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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (03/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Modifican límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE- TURISMO DECRETO SUPREMO Nº 212-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se establecieron medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, con el objeto de promover el fi nanciamiento de los pequeños productores agrarios (agricultores), que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; a través de créditos de manera exclusiva para capital de trabajo del agricultor, a efecto de garantizar la campaña agrícola 2020-2021, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional; Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 de citado Decreto de Urgencia, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme de fi ne la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fi n de asegurar la campaña agrícola 2020- 2021; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, dispone que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan establecidos en el artículo 3, los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-AGRO contemplados en el artículo 4, así como el plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-AGRO previsto en el artículo 6 de dicho Decreto de Urgencia, pueden ser modi fi cados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se establecen disposiciones con el objeto de promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, a fi n de recuperar el fl ujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una signi fi cativa disminución de la liquidez; Que, la Única Disposición Complementaria Final del aludido Decreto de Urgencia, dispone que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por MYPE establecidos en el artículo 4, los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-TURISMO contemplados en el artículo 5, así como el plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO previsto en el artículo 7 de dicho dispositivo legal, pueden ser modi fi cados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con la fi nalidad de fortalecer la gestión del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), resulta necesario modi fi car el límite de garantía, y los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-AGRO y FAE-TURISMO; a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a los pequeños productores agrarios y a las MYPE, recibir el fi nanciamiento necesario para la realización de sus actividades;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; y el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el fi nanciamiento necesario para la realización de sus actividades. Artículo 2. Modi fi cación del límite de la garantía y los criterios de elegibilidad en el marco del Programa FAE-AGRO Modifícanse el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-AGRO, establecido en el numeral 3.1 del artículo 3, el literal a) del numeral 4.1 y el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, conforme a lo siguiente: “Artículo 3. Límite de la garantía del FAE-AGRO3.1 El límite de la garantía individual que otorga el FAE-AGRO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de los pequeños productores agrarios. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y las COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor: Monto de créditos (en soles) Garantía (%) Hasta S/ 15 000 98 De S/ 15 001 a S/ 30 000 95 (...).” “Artículo 4. Criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-AGRO 4.1 Son elegibles como bene fi ciarios del FAE-AGRO, los pequeños productores agrarios que: a) Obtengan créditos para capital de trabajo que sean destinados a la campaña agrícola 2020- 2021; y, (...).4.2 No son elegibles aquellos pequeños productores agrarios que: a) Se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico; así como aquellos comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil