Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

75

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1831868-4

transcurren por un proceso de elección interna y para su designación no existe plazo en la norma. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política prescribe en el artículo 35, que la Ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, ello en atención a que dichas organizaciones constituyen el medio por el cual los ciudadanos pueden ejercer, entre otros, el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados en las normas electorales, conforme lo prescribe el artículo 31 de la propia Constitución. 2. En atención a dichas prerrogativas, el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, dispone que las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso deben ser elegidas de acuerdo con las modalidades señaladas en el mismo artículo. Asimismo dispone que: "Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable". 3. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado con la Resolución Nº 0156-2019-JNE, establece las siguientes normas referidas a la designación de candidatos: Artículo 10.- Designación directa Hasta una cuarta parte del total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto u otra norma interna, de acuerdo con el Anexo 2 del presente reglamento. Esta facultad es indelegable. [...] Artículo 23.- Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, considerando lo siguiente: 23.4. Hasta una cuarta parte del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designada directamente por el órgano que disponga su normativa interna. Análisis del caso concreto 4. El JEE declaró la improcedencia de la candidatura de Sandro Tomás Navarro Monteagudo (Nº 10), en el artículo segundo de la Resolución Nº 00155-2019-JEELIC1/JNE, dado que la modalidad de designación directa de candidatos dentro de una organización política se realiza con la finalidad de determinar una lista de candidatos, y que ambos casos de determinación (designación directa y elección interna) son procesos inherentes a la materialización de la democracia interna de la organización política, y el acta de designación directa de la organización política ha sido suscrita con fecha posterior al 6 de noviembre de 2019, lo que evidencia la existencia de un acto de elección interna extemporáneo, por lo que se habría trastocado las normas sobre democracia interna. 5. De la revisión de autos, se aprecia el Acta de Elección Interna de la organización política para el distrito electoral de Lima, bajo la modalidad c del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en la cual el Comité Electoral Descentralizado de Lima Metropolitana sometió la inscripción de la única lista presentada al procedimiento aprobado por el Reglamento Electoral de la organización política Renacimiento Unido Nacional, declarándose finalmente inscrita la lista conformada por 35 candidaturas para el distrito electoral de Lima, reservándose la posición 10 para la designación de un candidato. Según la introducción del acta, la elección interna de la organización política se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en el cronograma electoral,

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato de organización política para el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0230-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001607 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001286) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rafael Linn Sifuentes García, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución Nº 00155-2019-JEE-LIC1/JNE, del 24 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Sandro Tomás Navarro Monteagudo (Nº 10) que integra la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Rafael Linn Sifuentes García, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional (en adelante, organización política), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Mediante la Resolución Nº 00155-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 20 de noviembre de 2019, el JEE declaró, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción respecto del candidato Sandro Tomás Navarro Monteagudo (Nº 10), dado que su designación se efectuó el 16 de noviembre de 2019, esto es, fuera de la fecha límite del 6 de noviembre del presente. Mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00155-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alegó que esta elección resulta siendo sui generis dado que ha requerido la inaplicación de ciertas leyes para permitir la participación de los partidos políticos, mediante un ajustado cronograma electoral; y que la interpretación del JEE es incorrecta, pues los candidatos designados no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.