Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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en Medicina Humana, denominados: (i) "Medicina de Emergencias y Desastres"; y (ii) "Oftalmología", los cuales formaban parte de su oferta a académica existente antes de su licenciamiento institucional. La Universidad precisó que en el expediente de la SLI presentó el Formato de Licenciamiento A5, donde consignó correctamente la denominación del Título de Segunda Especialidad Profesional en Medicina Humana en "Medicina de Emergencias y Desastres", lo que se condice con su plan de estudios. No obstante, en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD se advierte que fue omitido dicho programa. Además, mediante Oficio N° 078-2019-SG-UPAO del 13 de febrero de 2019, la Universidad presentó el plan curricular aprobado con la Resolución Rectoral N° 4765-2013-R-UPAO del 22 de octubre de 2013, en el que se consigna correctamente la denominación "Medicina de Emergencias y Desastres". De la misma manera, con relación al programa de "Oftalmología", la Universidad precisó que, en el expediente de la SLI, presentó el Formato de Licenciamiento A5 con la denominación correcta del programa "Oftalmología"; no obstante, omitió presentar el plan de estudios para dicho programa. Sin embargo, en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/ CD se advierte que fue omitido dicho programa. Asimismo, la Universidad presentó la Resolución N° 0341-2014-ANR del 24 de febrero de 2014, que aprueba la creación del programa de "Oftalmología", en el que se consigna correctamente la denominación "Oftalmología". En el presente caso, lo advertido no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, toda vez que los dos (2) programas de segunda especialidad profesional de "Medicina de Emergencias y Desastres"; y "Oftalmología", formaban parte de la oferta académica de la Universidad al momento del licenciamiento institucional. De igual forma, la Universidad solicitó que se reconozcan en la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD, únicamente con fines de registro de títulos, dos (2) programas de Segunda Especialidad Profesional denominados "Promoción de la Salud" y "Psicología Organizacional", los cuales no fueron declararos por omisión en la SLI. En el expediente de SMLI, el 13 de febrero de 2019, mediante Oficio N° 078-2019-SG-UPAO, la Universidad presentó la Resolución Rectoral N° 3918-2013-R-UPAO del 21 de septiembre de 2013, que contiene información complementaria respecto a la Segunda Especialidad en Enfermería con mención en "Promoción de la Salud", dicha denominación se condice con la información declarada en el Formato de Licenciamiento A8, en el que se consigna correctamente la denominación "Promoción de la Salud". En relación al programa de "Psicología Organizacional", la Universidad presentó la Resolución Rectoral N° 1509-2014-R-UPAO del 1 de abril de 2014, que aprobó la creación del referido programa de estudio, con la denominación Segunda Especialidad en "Psicología Organizacional", dicha denominación se condice con la información declarada en el Formato de Licenciamiento A8, en el que se consigna correctamente la denominación "Psicología Organizacional". Asimismo, la Universidad señaló que, en el año 2015 se llevó a cabo el último proceso de admisión de los referidos programas, los cuales se deben tomar en cuenta solo para fines del registro y obtención del título de segunda especialidad de sus dieciséis (16) egresados. Respecto a los dos (2) programas de Segunda Especialidad Profesional en "Promoción de la Salud" y "Psicología Organizacional", al ser declarados únicamente para fines de registro de títulos, debe procederse con su incorporación y reconocimiento en un anexo adicional que se sume a los programas incluidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD. Teniendo en cuenta lo señalado, corresponde rectificar la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/ CD, conforme se detalla en el numeral ii) y iii) del artículo segundo de la presente resolución. 5. Del Informe técnico de modificación de licencia El Informe técnico de modificación de licencia N° 011-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 11 de abril de 2019,

contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12, así como, los supuestos de rectificación, señalados en los párrafos precedentes. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia N° 011-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo IV, artículo 14 y artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; a la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12; y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 0152019. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Antenor Orrego y RECONOCER la creación de un (1) programa de segunda especialidad profesional en Medicina Humana denominado Patología Oncológica y título de segunda especialidad profesional de médico subespecialista en Patología Oncológica, a impartirse en su local (SL01) ubicado en Av. América Sur 3145 Monserrate, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD del 27 marzo de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, conforme se detalla a continuación: TABLA N° 1
N° Denominación del programa PATOLOGÍA ONCOLÓGICA Denominación del título TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL DE MÉDICO SUBESPECIALISTA EN PATOLOGÍA ONCOLÓGICA Código de local

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SL01

Segundo.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Privada Antenor Orrego y, en consecuencia, RECTIFICAR: i) El error material generado por dicha Universidad, en el numeral 18 del Anexo N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/ CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, conforme se detalla a continuación:

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