Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

CUADRO Nº 01: TOLERANCIA DEL PORCENTAJE MINIMO DE AREA LIBRE SEGÚN ZONIFICACIÓN Y USO
ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB) RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) USOS UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR % MÍNIMO DE AREA LIBRE 35% 45% 25% 35%

Cuarta.- Encargatura Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Obras Privadas de acuerdo a su competencia; corresponde a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultades Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga. Sexta.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de julio de 2019. DISPOSICIONES FINALES Única.- Derogar y/o dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1764403-1

7.3 Los vanos de las edificaciones a regularizar no deberán tener registro visual a otros predios; caso contrario se deberá presentar declaraciones juradas notariales de los propietarios de los predios colindantes donde manifiestan no oponerse al registro visual. 7.4 Se podrá regularizar edificaciones en lotes existentes menores al normativo en viviendas ubicadas en la zonificación RDB y RDM, que estén inscritos en Registros Públicos, siempre que cumplan con el siguiente cuadro: CUADRO Nº 02: TOLERANCIA DE LA ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL
ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB) RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) ZONA DE HABILITACIÓN RECREACIONAL (ZHR) USOS UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR CONJUNTO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR CONJUNTO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR TOLERANCIA DEL LOTE NORMATIVO 200 300 1500 90-120-150 150 1200 5 000

Ordenanza que establece la regulación de los procesos administrativos para la regularización de habilitaciones urbanas, flexibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana
ORDENANZA Nº 283-MDL Lurigancho, 27 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El dictamen Nº 002-2019/CPP emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, sobre Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento con fines de Regularización de Edificaciones en el Distrito de Lurigancho, el informe Nº 057-2019/MDL-GOPRI del Gerente de Obras Privadas y el informe Nº 1782019/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Memorándum Nº 618-2019/GM-MDL; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Constitución Política del Perú (modificada por la Ley Nº 27680) en el artículo 2º, inciso 22, indica que la persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y según artículo 66º los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento y en su artículo

7.5 Se indica que cualquier tipo de excedente a las tolerancias antes indicadas, que sea corroborada durante la inspección técnica, no serán constituidas como cargas técnicas y el procedimiento será declarado como improcedente. Artículo 7º.- ADECUACIÓN. Los procedimientos administrativos de regularización de obra que se encuentren en trámite deberán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. - Disposiciones Generales Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090, su Texto Único Ordenado mediante D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA y su reglamento mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA; como también conforme a la Ley Nº 27157 y su reglamento, Reglamento Nacional de Edificaciones, así como las normas urbanísticas vigentes. Segunda.- Del pago y fraccionamiento No podrán ser motivo de devolución ni de fraccionamiento los pagos efectuados bajo los alcances de la presente ordenanza. Tercera.- Acogimiento Podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite, con inicio del procedimiento sancionador o en etapa de ejecución coactiva. Indicando que todos aquellos propietarios de edificaciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edificaciones mediante las Licencias de Edificación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción de Lurigancho y materia de demolición conforme lo indica el artículo 93º de la Ley Nº 27972.

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