Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. De conformidad con el artículo 114 de la LOE, están impedidos de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 3. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, ha precisado que los trabajadores y funcionarios antes referidos deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, sesenta (60) días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución Nº 0155-2019-JNE. 4. En el caso concreto, la solicitud de inscripción de la candidata Celia Luz Fuentes Reynoso fue declarada improcedente por la Resolución Nº 00065-2019-JEE-HNCO/ JNE, ahora impugnada, atendiendo a que la licencia concedida a dicha candidata, mediante la Nota Nº 567-2019-MIMPDGNNA-DPE-UPE-LIMA, únicamente se aplicará desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2019, y no hasta el 25 de enero de 2020, conforme al plazo de sesenta (60) días establecido en el artículo 114 de la LOE. 5. Sobre el particular, mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Este reglamento dispone, en su artículo 5, lo siguiente: Artículo 5.- Duración del contrato administrativo de servicios El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal [énfasis agregado]. 6. Bajo este marco, se observa que el Contrato Administrativo de Servicios Nº 419-2018-MIMP/OGRH, correspondiente a la citada candidata, fue prorrogado por el documento denominado "prórroga al Contrato Administrativo de Servicios Nº 419-2018-MIMP/OGRH" hasta el 31 de diciembre de 2019. Nótese que dicha prórroga no puede extenderse más allá de esta fecha por mandato imperativo del artículo 5 del Reglamento antes glosado. 7. En ese sentido, resulta fácticamente imposible que la candidata hubiera solicitado licencia sin goce de haber, por un periodo de tiempo respecto del cual no tenía plena certeza, al menos legal, de que iba a prestar servicios ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Con mayor razón, resultaría incongruente, cuando no ilegal, que dicho ministerio confiera una licencia que contemple un plazo mayor al 31 de diciembre de 2019, por no haberse prorrogado aún el contrato de la candidata, reiteramos, por mandato imperativo del artículo 5 del citado reglamento. 8. De ello, se desprende que la exigencia de un requisito de procedencia, a cargo de la candidata Celia Luz Fuentes Reynoso, es materialmente imposible, por tanto, no puede ser merituado a efectos de restringir su derecho constitucional de ser elegida. En consecuencia, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral amparar el recurso de apelación de la citada organización política y remitir los actuados al JEE a efectos de que continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sergio Alejandro Cabrera

Tamayo, personero legal titular de la organización política Avanza País ­ Partido de Integración social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00065-2019-JEE-HNCO/JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Celia Luz Fuentes Reynoso, candidata por la referida organización política, para el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1831868-3

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidata de organización política por el distrito electoral de Ica
RESOLUCIÓN Nº 0229-2019-JNE Expediente Nº ECE. 2020001487 ICA JEE ICA (ECE. 2020000939) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Katerine Fiorella Bellido Paredes, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00041-2019-JEE-ICA0/JNE, del 19 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Grimaneza Luna Avellaneda, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Katerine Fiorella Bellido Paredes, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Ica (fojas 17). Mediante Resolución Nº 00041-2019-JEE-ICA0/JNE (fojas 50 a 53), del 19 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Grimaneza Luna Avellaneda, candidata al cargo de congresista de la República por el distrito electoral de Ica, por no haber cumplido con presentar su solicitud de licencia sin goce de haber, conforme lo establece el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020,

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