Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano competentes la ejecución oportuna de las acciones de mejora y sostenibilidad necesarias. k) Desarrollar investigación cientí fi ca e innovación tecnológica que permitan gestionar el peligro de eventos destructivos de origen glaciar, para la determinación de las causas asociadas, para recomendar medidas de mitigación necesaria, en coordinación con los órganos y/o entidades que correspondan. l) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. m) Asesorar y proponer a la Dirección de Investigación en Glaciares, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación de su especialidad. n) Otras que le asigne la Dirección de Investigación en Glaciares, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 47.-. Unidades Orgánicas de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña La Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 05.2.1 Subdirección de Investigación e Innovación para la sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña 05.2.2 Subdirección de Riesgos Asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña Artículo 48.-. Subdirección de Investigación e Innovación para la Sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña La Subdirección de Investigación e Innovación para la Sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos en base al desarrollo de investigaciones e innovaciones cientí fi cas para la sostenibilidad de los ecosistemas de montaña, con enfoque de gestión integrada de cuencas, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el SINAGERD. Depende jerárquicamente de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña. Artículo 49.-. Funciones especí fi cas de la Subdirección de Investigación e Innovación para la Sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña Son funciones especí fi cas de la Subdirección de Investigación e Innovación para la sostenibilidad de Ecosistemas de Montaña: a) Formular y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos en el ámbito de su competencia b) Formular y proponer la Política Nacional y del Plan Nacional de Ecosistemas de Montañas en el marco de la Ley de Recursos Hídricos, la Ley General del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el SINAGERD, en coordinación con las entidades competentes, así como con los gobiernos regionales y locales c) Ejecutar y monitorear las acciones de investigación de la Política Nacional y Plan Nacional de Ecosistemas de Montañas, con enfoque de gestión integrada de cuencas. d) Difundir la investigación cientí fi ca y tecnológica sobre los Ecosistemas de Montañas, con enfoque de gestión integrada de cuencas. e) Generar conocimiento mediante la investigación cientí fi ca y el desarrollo tecnológico para la conservación, recuperación y desarrollo en el ámbito de los Ecosistemas de Montañas, con enfoque de gestión integrada de cuencas. f) Generar el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de Ecosistemas de Montaña. g) Analizar y sistematizar la data, para los efectos de la caracterización de las principales cuencas hidrográ fi cas en base a la información generada por los organismos competentes sobre las condiciones geográ fi cas. h) Efectuar con fi nes de investigación, el Inventario de bofedales, cada cinco (5) años, determinando su super fi cie, situación y relación con las cuencas hidrográ fi cas que alimentan y sus ecosistemas. Dicho Inventario priorizará los ecosistemas altoandinos y se realizará en coordinación con las entidades vinculadas. i) Elaborar con fi nes de investigación, mapas descriptivos de las principales cuencas hidrográ fi cas de las cordilleras glaciares considerando una descripción resumida de las condiciones geográ fi cas, geológicas, hidrológicas y de actividades económicas y atractivos turísticos de cada una de ellas, para su promoción y aprovechamiento a nivel multisectorial en bene fi cio de las poblaciones bajo su ámbito de in fl uencia. j) Sistematizar y analizar la oferta y demanda de información bajo su competencia k) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. l) Proponer a la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación de su especialidad. m) Otras que le asigne la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 50.-. Subdirección de Riesgos asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña. La Subdirección de Riesgos asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a los riesgos asociados al cambio climático en el ámbito de los ecosistemas de montaña. Así como, promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales que contribuyan al manejo de los riesgos asociados al cambio climático en el ámbito de los Ecosistemas de Montaña Depende jerárquicamente de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña. Artículo 51.-. Funciones especí fi cas de la Subdirección de Riesgos asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña. Son funciones especí fi cas de la Subdirección de Riesgos Asociados al Cambio Climático en Ecosistemas de Montaña: a) Formular normas, lineamientos, directivas y otros documentos en el ámbito de su competencia. b) Generar conocimiento mediante la investigación cientí fi ca y el desarrollo tecnológico en el ámbito de los riesgos asociados al cambio climático en ecosistemas de montaña. c) Promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de tecnologías y prácticas tradicionales que contribuyan al manejo de los riesgos asociados al cambio climático en el ámbito de los ecosistemas de montaña. d) Estudiar y monitorear el comportamiento y evolución de los ecosistemas de montaña frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión para determinar su grado de peligrosidad y promover medidas de mitigación y adaptación correspondientes. e) Implementar medidas preventivas de urgencia que correspondan como resultado de investigaciones cientí fi cas sobre los riesgos que afectan a los ecosistemas de montaña, en coordinación con otras entidades competentes en el sector público y privado, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. f) Desarrollar investigaciones cientí fi cas sobre los impactos y vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales frente al cambio climático en el ámbito de los ecosistemas de montaña. g) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. h) Proponer a la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación su especialidad. i) Generar información técnica y cientí fi ca sobre peligros y amenazas, vulnerabilidad y riesgo, en al ámbito