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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA (INAIGEM) SECCIÓN SEGUNDA TÍTULO I TERCER NIVEL ORGANIZACIONAL UNIDADES ORGÁNICAS DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 42.-. Unidades Orgánicas de la Dirección de Investigación en Glaciares En la Dirección de Investigación en Glaciares se cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 05.1.1 Subdirección de Investigación Glaciológica 05.1.2 Subdirección de Riesgos Asociados a Glaciares Artículo 43.-. Subdirección de Investigación Glaciológica La Subdirección de Investigación Glaciológica es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a los campos de investigación cientí fi ca. Así como, proponer y monitorear la Política y Plan Nacional de Glaciares, en el ámbito de su competencia. Depende jerárquicamente de la Dirección de Investigación en Glaciares. Artículo 44.-. Funciones especí fi cas de la Subdirección de Investigación Glaciológica Son funciones especí fi cas de la Subdirección de Investigación Glaciológica: a) Formular normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a los campos de investigación cientí fi ca en el ámbito de su competencia. b) Formular, proponer, ejecutar y monitorear la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares. c) Desarrollar investigación cientí fi ca e innovación tecnológica, en el ámbito de Glaciares y lagunas de origen glaciar. d) Realizar actividades que promuevan el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y lagunas de origen glaciar. e) Efectuar el monitoreo periódico de glaciares representativos que tengan las condiciones morfológicas y de accesibilidad adecuadas para que sirvan de referencia en las principales cordilleras glaciares del Perú, en coordinación con las instituciones que realicen el monitoreo parcial o total de los glaciares en el país. f) Efectuar el balance de masas de los glaciares piloto con los equipos de medición terrestre y de imágenes de satélite actualizadas, determinando los espesores de los glaciares. g) Elaborar informes técnicos resultado de los monitoreos periódicos que realice y tenerlos a disposición para su publicación o presentación. h) Realizar investigación cientí fi ca en coordinación con los demás órganos de línea y sus unidades orgánicas que sirvan de base para programas de capacitación nacional o internacional. i) Elaborar el inventario de las cordilleras glaciares del país cada cinco años, empleando los Sistemas de Información Geográ fi ca y Teledetección, a través de un trabajo continuo de interpretación de imágenes de satélite, complementado con reconocimientos de campo a las Cordilleras Glaciares, en coordinación con las entidades vinculadas. j) Realizar proyectos de investigación cientí fi ca sobre la infl uencia del cambio climático por efecto de las causas naturales y antrópicas en relación a la afectación de los glaciares. k) Elaborar el inventario de lagunas de origen glaciar cada cinco (5) años, precisando su super fi cie, profundidad y volumen.l) Mantener actualizada la estadística hidrológica referida al aporte de la escorrentía glaciar a los caudales de las cuencas que tienen glaciares, para servir como aporte a la gestión integrada de recursos hídricos de los diferentes tipos de cuencas. m) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia respecto a los asuntos que se sometan a su consideración. n) Proponer a la Dirección de Investigación en Glaciares, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación de su especialidad. o) Otras que le asigne la Dirección de Investigación en Glaciares, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 45.-. Subdirección de Riesgos Asociados a Glaciares La Subdirección de Riesgos Asociados a Glaciares es el órgano de línea técnico encargado de elaborar y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a peligros, vulnerabilidad y riesgos asociados a glaciares. Así como, evaluar el estado de las obras preventivas existentes en cuencas hidrográ fi cas de origen glacial y monitorear las lagunas peligrosas y zonas críticas de origen glacial. Depende jerárquicamente de la Dirección de Investigación en Glaciares. Artículo 46.-. Funciones especí fi cas de la Subdirección de Riesgos asociados a Glaciares Son funciones especí fi cas de la Subdirección de Riesgos asociados a Glaciares: a) Formular y proponer normas, lineamientos, directivas y otros documentos relacionados a riesgos asociados a glaciares en el ámbito de su competencia. b) Aplicar desde la gestión del riesgo de desastres, el procedimiento cientí fi co y técnico para la evaluación de la amenaza o peligro que signi fi can algunos glaciares y lagunas de origen glaciar; considerando la identi fi cación de las amenazas, el análisis de la vulnerabilidad y la evaluación del riesgo, a fi n de plantear las medidas de mitigación para disminuir el riesgo evaluado, en concordancia con los estudios efectuados sobre el particular. c) Efectuar estudios de las lagunas de origen glaciar consideradas de peligro, a fi n de determinar sus condiciones de vulnerabilidad y que puedan poner en riesgo a las poblaciones, infraestructura, propiedad pública y privada, así como los medios de vida de la población. d) Formular, proponer y ejecutar estudios especializados correspondientes a aquellas lagunas catalogadas como peligrosas para que se efectúen las obras de prevención necesarias, en coordinación con los organismos competentes, en el marco del SINAGERD. e) Monitorear del comportamiento y evolución ecosistémica de los glaciares frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión f) Proponer medidas de mitigación y adaptación, frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión, en coordinación con los organismos competentes. g) Monitorear el crecimiento de las lagunas glaciares en contacto con lenguas glaciares o con glaciares colgados que signi fi quen peligro de avalanchas de tipo catastró fi co con el fi n de recomendar las medidas de prevención necesarias, en coordinación con los organismos competentes. h) Brindar soporte para la adopción de medidas preventivas que correspondan como resultado de investigaciones y estudios en cuyas conclusiones se precisen riesgos de origen glaciar, y de impactos que afectan a los sistemas humanos y naturales, en coordinación con otras entidades competentes en el sector público y privado, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. i) Efectuar los estudios de peligro asociados a glaciares y elaborar los mapas de riesgo, en coordinación con los organismos competentes y brindar soporte al SINAGERD, en la estimación de riesgos. j) Evaluar el estado de las medidas preventivas existentes, a fi n de recomendar a los organismos