Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

a) Primera Etapa: el pago deberá efectuarse hasta el último día de vigencia de esta etapa. b) Segunda Etapa: el pago deberá efectuarse en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes al de presentación de la declaración jurada voluntaria o declaración producto del proceso de fiscalización. Vencidos cualquiera de los plazos para el pago de las deudas tributarias con beneficios, se determinaran los intereses moratorios y reajustes que correspondan conforme a Ley. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 31 de diciembre del 2019. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza; así como también para la prórroga de los plazos contenidos en la misma total o parcialmente incluyendo su vigencia. Segunda.- El Ejecutor Coactivo suspende de oficio los procedimientos de cobranza coactiva por obligaciones tributarias de los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, y Oficina de Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a sus competencia y atribuciones. Cuarta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad www. munimolina.gob.pe, en el Portal de Estado Peruano www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1764805-2

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Derogan el segundo párrafo del artículo 3º de la Ordenanza Nº 264-2017/MLV
ORDENANZA Nº 309-2019/MLV La Victoria, 10 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 10 de abril de 2019; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-2019-CPPALCAFTTFC/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales y de Administración, Finanzas, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Fiscalización y Control, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en

concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que en el numeral 8), artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa." Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y que en sus artículos 45º y 47º regulan los actos de administración otorgables a favor de terceros sobre bienes de dominio público, como son la concesión y el derecho de uso; Que el artículo 45º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los bienes de dominio público pueden ser otorgados en concesión a favor de particulares conforme a la normativa sobre la materia; Asimismo en el artículo 47º del citado Reglamento regula que de forma excepcional y temporal las entidades públicas pueden otorgar sobre los bienes de domino publico bajo su administración la figura denominada "derecho de uso" con el fin de obtener recursos que serán destinados exclusivamente al mantenimiento y conservación del bien, a la mejora del servicio o al pago de los tributos que correspondan; Que mediante Ordenanza Nº 264-2017/MLV se aprobó el Reglamento de los procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado; dicho Reglamento estipula en el segundo párrafo de su artículo 3º que "(...) excepcionalmente previo sustento técnico que contenga el análisis costo-beneficio y el informe legal correspondiente, podrá darse en arrendamiento los bienes de dominio público cuya administración este a cargo de la Municipalidad, siguiendo las disposiciones contenidas en esta ordenanza con la finalidad de obtener recursos que serán destinados exclusivamente al mantenimiento y conservación del bien, a la mejora del servicio o al pago de los tributos que correspondan (...)". Que con Informe de Auditoría Nº 12-2018-22155, Auditoría de Cumplimiento "Independización, Arrendamiento Directo, Subarriendo y Fiscalización de Dos (2) Bienes Inmuebles de Dominio Público ubicados en el Damero de Gamarra, Distrito de La Victoria", hace referencia de la Ordenanza Nº 264-2017/MLV, señalando que la Municipalidad Distrital de La Victoria a través de la misma aprobó el Reglamento para el Arrendamiento de Predios de Dominio Privado de Libre Disponibilidad que incluye un artículo que permite arrendar los bienes de dominio público, inobservando la normativa de bienes estatales que establecía que estos bienes sólo podían ser otorgados en concesión o derecho de uso para mantener o mejorar el servicio o finalidad pública, mientras que el arrendamiento era una moralidad concerniente únicamente a los bienes inmuebles de dominio privado; Que en atención a lo señalado en el párrafo anterior mediante Informe Nº 030-2019-SG-MLV Secretaría General recomienda derogar el segundo párrafo del artículo 3º de la Ordenanza Nº 264-2017-MLV ya que se inobservó la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales al viabilizar de manera excepcional el arrendamiento de bienes de dominio público cuando este tipo de bienes solo pueden ser otorgados por concesión o derecho de uso, derogatoria que compete al Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades;

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