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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2019 (01/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Arueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Antenor Orrego y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 054-2019-SUNEDU/CD Lima, 30 de abril de 2019VISTOS:La Solicitud de modi fi cación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 53887-2018-SUNEDU-TD del 20 de diciembre de 2018 presentada por la Universidad Privada Antenor Orrego (en adelante, la Universidad); y el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 011-2019-SUNEDU- DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 035-2018-SUNEDU/CD del 27 de marzo de 2018, publicada el 29 de marzo de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y su fi lial ubicada en la provincia y departamento de Piura, con una vigencia de seis (6) años, reconociendo cincuenta y cinco (55) programas de estudio, de los cuales veintitrés (23) conducen a grado académico de bachiller, veintiséis (26) a maestro y seis (6) a doctor, así como cuarenta y seis (46) programas que conducen a título de segunda especialidad profesional. El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modi fi cación de programas de estudios; y, (ii) la creación o modi fi cación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modi fi cación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes. El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable. Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/ DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verifi cación y formatos aplicables a los supuestos de modi fi cación de licencia institucional previstos en el Reglamento. Mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modi fi cación de licencia institucional establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios 1; y se consignaron además condiciones, componentes, indicadores, medios de veri fi cación y formatos aplicables para cada uno de ellos. El 20 de diciembre de 2018, la Universidad presentó la solicitud referida a 2:a) Creación de un (1) programa de estudio de segunda especialidad profesional de Médico Subespecialista en “Patología Oncológica”. b) Recti fi cación de la denominación del título que otorga el programa de estudio de Psicología. c) Recti fi cación de un (1) programa de estudio de segunda especialidad profesional, registrado con la denominación “Med. Física y Rehabilitación”. d) Recti fi cación de la omisión de dos (2) programas de estudio de segunda especialidad profesional, denominados “Medicina de Emergencias y Desastres” y “Oftalmología”. e) Recti fi cación de la omisión de dos (2) programas de estudio de segunda especialidad profesional, denominados “Promoción de la Salud” y “Psicología Organizacional”, declarados solo para fi nes de registro de títulos. Revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la SMLI 3, las mismas que fueron subsanadas con la remisión de información complementaria presentada el 2 y 4 de abril de 2019, mediante O fi cios N° 204-2019-SG-UPAO y N° 211-2019-SG-UPAO, respectivamente. El 5 de abril de 2019, se emitió el Informe N° 014-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde al Informe de revisión documentaria, con resultado favorable, evidenciándose que no es necesaria la realización de una visita de veri fi cación presencial, invocando para ello, lo dispuesto en el numeral 27.2 4 del artículo 27 del Reglamento, así como los principios del procedimiento administrativo general, como impulso de o fi cio, celeridad, e fi cacia y simplicidad 5. 1 Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018. Artículo primero: Precisar que, para efectos de la presentación de la solicitud de modi fi cación de licencia institucional, establecida en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, se pueden presentar tres (3) escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y, (iii) modi fi cación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modi fi cación de mención de los grados y título. 2 En dicha solicitud también se incluyó la Recti fi cación de la denominación de un (1) programa de estudio de segunda Sub especialidad profesional, denominado “Cirugía Plástica y Reconstructiva”. Por la naturaleza de Segunda Especialidad Profesional de Medicina, esta recti fi cación fue materia de análisis por la Dirección de Licenciamiento en el Informe N° 037-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de abril de 2019, que motivó el acto administrativo correspondiente que será puesto de conocimiento a la Universidad en su oportunidad. 3 Requerimiento de información del 23 de enero de 2019, incorporado al expediente mediante Resolución de Trámite N° 003 del 8 de febrero de 2019. 4 Artículo 27.- Procedimiento de modi fi cación de licencia institucional (…) 27.2 El procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (…) 5 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.3 . Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. (..) 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. Principio de e fi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. (…) 1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir. (…)