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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la O fi cina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO Presidenta 1879740-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban la “Directiva que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas bajo los alcances del artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas” RESOLUCIÓN Nº 000093-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 19 de agosto de 2020VISTOS:El Memorándum Nº 000716-2020-SGF/INDECOPI, el Memorándum Nº 000150-2020-GPG/INDECOPI, el Informe Nº 000039-2020-CLC/INDECOPI, el Informe Nº 000419-2020-GEL/INDECOPI, el Informe Nº 000076-2020-GEG/INDECOPI, el Informe Nº 00467-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el literal k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, concordante con el literal m) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, establecen como función del Consejo Directivo expedir directivas normando el funcionamiento administrativo de la Institución; Que, a través del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1396, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1034, se incorpora el artículo 26-B en la acotada Ley, recogido en el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas 1, facultando a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica) a otorgar recompensas económicas a favor de aquellas personas naturales que le brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar infracciones sujetas a la prohibición absoluta; Que, mediante los Lineamientos del Programa de Recompensas, aprobados por la Resolución Nº 037-2019/CLC-INDECOPI, se establecen las condiciones bajo las cuales la Secretaría Técnica recibirá, tramitará y aprobará las solicitudes de recompensas presentadas por individuos que, sin haber participado del planeamiento o realización de una conducta anticompetitiva, pueden aportar información determinante para la oportuna detección, persecución y sanción de cárteles; Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 000039- 2020-CLC/INDECOPI, la Secretaría Técnica propone el “Proyecto de Directiva que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas bajo los alcances del artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de la Conductas Anticompetitivas” (en adelante, el Proyecto de Directiva), que cuenta con opinión favorable de la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional; Que, con el Informe Nº 000419-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye, que el Proyecto de Directiva es congruente con la normativa vigente y que el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobarlo; Que, a través del Informe Nº 000076-2020-GEG/ INDECOPI, la Gerencia General somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación del Proyecto de Directiva; Que, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo Nº 076-2020 del 30 de julio de 2020, aprobó la Directiva y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 467-2020-GEL/ INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Organización y Funciones y el Acuerdo Nº 076-2020, establecen la competencia del Presidente del Consejo Directivo de la Institución para emitir la resolución que aprueba la Directiva; Con el visto bueno del Gerente General, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad y del Apoderado con fi rma delegada por la Gerente Legal; De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 004-2020-DIR- COD-INDECOPI, denominada “Directiva que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas bajo los alcances del artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la citada Directiva en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) y en Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2019-PCM DIRECTIVA Nº 004-2020-DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA Nº 004-2020-DIR-COD-INDECOPI QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO DE RECOMPENSAS BAJO LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 28 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE REPRESIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS Lima, 14 de agosto de 2020