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46 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano reglamentos administrativos, cuya característica principal es su esencia normativa, general y abstracta que reforma el ordenamiento jurídico con una vocación de permanencia, los cuales, en este caso, son dictados por Osinergmin en el ejercicio de su la facultad normativa contenida en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, de ese modo, los actos y los reglamentos administrativos cuentan con procedimientos distintos para su aprobación, y sus efectos son diferentes también. En ese sentido, los recursos administrativos previstos en el TUO LPAG son aplicables contra actos administrativos y no contra las normas o reglamentos administrativos; Que, el Procedimiento de Liquidación constituye un reglamento administrativo y no un acto administrativo impugnable. Además, de acuerdo al artículo 5 del TUO LPAG un acto administrativo como lo es la Resolución 064, no podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto; por tanto, no procede modi fi car en la resolución impugnada la obligación de reporte de información vinculada a las instalaciones internas prevista en el Procedimiento de Liquidación; por lo que este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente; Que, sin perjuicio de lo señalado, resulta oportuno reiterar que de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento de Distribución, Osinergmin se encuentra facultado a solicitar a los concesionarios de distribución de gas natural, la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, lo cual es concordante con la obligación del Concesionario consistente en presentar la información técnica y económica a los organismos normativos, reguladores y fi scalizadores en la forma, medios y plazos que éstos establezcan, prevista en el literal i) del artículo 42 de la misma norma; Que, por las razones señaladas, corresponde declarar improcedente este extremo del petitorio del recurso de reconsideración; Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 0285-2020- GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementa la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 027-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar improcedente en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 064-2020-OS/CD, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Legal Nº 0285-2020- GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: junto con su respectivo informe. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1877441-1Prorrogan el plazo establecido para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de resolución con el que se modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” y los Procedimientos de Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por red de ductos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 112-2020-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, pueden ser remitidos dentro de un plazo otorgado no menor de quince (15) días calendario y no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, de acuerdo a lo previsto en los dispositivos mencionados, así como en el TUO de Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y en los Contratos de Concesión de Distribución de gas natural vigentes, mediante Resolución N° 092-2020-OS/CD publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de julio de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de resolución con el que se modi fi ca la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD y los procedimientos de facturación aplicables a las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos; Que, en el artículo 2 de la Resolución N° 092-2020- OS/CD se de fi nió un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan a Osinergmin sus opiniones y sugerencias respecto de las propuestas de modi fi cación. Dicho plazo vence el 15 de agosto de 2020; Que, mediante Carta N° CSH-C-042-20 de fecha 7 de agosto de 2020, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía solicitó la ampliación del plazo en quince (15) días calendario adicionales para emitir comentarios, debido a la complejidad técnica de la propuesta normativa y sus implicancias en el mercado del gas natural;