Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NOROESTE - SURESTE:
TRAMO I II III PROGRESlVA INICIO 0+000 km 7+800 km 8+800 km PROGRESlVA FIN 7+800 km 8+800 km 12+200 km

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

VELOCIDAD MAXIMA 60KPH 40KPH 60KPH

SURESTE - NOROESTE:
TRAMO I II III PROGRESlVA INICIO 12+200 km 5+950 km 4+500 km PROGRESlVA FIN 5+950 km 4+500 km 0+000 km VELOCIDAD MAXIMA 60KPH 40KPH 60KPH

de Diciembre de 2019, de conformidad a la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 407-2019-MDA, que aprueba la Ordenanza que dispone Beneficios de Regularización Extraordinaria para El Pago de Deudas Tributarias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º inciso 6º, 42 º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Plazo de Vigencia de la Ordenanza Nº 414-2019-MDA, hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas competentes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1831929-1

Artículo Segundo.- Disponer se efectúen los trabajos de señalización respectivos en la vía a cargo de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima ­ EMAPE conforme al Informe Nº 816-2019-MML/GTU-SITSE. Artículo Tercero.- Encargar a la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la supervisión y el cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito. Artículo Cuarto.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad del Proyecto Costa Verde, Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima, Policía nacional del Perú, Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, Municipalidad de San Miguel, Municipalidad de Magdalena del Mar, Municipalidad de San Isidro, Municipalidad de Miraflores, Municipalidad de Barranco y Municipalidad de Chorrillos. Artículo Sexto.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del contenido de la presente Resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARMANDO MENDOZA GARCIA Subgerente de Ingeniería del Tránsito 1832232-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 511MDA, que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA N° 024 Ate, 28 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 160-2019-GAT/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 8712019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 585-2019-MDA/GM; y, CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Prorrogan plazo de vigencia Ordenanza N° 414-2019-MDA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2019-MDA Ancón, 26 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 653-2019/GATyR-MDA, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 407-2019-MDA de fecha 30 de mayo de 2019, publicado en el diario oficial El Peruano el 09 de junio de 2019, por el cual se aprueba la Ordenanza que dispone Beneficios de Regularización Extraordinaria para El Pago de Deudas Tributarias; Que, mediante Informe Nº 653-2019/GATyR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala es Política de esta Corporación Municipal otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales, e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias, por lo que propone la prórroga de la Ordenanza 414-2019-MDA, otorgando una ampliación hasta el 31

de

la

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191°, 194° y 203° de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 511-MDA de fecha 21 de octubre del 2019, se dispuso otorgar Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate, por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago; disponiéndose su vigencia hasta el 30 de noviembre del presente año fiscal; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Séptima Disposición Final, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación

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