que bajo responsabilidad el magistrado saliente, deberá presentar el inventario de los expedientes correspondientes al despacho así como, deberá proceder a la entrega inmediata de la credencial de magistrado otorgada para el ejercicio de sus funciones, las misma que será devuelta a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la veri fi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital, a la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al Coordinador de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 1765101-2 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Modifican el derecho de tramitación del Procedimiento Administrativo 001 - “Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos o áreas de la AMAG” del Anexo 01 del TUPA de la Academia de la Magistratura del 2019, el Procedimiento Administrativo 010 y los Servicios Exclusivos 006 y 007 RESOLUCIÓN Nº 014-2019-AMAG-CD Lima, 17 de abril de 2019 VISTOS: El acuerdo del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, de fecha 09 de abril de 2019 por el que aprueba la modi fi cación de tres procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura, según lo solicitado por la Dirección General mediante Informe N° 96-2019-AMAG/DG y los informes técnicos de la Asesoría Legal: Informe N° 173-2019-AMAG/AL y de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto: Informe N° 042-2019-AMAG/OPP. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento técnico normativo de gestión, creado para brindar a los administrados (personas naturales o jurídicas), los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, por las entidades del Estado; Que, mediante Resolución N° 005-2019-AMAG- CD se actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura para el ejercicio fi scal 2019, incluyendo el Anexo 01 que forma parte integrante de dicha Resolución; Que, mediante Informe N° 042-2019-AMAG/OPP, el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto precisa que según lo advertido en la Sentencia EXP N° 01847-2013-PHD/TC del Tribunal Constitucional, y en concordancia a lo dispuesto en el Art. 13º del Decreto Supremo N° 072-2013-PCM, se ha procedido con la modi fi cación del monto de derecho de tramitación correspondiente al procedimiento administrativo 001 – “Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos o áreas de la AMAG”, estimándose su reajuste a S/0.10 sobre la liquidación del costo de reproducción; Que, asimismo, la Dirección General explica la necesidad de recti fi car el plazo contemplado a propósito del Procedimiento Administrativo 010: Examen sustitutorio del examen fi nal cuando desaprueba actividad académica, por cuanto producto de un error material señala como plazo tres días cuando debe decir dos días, en consonancia con el plazo establecido al efecto por el Reglamento del Régimen de Estudios; Que, fi nalmente, en atención a la evaluación realizada la Dirección General en el informe del vistos sustenta la necesidad de que los auxiliares jurisdiccionales y asistentes de función fi scal paguen por derechos educacionales en el marco de los cursos y talleres que se brindan y que se encuentran catalogados en el TUPA materia de la solicitud de modi fi cación del Servicio Exclusivo 006 – “Derechos Educacionales para la Actividad Académica de Actualización y Perfeccionamiento: Cursos” y Servicio Exclusivo 007 – “Derechos Educacionales para la Actividad Académica de Actualización y Perfeccionamiento: Talleres”, el 50% de los derechos educacionales que por los precitados servicios abonan los jueces y fi scales, lo que según informa la Dirección General guarda consonancia con lo establecido al respecto como práctica institucional; Que, el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura en la sesión del visto aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura en los extremos antes precisados, modi fi cando así el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura que fuera aprobado por acuerdo de dicho colegiado en sesión del 24 de enero de 2019 y cuya formalización se realizó mediante Resolución N° 005-2019-AMAG-CD; Que, igualmente resulta oportuno actualizar parte de la base legal que sustenta el precitado texto con el Reglamento del Régimen de Estudios vigente a la modi fi cación que nos ocupa; Que, de conformidad con lo dispuesto la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública sobre el particular, corresponde dictar el acto administrativo tendente a formalizar la modi fi cación aprobada. SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR a S/0.10 el monto considerado como derecho de tramitación del Procedimiento Administrativo 001 – “Acceso a la Información que posean o produzcan los órganos o áreas de la AMAG” del Anexo 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura del 2019. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Procedimiento Administrativo 010 respecto del plazo de presentación de la solicitud para el examen sustitutorio del examen fi nal cuando desaprueba actividad. Artículo Tercero.- INCORPORAR en el Servicio Exclusivo 006 “Derechos Educacionales para la Actividad Académica de Actualización y Perfeccionamiento: Cursos, así como lo referido al Servicio Exclusivo 007 “Derechos Educacionales para la Actividad Académica de Actualización y Perfeccionamiento: Talleres” la determinación en el sentido que los auxiliares jurisdiccionales y los asistentes de función fi scal pagarán