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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 / El Peruano NOROESTE - SURESTE: TRAMOPROGRESlVA INICIOPROGRESlVA FINVELOCIDAD MAXIMA I 0+000 km 7+800 km 60KPH II 7+800 km 8+800 km 40KPH III 8+800 km 12+200 km 60KPH SURESTE - NOROESTE: TRAMOPROGRESlVA INICIOPROGRESlVA FINVELOCIDAD MAXIMA I 12+200 km 5+950 km 60KPH II 5+950 km 4+500 km 40KPH III 4+500 km 0+000 km 60KPH Artículo Segundo.- Disponer se efectúen los trabajos de señalización respectivos en la vía a cargo de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima – EMAPE conforme al Informe Nº 816-2019-MML/GTU-SIT-SE. Artículo Tercero.- Encargar a la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la supervisión y el cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito. Artículo Cuarto.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad del Proyecto Costa Verde, Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima, Policía nacional del Perú, Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, Municipalidad de San Miguel, Municipalidad de Magdalena del Mar, Municipalidad de San Isidro, Municipalidad de Mira fl ores, Municipalidad de Barranco y Municipalidad de Chorrillos. Artículo Sexto.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del contenido de la presente Resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARMANDO MENDOZA GARCIA Subgerente de Ingeniería del Tránsito 1832232-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 414-2019-MDA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2019-MDA Ancón, 26 de noviembre de 2019VISTO:El Informe Nº 653-2019/GATyR-MDA, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 407-2019-MDA de fecha 30 de mayo de 2019, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 09 de junio de 2019, por el cual se aprueba la Ordenanza que dispone Bene fi cios de Regularización Extraordinaria para El Pago de Deudas Tributarias; Que, mediante Informe Nº 653-2019/GATyR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala es Política de esta Corporación Municipal otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales, e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias, por lo que propone la prórroga de la Ordenanza 414-2019-MDA, otorgando una ampliación hasta el 31 de Diciembre de 2019, de conformidad a la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 407-2019-MDA, que aprueba la Ordenanza que dispone Bene fi cios de Regularización Extraordinaria para El Pago de Deudas Tributarias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º inciso 6º, 42 º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Plazo de Vigencia de la Ordenanza Nº 414-2019-MDA, hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas competentes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1831929-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 511- MDA, que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA N° 024 Ate, 28 de noviembre de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 160-2019-GAT/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 871-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 585-2019-MDA/GM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191°, 194° y 203° de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 511-MDA de fecha 21 de octubre del 2019, se dispuso otorgar Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate, por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago; disponiéndose su vigencia hasta el 30 de noviembre del presente año fi scal; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Séptima Disposición Final, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación