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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano b) Son 48 proyectos que fueron aprobados en la etapa de acuerdo y compromiso del presupuesto participativo fi rmados entre el 16 y 23 de junio de 2018, y que ninguno ha sido incorporado al “PIM 2019”, al contrario, incluyeron 16 proyectos nuevos que se ejecutan con recursos que estaban destinados para el fi nanciamiento de los citados 48 proyectos. c) Los integrantes del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en concertación con “5 empresas” arribaron a un acuerdo de voluntades a fi n de realizar proyectos de inversión, utilizando la suma de S/ 10 197 428,58 del Presupuesto Institucional de Apertura 2019, siendo estas empresas San Bartolomé S. A., Motriza S. A., Ingeniería y Consultoría Chimú E. I. R. L. E. e, “Inversiones SME E. I. R. L.” d) Queda acreditada la participación directa del alcalde en el acuerdo de voluntades, toda vez que el alcalde tenía pleno conocimiento de que los “proyectos del PPP2019 NO estaban incluidas en el PIA 2019”, el cual debió ser incluido, pero el alcalde omitió de manera concertada a fi n de favorecer a empresas bene fi ciadas. e) Los regidores participaron de manera directa en al acuerdo de voluntades, toda vez que la sociedad civil les advirtió “sobre la omisión de NO incluir los proyectos aprobados del presupuesto participativo 2019 al PIA 2019”. f) Queda demostrado el con fl icto de intereses toda vez que el alcalde superpuso intereses particulares de terceros a fi n de bene fi ciarlos económicamente desviando los recursos del Foncomun. Así también, los regidores han superpuesto interés de terceros sobre los intereses de los miles de vecinos del distrito, quienes se organizaron y participaron con sus proyectos añorando el desarrollo de sus zonas. A efectos de acreditar la causal invocada, los solicitantes adjuntaron, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia simple de la Ordenanza Nº 249-2018-MVMT, del 28 de marzo de 2018. b) Copia simple del Decreto de Alcaldía Nº 008-2018-MVMT/A, del 20 de abril de 2018. c) Copia simple del Informe Final del Proceso del Presupuesto Participativo 2019. d) Copia simple del Informe Nº 173-2018-SGPYCT- GPP/MDVMT, del 17 de setiembre de 2018. e) Copia simple de la Resolución Nº 041-2019-MVMT, del 4 de enero de 2019. f) Copia simple de la Carta Nº 002-2019-GPP/MVMT, del 24 de enero de 2019. g) Copia simple de diversas cartas, de fechas 7, 13, 15, 19, 25, 26 de febrero de 2019, dirigidas a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. h) Copia simple de un documento dirigido al Contralor General de la República, de fecha 6 de marzo de 2019. i) Copia simple de Carta Notarial del 13 de marzo de 2019, dirigida al alcalde del Distrito de Villa María del triunfo. j) Copia simple de escrito de denuncia dirigido al Contralor General de la República, de fecha 5 de abril de 2019. k) Copia simple del Informe de Orientación de O fi cio Nº 005-2019-OCI/MVMT/2176-SOO, del 31 de mayo de 2019. l) Copia simple de impresión de reporte de consulta amigable / consulta de ejecución del gasto. m) Copia simple del documento relacionado a la Estructura del PIA 2019 / Estructura del PIM. n) Copia simple del Contrato Nº 1605-2019-SGAYCP- GAF/MVMT, del 16 de abril de 2019. o) Copia simple del Contrato Nº 1801-2019-SGAYCP- GAF/MVMT, del 24 de abril de 2019. p) Copia simple del Contrato Nº 2876-2019-SGAYCP- GAF/MVMT, del 11 de julio de 2019. q) Copia simple del Contrato Nº 2603-2019-SGAYCP- GAF/MVMT, del 21 de junio de 2019. r) Copia simple del Contrato Nº 3507-2019-SGAYCP- GAF/MVMT, del 