Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional y ciudadanos la certificación de seiscientos cincuenta registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC, en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPSCH, emitida por la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0042-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000348 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, veintidós de abril de dos mil diecinueve VISTO el expediente respecto a la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Mario Fredy Zavaleta Gastañadui y Dodanim Mizraim Alcalde Obeso. ANTECEDENTES Con fecha 26 de marzo de 2019 (fojas 1 y 2), Mario Fredy Zavaleta Gastañadui y Dodanim Mizraim Alcalde Obeso, en calidad de promotores, solicitaron la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal Nº 014-2018-MPSCH, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de febrero de 2019, emitida por la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, mediante la cual declara de interés prioritario la protección de todas las fuentes de agua dulce, especialmente, las ubicadas en cabeceras de microcuencas en toda la jurisdicción de la provincia de Santiago de Chuco; declara áreas de conservación municipal y establece zonas de amortiguamiento. En tal sentido, se presentó cuarenta y siete (47) planillones y dos (2) discos compactos correspondientes a las firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad. Por medio del Oficio Nº 01124-2019-SG/JNE, de fecha 28 de marzo de 2019 (fojas 9), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo. A través del Oficio Nº 001118-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 15 de abril de 2019 (fojas 12), el secretario general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática (fojas 30), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de seiscientos cincuenta (650) registros válidos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado. 2. Mediante la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, se dispone que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral, aprobado para las Elecciones Generales de 2016. Asimismo, para la iniciativa en la formación de dispositivos municipales, se considera el porcentaje del uno por ciento más uno de electores de la circunscripción. Dicho padrón se aprobó con la Resolución Nº 0053-2016JNE, del 21 de enero de dicho año. 3. En el caso concreto, se aprecia que el Reniec acredita que la solicitud presentada por Mario Fredy Zavaleta

Gastañadui y Dodanim Mizraim Alcalde Obeso, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de seiscientos cincuenta (650) registros válidos, conforme se indica en el Acta Nº 2, de fecha 5 de abril de 2019; cifra que supera el número mínimo de adherentes dispuesto en la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, norma de aplicación supletoria, que en su artículo segundo establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, cuyo uno por ciento más uno para la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, corresponde a trescientos setenta y cinco (375); en tanto que, en aplicación del último párrafo del artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, el uno por ciento que debe ser considerado es de trescientos setenta y cuatro (374). 4. En tal sentido, ya que se aprecia que en este caso la solicitud presentada por Mario Fredy Zavaleta Gastañadui y Dodanim Mizraim Alcalde Obeso alcanzó un total de seiscientos cincuenta (650) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de dichos registros. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Mario Fredy Zavaleta Gastañadui y Dodanim Mizraim Alcalde Obeso, la certificación de seiscientos cincuenta (650) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal Nº 014-2018-MPSCH, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de febrero de 2019, emitida por la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, mediante la cual declara de interés prioritario la protección de todas las fuentes de agua dulce, especialmente, las ubicadas en cabeceras de microcuencas en toda la jurisdicción de la provincia de Santiago de Chuco; declara áreas de conservación municipal y establece zonas de amortiguamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1765247-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Designan Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 121-2019-MDA Ancón, 8 de abril de 2019

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