Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /
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El Peruano

II.B Cambio de denominación en la oferta académica Durante el procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó las Resoluciones N° 006-2016-UNSM/AU-R/NLU del 15 de febrero de 2016, N° 031-2019-UNSM/CU-R del 25 de enero de 2019; N° 186-2019-UNSM/CU-R del 5 de marzo de 2019 y N° 352-2019-UNSM/CU-R del 23 de abril de 2019, mediante las cuales se aprobó el cambio de la denominación de cuatro (4) programas4: dos (2) programas de pregrado conducente a grado académico de bachiller, y dos (2) programas de posgrado conducentes al grado académico de maestro. De acuerdo con lo manifestado por la Universidad, los cambios se realizaron por iniciativa propia con la finalidad de actualizar los programas de estudio. De la evaluación se advierte que, los cambios de denominación fueron aprobados por la autoridad competente y que los planes de estudios presentados son iguales a los planes de estudio de los programas cuyo cambio de denominación la Universidad solicita se reconozca. III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, valorándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Asimismo, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua. El informe detalla los locales y filiales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio, conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago

Institutions Ranking ­ SIR IBER 2015 . Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad no se ubica en ningún quintil, por tanto, el Consejo Directivo de Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU6, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU7, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD N° 016-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de San Martín para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en conjunto representan cinco (5) locales, ubicados en el departamento de San Martín, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
LOCALES DECLARADOS POR LA UNIVERSIDAD Sede/ Filial Código de Local SL02 SEDE SL04 Departamento San Martín San Martín

Provincia San Martín San Martín

Distrito Morales Banda de Shilcayo

Dirección Jr. Amorarca N° 334 Sector Ahuashiyacu a 3km de distancia del distrito de la Banda de Shilcayo

4

5

6 7

Ver apartado "Programas con Cambio de Denominación" de la Tabla N° 3 del Informe técnico de licenciamiento N° 012-2019-SUNEDU-02-12. Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.

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