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53 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / Artículo 1.- Objeto La presente directiva tiene por objeto establecer el procedimiento interno para efectuar el pago a los bene fi ciarios de recompensas como consecuencia de la colaboración brindada a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Artículo 2.- Base legal2.1. Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1034 y sus modi fi catorias, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2019-PCM. 2.2. Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias. 2.3. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2.4. Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 807. 2.5. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. 2.6. Lineamientos del Programa de Recompensas aprobado por la Resolución Nº 037-2019-CLC-INDECOPI. 2.7. Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Alcance Este documento es de aplicación obligatoria para todos los órganos del Indecopi. Artículo 4.- De fi niciones Para los efectos del presente documento, entiéndase por: 4.1. Bene fi ciario: Persona natural que, en virtud de un compromiso de recompensas, se hace acreedor del pago de una recompensa a su favor. 4.2. Comisión: La Comisión de Defensa de la Libre Competencia. 4.3. Compromiso de recompensas: El documento suscrito entre la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y un solicitante de recompensas que especi fi ca las obligaciones y condiciones bajo las cuales este último puede bene fi ciarse de una recompensa. 4.4. Directiva para la Ejecución Presupuestaria del MEF: Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, «Directiva para la Ejecución Presupuestaria», aprobada mediante Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01. 4.5. Procedimiento para el Proceso Presupuestario del INDECOPI: Procedimiento para el Proceso Presupuestario Institucional (PE-GPG-02). 4.6. GAF: La Gerencia de Administración y Finanzas del Indecopi. 4.7. GPG: La Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional. 4.8. Lineamientos: Lineamientos del Programa de Recompensas, aprobado por la Resolución Nº 037-2019-CLC-INDECOPI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de febrero de 2020. 4.9. LOF: Ley de Organización y Funciones del Indecopi. 4.10. Recompensa: Suma de dinero que el Indecopi trans fi ere al bene fi ciario, en virtud de un compromiso de recompensas, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley y los Lineamientos. La recompensa puede ser pagada de manera íntegra o parcial, de acuerdo con el compromiso de recompensas. 4.11. ROF: Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi. 4.12. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia.4.13. SGF: La Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad. 4.14. TUO del Decreto Legislativo 1034: Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado mediante Decreto Supremo 030-2019-PCM. 4.15. TUO de la Ley 27806: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo 021-2019-JUS. Artículo 5.- Exigibilidad de una recompensa5.1. Una solicitud de pago íntegro o parcial de una recompensa procede únicamente cuando se cumplen de manera concurrente los siguientes presupuestos: a) El bene fi ciario ha suscrito un compromiso de recompensas con la Secretaría Técnica. b) El bene fi ciario ha cumplido con las obligaciones y condiciones establecidas en el compromiso de recompensas, así como las previstas en el TUO del Decreto Legislativo 1034 y los Lineamientos. c) El pago íntegro o parcial guarda correspondencia con el estado de la investigación o el procedimiento administrativo sancionador en que se produce la colaboración, de acuerdo con lo establecido en el compromiso de recompensas y los Lineamientos del Programa de Recompensas. 5.2. La Secretaría Técnica es el órgano responsable de verifi car e informar del cumplimiento de los presupuestos antes indicados, al solicitar el pago de una recompensa a favor de un bene fi ciario. Artículo 6.- Cautela de la identidad del bene fi ciario 6.1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 del TUO del Decreto Legislativo 1034 y los Lineamientos, la identidad del bene fi ciario de una recompensa constituye información con fi dencial y recibe el mismo tratamiento que la información declarada reservada por la Comisión. 6.2. La revelación no autorizada de la identidad del bene fi ciario de una recompensa acarrea responsabilidad administrativa para el funcionario infractor, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder, conforme lo previsto en el artículo 18 del TUO de la Ley 27806. 6.3. Suscrito un compromiso de recompensas por colaboración, la Secretaría Técnica comunica a la GAF y la SGF la información sobre la identidad del colaborador, incluyendo su nombre completo, documento de identidad, número del Código de Cuenta Interbancaria (CCI) y el seudónimo o código con el que se le identi fi cará en las siguientes comunicaciones, así como el número del Expediente en que se tramita la solicitud de recompensas del bene fi ciario. La información sobre la identidad del colaborador que reciban la GAF y la SGF será de acceso exclusivo del Gerente de la GAF y del Sub Gerente de la SGF y únicamente para efectos de asegurar la tramitación oportuna de las solicitudes de pago de recompensas que formule la Secretaría Técnica conforme al artículo 7 de la presente Directiva. En caso el Gerente de la GAF o el Sub Gerente de la SGF requieran encomendar en otro servidor de sus áreas el trámite de la solicitud de pago de recompensas, la autorización del acceso a la información sobre la identidad del colaborador deberá constar por escrito. 6.4. En toda comunicación que re fi era al bene fi ciario de una recompensa, los órganos del Indecopi procuran utilizar el código o seudónimo informado por la Secretaría Técnica. 6.5. Los órganos del Indecopi que reciba información vinculada con la identidad del bene fi ciario de una recompensa se encuentran obligados a disponer las medidas necesarias para garantizar la reserva de dicha información, bajo responsabilidad, conforme lo previsto en el artículo 18 del TUO de la Ley 27806. 6.6. Cuando corresponda, la Secretaría Técnica comunica a los órganos del Indecopi variaciones en el status del bene fi ciario de una recompensa, en particular,