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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / Que, del mismo modo, mediante Carta S/N de fecha 10 de agosto de 2020, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó la prórroga en quince (15) días calendario adicionales del plazo otorgado para la presentación de comentarios, manifestando su interés de presentar comentarios debido al impacto directo del proyecto de resolución en su representada; Que, con el proyecto de resolución publicado se propone modi fi car la metodología de cálculo del Precio Medio del Gas y Costo Medio de Transporte, la modi fi cación de la metodología aplicable a la determinación del tipo de cambio, la formalización del procedimiento aplicable a la revisión de pliegos tarifarios y la incorporación de precisiones en los criterios aplicables a la recategorización de consumidores pertenecientes a categorías tarifarias generales o volumétricas. Esta propuesta constituye un cambio relevante al contexto actual del sector de distribución de gas natural y en efecto, puede motivar un análisis mayor de los agentes interesados para remitir sus comentarios; Que, conforme al principio de transparencia que rige la actuación de este Organismo Regulador, atendiendo a las solicitudes de ampliación de plazo presentadas y con el propósito que los agentes interesados puedan manifestar sus comentarios de la manera más adecuada, se considera razonable prorrogar el plazo otorgado inicialmente en 15 días calendario, para remitir las opiniones y sugerencias a la propuesta publicada mediante Resolución N° 092-2020-OS/CD hasta el 30 de agosto de 2020; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 027-2020. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Prorrogar hasta el 30 de agosto de 2020 a las 17:30 horas, el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 092-2020-OS/CD, para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de resolución con el que se modi fi ca la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” y los Procedimientos de Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por red de ductos. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1877442-1 Disponen prorrogar el plazo para la recepción de comentarios y sugerencias respecto del proyecto normativo “Reglamento de fiscalización y sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 113-2020-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2020 VISTO: El Memorando N° GAJ-437-2020, por el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica somete a consideración del Consejo Directivo, el proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba la ampliación de plazo para recibir comentarios o sugerencias al proyecto normativo “Reglamento de fi scalización y sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”; y, CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 28964, Ley que trans fi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras a Osinerg, faculta a este organismo a establecer el procedimiento de ejecución de las decisiones y resoluciones de sus órganos. Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución N° 095-2020-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 31 de julio de 2020, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la publicación para comentarios del proyecto normativo “Reglamento de fi scalización y sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”, que reemplazaría a la norma vigente aprobada por Resolución N° 040-2017-OS/CD; Que, el artículo 2 de la Resolución N° 095-2020- OS/CD estableció un plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, a fin de que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo, el mismo que vence el 15 de agosto de 2020; Que, con fecha 10 y 11 de agosto de 2020, se ha recibido las comunicaciones de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía y de la empresa concesionaria ENEL S.A., respectivamente, mediante las cuales solicitan que se extienda el plazo otorgado en la Resolución N° 095-2020-OS/CD, con la finalidad de que puedan realizar una mejor evaluación de la propuesta normativa y formular apropiadamente sus comentarios; Que, teniendo en consideración lo señalado en las solicitudes antes mencionadas, a fi n de poder recibir la mayor cantidad de opiniones, comentarios y sugerencias de todos los interesados, que permitan enriquecer y mejorar el contenido del proyecto normativo, se considera conveniente ampliar el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 095-2020-OS/CD hasta el 31 de agosto de 2020; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y el literal b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2020. SE RESUELVE: Artículo 1- Prórroga Prorrogar el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 095-2020/OS-CD hasta el 31 de agosto de 2020, para la recepción de comentarios y sugerencias de todos los interesados