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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2019 (01/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano regularización de edi fi caciones, fl exibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de edi fi cación, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edi fi caciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento ordenado del Distrito. Podrán acogerse al presente bene fi cio, las construcciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra hasta el 17 de septiembre de 2018; siempre y cuando cumplan con las normas de edi fi cación, así como los requisitos establecidos en la presente ordenanza y no cuenten con Licencia de Edi fi cación vigente. Artículo 2º.- ALCANCES. Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Lurigancho, que hayan ejecutado obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) podrán regularizarlas siguiendo el procedimiento señalado en la presente ordenanza. El bene fi cio de la regularización debe recaer sobre: • Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar hasta 120 m2 siempre que constituya la única edi fi cación en el lote, las siguientes desde 120 m2 hasta 3000 m2. • Las construcciones destinadas a comercio, industria y otros usos. • Para los que tienen planos de lotización, pero que cuenten con Resolución de Habilitación Urbana aprobada. • Para los casos que aún no cuenten con recepción de obras de habilitación urbana. • Los asentamientos Humanos que cuenta con títulos y planos de lotización aprobados otorgados por COFOPRI. No podrán regularizar y deberán respetar:• Predios ubicados en áreas de reservas de Vías, áreas intangibles, laderas y zonas de alto riesgo. • Áreas de Servidumbre y Fajas Marginales (Río Rímac, Río Huaycoloro, quebradas identi fi cadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como zonas de riesgo, Líneas de Alta Tensión). • Zona Monumental y/o monumentos históricos.• Áreas de aportes de Habilitación Urbana (Educación, Salud, Áreas Verdes). • Zonas donde se ejecutarán las obras para la implementación del programa de agua y desagüe. • Los inmuebles afectos por la ampliación de la Carretera Central aprobado mediante ordenanza Nº 341-2001-MML, proyección de la Ramiro Prialé, predios ubicados en prolongación de vías existentes que formen parte de un tramo vial. • Predios que invadan la vía pública, retiros municipales y jardines de aislamiento de fi nidos en el proceso de Habilitación Urbana en general. Artículo 3º.- ACOGIMIENTO. Todo administrado que requiera realizar el procedimiento de regularización de edi fi caciones, deberá acreditar que cuenta con derecho a edi fi car o que cuenta con autorización del propietario. Para iniciar el trámite deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, bajo las modalidades establecidas en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA. El monto por derecho de trámite, la Licencia de Construcción y la Multa de los procedimientos de Regularización de Edi fi cación comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza de acuerdo a la Ley 29090, Ley 30494, D.S. 011-2017-VIVIENDA, D.L. Nº 1426, Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente, Ordenanza Nº 159-MDLCH publicado el 21 de julio de 2011, rati fi cado por Acuerdo de Concejo Nº 873 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el D.A. Nº015-2014/MDLCH. Artículo 4º.- BENEFICIOS. Aquellas personas que cumplan con regularizar sus edi fi caciones hasta la fecha del 31 de julio de 2019 desde la entrada en vigencia de la presente norma, tendrán bene fi cios según los siguientes detalles: Para edi fi caciones construidas hasta el 31 de diciembre de 2016 se les otorgará bene fi cios sobre el pago, siendo el monto a pagar por:Uso Bene fi cio valor de multa Derecho de trámite Para Viviendas Unifamiliares0.5% del valor de obra 5% UIT = S/. 210.00 Para Viviendas Multifamiliares0.5% del valor de obra 10% UIT = S/. 420.00 Para Vivienda-Comercio 0.5% del valor de obra Para Vivienda tipo condominio1% del valor de obra 25% UIT = S/. 1,050.00 Para Comercio 1% del valor de obra Para Industria 2% del valor de obra 30% UIT = S/. 1,260.00 Para Otros 2% del valor de obra Para edi fi caciones construidas desde el 1 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018 se les otorgará bene fi cios sobre el pago, siendo el monto a pagar por: Uso Bene fi cio valor de multa Derecho de trámite Para Viviendas Unifamiliares2% del valor de obra 10% UIT = S/. 420.00 Para Viviendas Multifamiliares2.5% del valor de obra 20% UIT = S/. 840.00 Para Vivienda-Comercio 2.5% del valor de obra Para Vivienda tipo condominio2.5% del valor de obra 35% UIT = S/. 1,470.00 Para Comercio 4% del valor de obra Para Industria 5% del valor de obra 40% UIT = S/. 1,680.00Para Otros 5% del valor de obra Artículo 5º.- REQUISITOS. Para la obtención de la Licencia de Regularización de Edi fi cación, se tiene que acreditar que el predio cuenta, por lo menos, con el correspondiente proyecto de habilitación urbana aprobado. La inscripción registral individualizada de un predio urbano es requisito indispensable para el otorgamiento de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. El procedimiento administrativo para el otorgamiento de la Licencia de Edi fi cación en vía de Regularización, se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edi fi cación (FUE), que debe ser llenado y suscrito en 3 juegos por el administrado y los profesionales responsables del proyecto, así como los Anexos según correspondan. El administrado deberá indicar en el Formulario Único de Edi fi cación (FUE) su número de teléfono de contacto, así como autorizar las notifi caciones vía correo electrónico. b) Documento de Propiedad.- Copia simple de Título de Propiedad, de ser el caso vigencia de poder u Original o Copia Literal de Ficha o Partida Registral del inmueble expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como de el o los propietarios que lo trans fi rieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia del trámite. Asimismo, en caso que el trámite sea iniciado a través de Representante Legal o Apoderado, éste debe acreditar su condición y facultades ante esta Corporación. En los casos que un predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y Junta de Propietarios, podrán presentar Declaración Jurada con fi rmas legalizadas del 50%+1 de los propietarios y/o posesionarios de las unidades de vivienda que conforman la edi fi cación, en el que conste su conformidad por las obras ejecutadas a Regularizar. c) Memoria Descriptiva. - Informe de la ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción; fi rmado por el profesional constatador de la edi fi cación.