Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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a todos los contribuyentes del distrito para presentar voluntariamente sus declaraciones juradas de inscripción, rectificación y/o sustitución; y tendrá como plazo de duración los primeros sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. - Segunda Etapa - Proceso de Fiscalización y Determinación.- Inicia después de la conclusión de la primera etapa. Comprende el ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, que consiste en la inspección, investigación, determinación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales que de ésta se generen respecto de los tributos denominados Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, la misma que será ejercida en forma discrecional. b) Omiso: Persona natural o jurídica, propietario de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina que no haya cumplido con declararlo a la Administración Tributaria. c) Subvaluador: Persona natural o jurídica, propietario de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad de La Molina que, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito no haya cumplido con declararlo a la Administración. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modificaciones sobre su(s) predio(s) no haya cumplido con declararlo a la Administración. d) Asentamientos Humanos: Para efectos de la presente Ordenanza comprende a los Asentamientos Humanos del Área de Tratamiento Normativo III: Cerro La Molina Alta, Las Hormigas, Los Pinos de La Molina, Matazango, Viña Alta ­ La Molina, Asentamiento Humano Hijos de Constructores; y Asentamientos Humanos, Asociaciones y otros grupos de población ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I: Espalda Mini Complejo, Asociación de Vivienda II de Marzo, Los Arbolitos/Los Jardines, Los Sauces de La Molina, Asociación Vecinal Piedra Viva y las Cooperativas de Vivienda Musa I a V etapa. e) Pensionista: Contribuyente, inscrito en nuestro registro predial, propietario de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de una (1) UIT vigente y que en la actualidad goza del beneficio descrito en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal. f) Persona Adulta Mayor: Contribuyente, inscrito en nuestro registro predial, de 60 años o más, propietario de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una (1) UIT vigente y que en la actualidad goza del beneficio descrito en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal. g) Persona con discapacidad: Contribuyente, inscrito en nuestro registro predial y asimismo inscrito en el registro del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONADIS); y, para los fines de la presente ordenanza, propietario de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyos ingresos brutos no excedan de una (1) UIT vigente. h) Declaración Jurada: Es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria municipal en la forma establecida de acuerdo a ley, que servirá para determinar y/o modificar la base imponible de la obligación tributaria. En los casos de declaraciones juradas de actualización, sustitución y/o rectificación que signifiquen disminución de la base imponible, surtirán sus efectos previa verificación de la veracidad y exactitud de la información proporcionada, por parte de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria.

i) Deudor Tributario: Persona natural o jurídica, obligada al cumplimiento del pago del Impuesto Predial declarado, Arbitrios Municipales determinados y/o Multas Tributarias generadas en calidad de contribuyente o responsable. j) Deuda Tributaria: Es el tributo que resulta de la declaración jurada presentada por el deudor tributario ante la Administración Tributaria o del ejercicio de la facultad de Fiscalización de esta última, la deuda tributaria generada incluye también las multas tributarias y el interés moratorio según corresponda. Artículo Cuarto.- REQUISITOS: Son requisitos para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza: a) Presentar la declaración jurada por omisión o subvaluación, de manera voluntaria o promovida por la Administración respecto al impuesto predial y la tasa de arbitrios municipales. b) Permitir el levantamiento de información predial que se realice en su(s) predio(s) y cumplir con presentar la declaración jurada correspondiente al proceso de fiscalización. c) Pagar el Impuesto Predial, debidamente determinado, del año corriente cuyas cuotas se encuentren vencidas. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO 1. El acogimiento a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reclamación interpuesta. 2. En caso que exista algún recurso impugnativo ante el Tribunal Fiscal, o exista un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, el deudor deberá presentar previamente el desistimiento ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso, remitiendo una copia del desistimiento por mesa de partes de la Municipalidad. Artículo Sexto.- BENEFICIOS Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente Ordenanza y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo cuarto, gozarán de los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes relacionados con el tributo y periodo que se cancela. b) Condonación del 100% de Multas Tributarias impuestas. c) Además de lo señalado en los literales precedentes a) y b), se establece para los contribuyentes sobre los que se haya identificado el incumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales, respecto de sus arbitrios municipales, el beneficio de condonación del 50% del insoluto de dicho tributo, con excepción de aquel que corresponda al ejercicio corriente respectivo, siempre y cuando se acojan a este beneficio durante los primeros sesenta (60) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. d) Los contribuyentes pensionistas, personas adultas mayores, personas con discapacidad, así como, los deudores tributarios cuyos predios se encuentren ubicados en Asentamientos Humanos, gozarán del beneficio de condonación del 50% del insoluto de arbitrios municipales generados por el incumplimiento de sus obligaciones formales y/o sustanciales, identificadas a través de la ejecución del programa de fiscalización regulados por la presente Ordenanza, ello con excepción de aquellas que correspondan al ejercicio corriente corriente, en cualquiera de las etapas señaladas en el literal a) del artículo tercero. Artículo Sétimo.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON APLICACIÓN DE BENEFICIOS A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los beneficios previstos en el artículo sexto, el pago deberá efectuarse dentro de los plazos siguientes:

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