Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente, así como en el artículo 74º de la Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria, sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administran; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, con Informe Nº 061-2019-MDLM-GAT-SGDFT, de fecha 25 de marzo de 2019, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria propone el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Programa de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de La Molina, que establece incentivos y beneficios para aquellos contribuyentes que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, los cuales consisten en condonar interés moratorio, reajuste del impuesto predial y arbitrios municipales; condonación de multas tributarias y condonación de reajuste e intereses, siempre y cuando presenten su declaración jurada de forma voluntaria o a través de un proceso de fiscalización, otorgando beneficios diferenciados para cada etapa, esto con la finalidad de ampliar la base tributaria y como consecuencia de ello incrementar la recaudación; Que, con Informe Nº 073-2019-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del proyecto de Ordenanza que Aprueba el Programa de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de La Molina, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; asimismo, recomienda que conforme a lo establecido en los artículos 40º, 70º y 9º numeral 8) de la de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobación; Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados mediante un régimen que permita su cumplimiento; Que, resulta innecesaria la prepublicación del proyecto presentado por la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, por cuanto se refiere a la aplicación de incentivos y beneficios para los contribuyentes y administrados, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 073-2019-MDLM-GAJ, la conformidad de la Gerencia Municipal a través de su Memorando Nº 704-2019-MDLMGM y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad de los miembros presentes la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo mantener actualizada la base tributaria en la jurisdicción del distrito de La Molina, y otorgar beneficios para incentivar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción o rectificación de Impuesto Predial, o presentación de Declaración Jurada como resultado del proceso de fiscalización de predios, así como el cumplimiento debido de la tasa de arbitrios municipales. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que: a) Se encuentren en condición de omisas a la presentación jurada de inscripción respecto al impuesto predial y/o arbitrios municipales. b) No hayan declarado oportunamente edificaciones, otras instalaciones fijas y permanentes, áreas o algún otro dato determinativo del impuesto predial o variaciones en los criterios de distribución de los arbitrios municipales tales como el cambio de uso, modificación del área construida y/o área del terreno u otro que tenga consecuencia directa con su determinación. c) Están comprendidos también aquellos deudores tributarios en proceso de fiscalización respecto al impuesto predial y/o árbitros municipales, siempre que cumplan con los requisitos y alcances de la presente Ordenanza. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de las obligaciones tributarias generadas a través del Programa de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial y/o Árbitros Municipales, regulado por la presente Ordenanza y/o de la presentación de la Declaración Jurada Voluntaria. Artículo Tercero.- DEFINICIONES a) Programa de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la finalidad de ampliar la base tributaria por medio de la identificación de omisos y subvaluadores, y que mediante la presentación de su declaración jurada conlleven a la correcta determinación de su impuesto predial con los límites establecidos en el artículo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y la normativa legal vigente aplicable. De igual modo, serán tramitadas aquellas declaraciones juradas del impuesto predial que modifiquen total o parcialmente los criterios de distribución de los arbitrios municipales que influya directamente con su determinación, observando los límites establecidos en la normativa legal vigente aplicable. Asimismo, se procederá a la fiscalización del cumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales de la tasa de arbitrios municipales, ello con los límites establecidos por la normativa vigente aplicable. Consta de dos etapas: - Primera Etapa - Actualización de Información.Oportunidad que brinda la Administración Tributaria

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