Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º numeral 3, ítems 3.6, inciso 3.6.1 de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales tienen la función específica exclusiva de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modificar, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, sus modificatorias y reglamentado mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente; Que, a fin de salvaguardar la propiedad de terceros y de los habitantes del distrito de Lurigancho de lo indicado en el artículo 30º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA "Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones", todo tipo de edificación que no cumplan con los parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado, serán materia de demolición, de conformidad con el artículo 93º de la Ley Nº 27972; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA. Establecer la regulación de los procesos administrativos para la regularización de habilitaciones urbanas, flexibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edificaciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento ordenado del Distrito. Podrán acogerse al presente beneficio, las habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018; siempre y cuando cumplan con las normas de edificación, así como los requisitos establecidos en la presente ordenanza y no cuenten con Licencia de habilitación urbana vigente. Artículo 2º.- ALCANCES. Los propietarios de inmuebles ubicados en el distrito de Lurigancho, que hayan ejecutados obras de Habilitación Urbana, sin contar con la autorización municipal correspondiente, que cuenten con edificaciones con un nivel de consolidación de los predios de 90% del total del área útil del inmueble matriz y obras de infraestructura urbana inconclusas (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pistas y veredas); podrán iniciar su trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, otorgándole un plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, hasta el 31 de julio de 2019. El beneficio de la Regularización debe recaer sobre: · Las Habilitaciones Urbanas que cuenten con el servicio básico de electrificación, las mismas que formen

parte de los Programas de Abastecimiento de Agua de SEDAPAL en el Distrito de Lurigancho cuya ejecución de la obra será por cuenta del Estado. · Las Habilitaciones Urbanas, que cuentan con obras de Habilitación Urbana completas, como pistas, veredas, parques y servicios Básicos de electrificación, agua potable y alcantarillado. Correspondiente a Zonas Urbanas Consolidadas, las mismas que deberán contar con las dos terceras partes de edificaciones terminadas y habitables. · Las Habilitaciones Urbanas, que cumplan con lo normado en la Ordenanza Nº 1099-MML QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE ATE, CHACLACAYO Y LURIGANCHO-CHOSICA QUE FORMAN PARTE DE LAS AREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II y IV DE LIMA METROPOLITANA. No podrán regularizar y deberán respetar: Las zonas identificadas como: de interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural; de protección eclógica; de riesgo para la salud e integridad física de los pobladores; reserva nacional; áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano; reserva para obras viales; riveras de ríos lagos o mares, cuyo límite no se encuentra determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, el instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes; y, de alta dificultad de dotación de servicios públicos. Artículo 3º.- ACOGIMIENTO. Todo administrado que requiera realizar el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia, deberá acreditar que cuenta con derecho a edificar o que cuenta con autorización del propietario. Para iniciar el trámite deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, bajo las modalidades establecidas en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA. El monto por derecho de trámite, la Licencia de Habilitación Urbana y la Multa de los procedimientos de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin licencia comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza de acuerdo a la Ley 29090, Ley 30494, D.S. 011-2017-VIVIENDA, D.L. Nº 1426, Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente, Ordenanza Nº 159-MDLCH publicado el 21 de julio de 2011, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 873 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el D.A. Nº 015-2014/MDLCH. Artículo 4º.- BENEFICIOS. Aquellas personas que cumplan con regularizar las habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta el 31 de julio de 2019, se les otorgará beneficios sobre el pago de sus multas respecto al monto indicado en el Cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.
Valor de multa Según Ord. Nº 260-MDL (Cod. 27.056) 30 UIT

Modalidad de Aprobación Contemplado dentro de la Modalidad B: · Residencial · Otros Contemplado dentro de la Modalidad C: · Residencial · Otros Contemplado dentro de la Modalidad D: (1) Tipo 1 (*) (2) Tipo 2, 3, 4. (*) (3) Otros.

Beneficio de regularización

Derecho de trámite

(1) 6.66% del valor de multa =2 UIT 25% UIT= (2) 10% del valor S/. 1,050.00 de multa = 3 UIT (1) 25% el valor de multa=10 UIT 30% UIT= (2) 50% el valor de S/. 1,260.00 multa = 20 UIT (1) 20% del valor de multa =10 UIT (2) 50% del valor de multa =25 UIT (3) 50% del valor de multa =25 UIT

40 UIT

50 UIT

40 % UIT= S/. 1,680.00

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