Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano cuando este retire su solicitud de recompensas, cuando el compromiso de recompensas sea resuelto o cualquier otra situación que pueda afectar la correcta ejecución del pago de la recompensa. Artículo 7.- Solicitud de pago de recompensas7.1. Una vez que una recompensa o parte de ella sea exigible conforme a lo establecido en el compromiso de recompensas y los Lineamientos, la Secretaría Técnica traslada a la GAF una solicitud de pago a favor del bene fi ciario. 7.2. La solicitud de pago de recompensas contiene la siguiente información: a) El número del Expediente en que se tramita la solicitud de recompensas del bene fi ciario. b) La indicación de que se han cumplido los requisitos y condiciones para efectuar el pago solicitado. c) La indicación exacta del monto a pagarse.d) La indicación del seudónimo o código del solicitante.e) Número de certi fi cado de crédito presupuestario de gasto emitido por la GPG. 7.3. Teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 6.3 de la presente Directiva, la solicitud de pago de recompensas se tramita en un cuaderno especial, reservado y de acceso limitado al Gerente de la GAF, al Sub Gerente de la SGF y a los servidores de estas áreas que intervengan en el procedimiento de pago y que hayan sido autorizados para acceder a la información sobre la identidad del colaborador. Artículo 8.- Tramitación de la solicitud de pago de recompensas 8.1. La GAF, en un plazo de tres (03) días hábiles de recibida la solicitud de pago de recompensas, veri fi ca que esta contenga la información indicada en el numeral 7.2 de la presente Directiva. 8.2. En caso la información remitida por la Secretaría Técnica se encuentre completa, la GAF, en un plazo de un (1) día hábil, remite la solicitud de pago de recompensas a la SGF, a fi n de que se efectúe la transferencia con abono en cuenta al bene fi ciario. 8.3. En caso la información se encuentre incompleta, la GAF solicita a la Secretaría Técnica que, en un plazo de dos (02) días hábiles, subsane la solicitud de pago de recompensas adjuntando la información faltante. Subsanada la solicitud de pago de recompensas, la GAF procede conforme al numeral anterior. 8.4. La SGF, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de pago de recompensas, gestiona la transferencia con abono en cuenta del bene fi ciario y remite copia del comprobante de pago respectivo a la Secretaría Técnica. 8.5. Los comprobantes de pago que se emitan como resultado de la gestión de los pagos de recompensas, serán archivados y custodiados por el Sub Gerente de la SGF manteniendo la con fi dencialidad y reserva de estos documentos, debiendo facilitarle el acceso a esta información a la Secretaría Técnica cuando esta lo estime necesario. Artículo 9.- Disponibilidad de recursos para el pago de recompensas La GPG otorga y garantiza la disponibilidad de recursos presupuestarios para el pago de recompensas, a través de la aprobación de los Certi fi cados de Crédito Presupuestario y las Previsiones Presupuestarias correspondientes, en el marco de los artículos 13 y 14 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria del MEF y del Procedimiento para el Proceso Presupuestario del INDECOPI. Artículo 10.- Participación de la Gerencia General De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LOF, concordante con el literal a) del artículo 14 del ROF, la Gerencia General tiene a su cargo las acciones de supervisión y control para el adecuado cumplimiento de la presente Directiva, priorizando su objeto y procurando asegurar las obligaciones de reserva previstas en la Ley y los Lineamientos del Programa de Recompensas. Artículo 11.- Exclusión del procedimiento de acceso a la información pública De acuerdo con lo establecido por el artículo 28 del TUO del Decreto Legislativo 1034, concordante con el numeral 6 del artículo 17 del TUO de la Ley 27806, la información vinculada con la tramitación y ejecución del pago de una recompensa, en particular el monto, los datos de la transacción realizada y la identidad del bene fi ciario no constituyen información de acceso público, encontrándose excluidos del procedimiento de acceso a la información pública de los órganos del Indecopi. Artículo 12.- Vigencia La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi que la aprueba. 1879610-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en diversos artículos de la Ordenanza N° 024-2016-MPMN de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (Se publica el presente Extracto de Resolución a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante O fi cio N° 000864-2020-GEL/ INDECOPI, recibido el 26 de agosto de 2020) RESOLUCIÓN: 106-2019/INDECOPI-TAC AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi-Tacna FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 26 de junio de 2019 ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Artículo 17 de la Ordenanza Municipal N.° 0024-2016- MPMN. Artículo 23 de la Ordenanza Municipal N.° 24-2016- MPMN. Artículo 28 de la Ordenanza Municipal N.° 24-2016- MPMN. Artículo 51 de la Ordenanza Municipal N.° 24-2016- MPMN. Artículo 56 de la Ordenanza Municipal N.° 24-2016- MPMN. BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES IDENTIFICADAS: (i) La limitación contenida en el «artículo 17 de la Ordenanza Municipal N.º 024-2016-MPMN del 29 de diciembre de 2016», que establece que las «Autorizaciones de Permiso de Operación para el Servicio de Taxi tendrán una vigencia máxima de cinco (05) años, para ello se tendrá en cuenta la antigüedad de los vehículos con un máximo de 20 años de permanencia para el servicio, computados desde el 1º de Enero del año siguiente a su fabricación». (ii) La prohibición contenida en el «artículo 23 de la Ordenanza Municipal N.º 024-2016-MPMN del 29 de diciembre de 2016», que establece que, «los vehículos que accedan al servicio no podrán exceder de cinco (5) años de antigüedad, contados a partir del año siguiente al de fabricación, con las excepciones que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC y sus modi fi catorias. La sustitución solo procederá sí el representante de la empresa presenta copia del cargo de