Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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del Informe que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 25 de abril de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A., Formamos Acero S.A.C., Fierro Ucayali S.A., los gobiernos de la República Federativa de Brasil y los Estados Unidos Mexicanos, las empresas brasileñas Gerdau S.A. y Arcelor Mittal Brasil S.A. y las empresas mexicanas Deacero S.A.P.I. de C.V. y Aceros Especiales Simec Tlaxcala Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la Resolución Nº 213-2017/CDB-INDECOPI, que dispuso el inicio del presente procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de barras de acero corrugadas, en longitud recta o en rollos, con diámetros nominales de 6 mm, 8mm, 3/8", 12 mm, 1/2", 5/8", 3/4", 1" y 1 3/8", originarias de la República Federativa de Brasil y de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2º.- Dar por concluido el procedimiento de investigación por prácticas de dumping iniciado por Resolución Nº 213-2017/CDB-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de noviembre de 2017, sin la imposición de derechos antidumping definitivos. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al presente procedimiento. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1764580-1

nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fijar una metodología para construir un indicador estadísticamente confiable para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de abril 2019 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de abril 2019, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
AÑO / MES 2019 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011= 100 122,31 122,49 123,31 123,59 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL 0,06 0,15 0,68 0,22 ACUMULADA 0,06 0,20 0,88 1,10

Artículo 2.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de abril 2019, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
AÑO / MES 2019 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100 130,31 130,48 131.42 131,69 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL 0,07 0,13 0,73 0,20 ACUMULADA 0,07 0,19 0,92 1,12

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de abril 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 130-2019-INEI Lima, 30 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario oficial "El Peruano" y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel

Artículo 3.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de abril 2019 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese. JOSE GARCÍA ZANABRIA Jefe (e) 1765252-1

Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de abril de 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 131-2019-INEI Lima, 30 de abril de 2019

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