15 de octubre de 2019. s) Copia simple de la Carta Notarial del 3 de setiembre de 2019, dirigida al alcalde del Distrito de Villa María del Triunfo.t) Copia simple de diversas Cartas Notariales dirigidas a los regidores del Distrito de Villa María del Triunfo. Descargos de las autoridades cuestionadasEl 19, 20, 20 y 23 de diciembre de 2019, las regidoras Fiorela Estefany Nizama Vidales, Ruth Janet Toledo Purguaya, Myriam Ludeña Golac y Rita Gladys Rojas Pumacayo, respectivamente, presentaron sus descargos de manera individual alegando esencialmente lo siguiente: a) Que en el presupuesto institucional de 2019 no se hayan incluido los proyectos priorizados del presupuesto participativo 2019 es un argumento que se trata de utilizar de forma incorrecta como causal de vacancia. b) El presupuesto institucional de 2019, no fue aprobado por el concejo municipal en 2018, por lo que no correspondía al concejo municipal de la gestión actual aprobar dicho presupuesto, si no que por mandato de la norma dicha atribución le competía al alcalde de la actual gestión, la cual fue ejercida mediante Resolución de Alcaldía Nº 041-2019-MVMT, en el que no se incluyó los proyectos que fueron priorizados en el presupuesto participativo 2019. c) No fue competencia de las regidoras aprobar el presupuesto para el año 2019. d) En todo momento, en sus condiciones de regidoras, han estado fi scalizando el tema y requiriendo a la administración el cumplimiento de los acuerdos del presupuesto participativo. A efectos de acreditar lo alegado, entre otros documentos, adjuntan los siguientes medios probatorios: a) Copia simple de las actas de sesión ordinaria del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo de fechas 31 de enero, 28 de febrero, 26 de marzo, 21 de mayo, todas de 2019. b) Copia simple del Acuerdo de Concejo Nº 008-2019- MVMT, del 26 de marzo de 2019. c) Copia simple del Acuerdo de Concejo Nº 014-2019- MVMT, del 21 de mayo de 2019. El 23 de diciembre de 2019, la regidora Beatriz América Valdizán Figueroa, presentó sus descargos alegando esencialmente lo siguiente: a) El presupuesto institucional de apertura para 2019 no fue aprobado por el concejo municipal en el 2018, por lo que su aprobación fue de competencia exclusiva del alcalde. b) Con las cinco empresas contratadas por la municipalidad “no tengo ningún rango de acercamiento, no conozco a sus funcionarios ni me une ningún lazo de amistad”. Asimismo, el 20 de diciembre de 2019, el alcalde Eloy Chávez Hernández y los regidores Julio Evaristo Chipana, Yaquelin Eliana Paniura Encalada, Mayra Fiorella Avendaño Ramos, Alonso Demetrio Llacchua Velásquez, Yeni Velasque Pérez, Mayra Alejandra Joya Sumary, Oscar Ángelo Zúñiga Bello y Solange Jessica Uezo Sánchez presentaron de modo individual sus descargos alegando esencialmente lo siguiente: a) No se precisa ni acredita cuál es el con fl icto de interés proscrito en el artículo 63 de la LOM, por cuanto no se aporta ningún tipo de evidencia que demuestre algún concierto de voluntades entre alguno de los funcionarios, cuya vacancia se solicita, con alguno de los contratistas. b) Se pretende formular o sostener un pedido de vacancia, en un mero dicho especulativo, pero sin aportar ninguna prueba objetiva fehaciente de la existencia de la causal. c) “El presupuesto participativo aprobado para el 2018 no fue incluido por la anterior gestión en el presupuesto institucional de apertura (PIA) para el 2019”, ya que las áreas competentes advirtieron que la gran mayoría de los proyectos previstos adolecía de problemas técnicos en su concepción que no hacían aconsejable su inclusión ni ejecución.