Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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d) Carta de Seguridad de Obra firmada por un Ingeniero Civil Colegiado. e) Para el caso de regularización de demoliciones de una edificación con fábrica inscrita, ampliaciones y/o remodelaciones, presentar copia de la Declaratoria de Fábrica o Licencia Anterior y de sus correspondientes planos. De no existir planos de Declaratoria de Fábrica deberá presentar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos, y deberá hacer un levantamiento de la edificación según la Declaratoria de Fábrica inscrita. f) Hoja de Cálculo del Valor Unitario de Construcción con los valores unitarios aprobados por el INEI, presupuesto con formato libre para obras de remodelación, demolición, etc. g) Declaración Jurada de Habilitación Profesional. Declaración suscrita por el profesional constatador, en la que se consigne los datos técnicos y el tipo de edificación a regularizar, así como la habilidad profesional. h) 3 Juegos de Planos: Planos de Ubicación (con cuadro Comparativo y de áreas, sección de las vías y esquema de localización) según formato de Ley, Planos de arquitectura de plantas, incluido el plano de Techos (totalmente amobladas), cortes (mínimo 2 transversales, 1 por escalera) y elevaciones, a nivel de proyecto y escala mínima de 1/75, suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional responsable del proyecto. En el caso de regularización de demoliciones parciales de una edificación con fábrica inscrita, ampliaciones y/o remodelaciones, achurar la zona a regularizar. i) Pago por los derechos correspondientes (Derecho de trámite y multa). j) Formatos de Hoja Resumen y Predial Urbano (HR y PU), con las áreas declaradas, canceladas y actualizadas a regularizar. k) De ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales y predios destinados a uso distinto a vivienda, deberá presentar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones actualizado, el cual tendrá que concordar con el área a regularizar. La recepción del expediente está condicionada al cumplimiento de la totalidad de requisitos señalados en el presente artículo. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento para obtener la Licencia de Edificación en vía de Regularización será el siguiente: 1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Lurigancho, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa por parte de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2. Para las edificaciones de uso residencial con un área construida menor a 3 000m² y con un máximo de 5 pisos, demoliciones de hasta 5 pisos de altura sin uso de explosivos, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del Expediente, efectuará la Verificación Administrativa y Técnica de la edificación, pudiendo ser: a) De ser conforme se procederá a la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. b) De presentar observaciones subsanables, en un solo acto se notificará al administrado para que pueda subsanarlas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, tiempo que no será contabilizado como parte de la verificación técnica y administrativa, y podrá ser prorrogable hasta por un plazo de diez (10) días hábiles. El plazo volverá a ser contabilizado con el ingreso de los documentos subsanados en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central. c) De presentar observaciones no subsanables, se comunicará la improcedencia de la solicitud y será emitida la resolución y acciones correspondientes.

3. Para las edificaciones de uso residencial con un área construida de 3 000m² o más y/o con una altura superior a los 5 pisos, edificaciones con uso comercial, mixto, industrial y otros con fines diferentes a vivienda, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del Expediente, efectuará la Verificación Administrativa y Técnica de la edificación, y emitirá un pronunciamiento, que: a) De ser conforme se procederá a la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. b) De presentar observaciones subsanables, en un solo acto se notificará al administrado para que pueda subsanarlas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, tiempo que no será contabilizado como parte de la verificación técnica y administrativa, y podrá ser prorrogable hasta por un plazo de diez (10) días hábiles. El plazo volverá a ser contabilizado con el ingreso de los documentos subsanados en la Sub gerencia de Gestión documentaria y Archivo Central. c) De presentar observaciones no subsanables, se comunicará la improcedencia de la solicitud y será emitida la resolución correspondiente. 4. De ser conforme la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin y dentro del plazo establecido debe sellar y firmar el Formulario Único de Edificación-FUE y los planos presentados, consignando el número de resolución respectiva. El administrado recibirá dos (02) juegos de FUE y planos respectivos debidamente sellados y firmados por la Municipalidad distrital. 5. De vencer el plazo otorgado, sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el inciso c) de los numerales 2 y 3. 6. Para la Calificación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará una tolerancia en los parámetros Urbanos y Edificaciones de acuerdo a lo normado en el Artículo Séptimo de la presente Ordenanza. La recepción del expediente no garantiza la regularización del proyecto presentado. Artículo 7º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES. Las edificaciones a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes a la fecha de la ejecución de la obra o los actuales, de ser favorables a la edificación a regularizar, siendo de aplicación las siguientes tolerancias: 7.1 Los inmuebles que se ubiquen en zonas urbanas consolidadas con frente a vías locales, que cuenten con retiros y volados técnicamente procedentes, siempre que coincida en un 100% con las propiedades de la misma cuadra, debiendo ser sustentado gráficamente con fotografías. No se aplicará el beneficio antes indicado, si es que los retiros y/o volados a regularizar impiden la visibilidad vehicular (ochavo); así como aquellos volados que se encuentran a una distancia menor de 2.50 metros con respecto a las redes públicas de electricidad; y de ser el caso que las edificaciones a regularizar son anteriores a la colocación de las redes de electricidad, deberá sustentar mediante documentos. Si la edificación presenta diferentes volados por nivel, se determinará la distancia a las redes públicas del volado de mayor longitud con respecto al primer nivel. 7.2 Se aceptará la disminución de hasta el 5% sobre el porcentaje de área libre mínima establecida en la normativa vigente (ver cuadro Nº 01) y se aplicará una tolerancia máxima de los pozos de luz de un 20% de lo establecido en la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE); siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación.

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