Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES
Uso Para Viviendas Unifamiliares Para Viviendas Multifamiliares Para Vivienda-Comercio Para Vivienda tipo condominio Para Comercio Para Industria Para Otros

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

regularización de edificaciones, flexibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de edificación, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edificaciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento ordenado del Distrito. Podrán acogerse al presente beneficio, las construcciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra hasta el 17 de septiembre de 2018; siempre y cuando cumplan con las normas de edificación, así como los requisitos establecidos en la presente ordenanza y no cuenten con Licencia de Edificación vigente. Artículo 2º.- ALCANCES. Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Lurigancho, que hayan ejecutado obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) podrán regularizarlas siguiendo el procedimiento señalado en la presente ordenanza. El beneficio de la regularización debe recaer sobre: · Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar hasta 120 m2 siempre que constituya la única edificación en el lote, las siguientes desde 120 m2 hasta 3000 m2. · Las construcciones destinadas a comercio, industria y otros usos. · Para los que tienen planos de lotización, pero que cuenten con Resolución de Habilitación Urbana aprobada. · Para los casos que aún no cuenten con recepción de obras de habilitación urbana. · Los asentamientos Humanos que cuenta con títulos y planos de lotización aprobados otorgados por COFOPRI. No podrán regularizar y deberán respetar: · Predios ubicados en áreas de reservas de Vías, áreas intangibles, laderas y zonas de alto riesgo. · Áreas de Servidumbre y Fajas Marginales (Río Rímac, Río Huaycoloro, quebradas identificadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como zonas de riesgo, Líneas de Alta Tensión). · Zona Monumental y/o monumentos históricos. · Áreas de aportes de Habilitación Urbana (Educación, Salud, Áreas Verdes). · Zonas donde se ejecutarán las obras para la implementación del programa de agua y desagüe. · Los inmuebles afectos por la ampliación de la Carretera Central aprobado mediante ordenanza Nº 341-2001-MML, proyección de la Ramiro Prialé, predios ubicados en prolongación de vías existentes que formen parte de un tramo vial. · Predios que invadan la vía pública, retiros municipales y jardines de aislamiento definidos en el proceso de Habilitación Urbana en general. Artículo 3º.- ACOGIMIENTO. Todo administrado que requiera realizar el procedimiento de regularización de edificaciones, deberá acreditar que cuenta con derecho a edificar o que cuenta con autorización del propietario. Para iniciar el trámite deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, bajo las modalidades establecidas en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA. El monto por derecho de trámite, la Licencia de Construcción y la Multa de los procedimientos de Regularización de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza de acuerdo a la Ley 29090, Ley 30494, D.S. 011-2017-VIVIENDA, D.L. Nº 1426, Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente, Ordenanza Nº 159-MDLCH publicado el 21 de julio de 2011, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 873 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el D.A. Nº015-2014/MDLCH. Artículo 4º.- BENEFICIOS. Aquellas personas que cumplan con regularizar sus edificaciones hasta la fecha del 31 de julio de 2019 desde la entrada en vigencia de la presente norma, tendrán beneficios según los siguientes detalles: Para edificaciones construidas hasta el 31 de diciembre de 2016 se les otorgará beneficios sobre el pago, siendo el monto a pagar por:

Beneficio valor de multa 0.5% del valor de obra 0.5% del valor de obra 0.5% del valor de obra 1% del valor de obra 1% del valor de obra 2% del valor de obra 2% del valor de obra

Derecho de trámite 5% UIT = S/. 210.00

10% UIT = S/. 420.00

25% UIT = S/. 1,050.00

30% UIT = S/. 1,260.00

Para edificaciones construidas desde el 1 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018 se les otorgará beneficios sobre el pago, siendo el monto a pagar por:
Uso Para Viviendas Unifamiliares Para Viviendas Multifamiliares Para Vivienda-Comercio Para Vivienda tipo condominio Para Comercio Para Industria Para Otros Beneficio valor de multa 2% del valor de obra 2.5% del valor de obra 2.5% del valor de obra 2.5% del valor de obra 4% del valor de obra 5% del valor de obra 5% del valor de obra 40% UIT = S/. 1,680.00 35% UIT = S/. 1,470.00 Derecho de trámite 10% UIT = S/. 420.00 20% UIT = S/. 840.00

Artículo 5º.- REQUISITOS. Para la obtención de la Licencia de Regularización de Edificación, se tiene que acreditar que el predio cuenta, por lo menos, con el correspondiente proyecto de habilitación urbana aprobado. La inscripción registral individualizada de un predio urbano es requisito indispensable para el otorgamiento de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. El procedimiento administrativo para el otorgamiento de la Licencia de Edificación en vía de Regularización, se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edificación (FUE), que debe ser llenado y suscrito en 3 juegos por el administrado y los profesionales responsables del proyecto, así como los Anexos según correspondan. El administrado deberá indicar en el Formulario Único de Edificación (FUE) su número de teléfono de contacto, así como autorizar las notificaciones vía correo electrónico. b) Documento de Propiedad.- Copia simple de Título de Propiedad, de ser el caso vigencia de poder u Original o Copia Literal de Ficha o Partida Registral del inmueble expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como de el o los propietarios que lo transfirieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia del trámite. Asimismo, en caso que el trámite sea iniciado a través de Representante Legal o Apoderado, éste debe acreditar su condición y facultades ante esta Corporación. En los casos que un predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y Junta de Propietarios, podrán presentar Declaración Jurada con firmas legalizadas del 50%+1 de los propietarios y/o posesionarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación, en el que conste su conformidad por las obras ejecutadas a Regularizar. c) Memoria Descriptiva. - Informe de la ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción; firmado por el profesional constatador de la edificación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.