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61 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / 2.1.2. del artículo 2 que el Ministerio de Educación disponga las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles, posterguen o suspendan actividades; disponiéndose su prórroga por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, con Decreto de Urgencia N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; donde su artículo 4° establece la limitación al ejercicio de derecho a la libertad de tránsito de las personas; quedando así precisado que la actividad académica administrativa en la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, se encuentra suspendida en cumplimiento al Decreto en mención; Que, el artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029- 2020 establece las Medidas aplicables durante la vigencia del estado de emergencia nacional en el sector público y sector privado; Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, a partir del miércoles 1 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el Decreto Legislativo N° 1496 de fecha 9 de mayo de 2020, su artículo 5: Convocatoria y desarrollo de sesiones virtuales por parte de los órganos de gobierno de universidades. FACULTA a las Asambleas Universitarias, Consejos Universitarios, Consejos de Facultad y en general a cualquier órgano de gobierno de universidades públicas y privadas, para que realicen sesiones virtuales con la misma validez que una sesión presencial. Para ello, emplean medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la comunicación, participación y el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros. Los medios utilizados para la realización de las sesiones virtuales deben garantizar la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados. Que, la Comisión de revisión y modi fi cación de propuesta del Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, eleva ante el señor Rector el proyecto del Estatuto Universitario alineado con la Ley Universitaria N° 30220, con acompañamiento de la Comisión Técnica; Que, en cumplimiento del inciso 57.2 del artículo 57 de la Ley Universitaria N° 30220 y Decreto Legislativo N° 1496, el señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” convoca a Sesión Extraordinaria no presencial de Asamblea Universitaria para el 15 de julio de 2020; Que, la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria, no presencial de fecha 15 de julio del 2020, acuerdan aprobar las modi fi caciones del Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, con una votación que supera ampliamente los 2/3 requeridos, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 57.2 del artículo 57 de la Ley Universitaria N° 30220; Estando al acuerdo de la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 15 de julio de 2020 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario. SE RESUELVE:Artículo 1°: APROBAR la MODIFICACIÓN del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA”, que consta de XVI Títulos, doscientos veintidós (222) artículos, dos (02) Disposiciones Generales y ocho (08) Disposiciones Complementarias Transitorias; en concordancia con la Ley Universitaria Nº 30220, Plan de Emergencia de la Universidad; y que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°: DISPONER la publicación de la presente Resolución modi fi catoria en el Diario O fi cial El Peruano y Portal de Transparencia de la UNICA. Artículo 3º: COMUNICAR la presente Resolución a SUNEDU, y todas las dependencias de la Universidad para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANSELMO MAGALLANES CARRILLO Rector 1879721-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman el Acuerdo de Concejo N° 43- 2019-MVMT , que rechazó solicitud de vacancia presentada contra miembros del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0224-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020004792 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veinteVISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fredy Víctor Moscoso Maidana y Julio Arturo Sánchez Reyes en contra del Acuerdo de Concejo Nº 43-2019-MVMT, de fecha 23 de diciembre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra los miembros del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019005037. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de declaratoria de vacanciaEl 27 de noviembre de 2019, Fredy Víctor Moscoso Maidana, Julio Arturo Sánchez Reyes, César Bernuy Meza y Linng Christopher Canchari Auris, solicitaron la vacancia de Eloy Chávez Hernández, Julio Evaristo Chipana, Oscar Ángelo Zúñiga Bello, Mayra Fiorella Avendaño Ramos, Solange Jessica Uezo Sánchez, Alonso Demetrio Llacchua Velásquez, Yeni Velasque Pérez, Yaquelin Eliana Paniura Encalada, Mayra Alejandra Joya Sumary, Ruth Janet Toledo Purguaya, Rita Gladys Rojas Pumacayo, Fiorela Estefany Nizama Vidales, Beatriz América Valdizán Figueroa y Myriam Ludeña Golac, miembros del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando esencialmente lo siguiente: a) El alcalde y los regidores “omitieron de manera concertada incorporar los acuerdos del Presupuesto Participativo en el PIA y luego en el PIM, para que se realicen proyectos de inversión, utilizando la suma de S/. 10 197,428.58 del PIA2019”.